La Municipalidad de Cañete, en un plan de modernización y mejora en la justicia local, realizó un Llamado a Concurso para un Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, el cual se encuentra detenido ante la oposición de Juan Sierra, actual Secretario NO Abogado de este juzgado, aduciendo que basta con su desempeño, el que ha sido siempre catalogado como sobresaliente por su superior jerárquico, el Juez de Policía Local. Nada dice de las múltiples denuncias y reclamos que han surgido de algunos ciudadanos que se han sentido afectados por su actuar y del juzgado en general.
Nuestro colaborador Sebastián Palacios, en las siguientes líneas nos explica y comenta con más detalle lo que está aconteciendo en esta importante repartición municipal:
Actual Secretario de JPL se opone a concurso público para Secretario Abogado: interpuso Recurso de Protección
Hace unos días se publicó en la página web de la Municipalidad de Cañete las “BASES PARA LLAMADO A CONCURSO SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL” . En la publicación se hacía mención a las características del cargo, requisitos generales para postular al cargo, requisitos adicionales, requisitos especiales, los factores a considerar para la evaluación de las postulaciones, entre otros.
Lo anterior, en relación a la necesaria y urgente especialización de nuestra administración de justicia comunal impulsada por el actual Alcalde. Esta “especialización” o modernización conlleva el nombramiento de personal capacitado en las labores más importantes de los tribunales.
Así, uno de los cargos más importantes en los Juzgados de Policía Local son los de Secretario, los cuales tienen el carácter de ministro de fe y pueden proveer (o dar curso) las solicitudes de mera tramitación, así como también de subrogar al Juez en caso de ausencia o inhabilidad.
Así las cosas, y ante la necesidad de proveer el cargo de Secretario Abogado, nadie podría objetar dicho llamado a concurso.
Sin embargo, el 3 de abril del presente, el actual Secretario del Juzgado de Policía Local Juan Sierra Canales interpuso un Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de Cañete CAUSA ROL-4212-2018, solicitando “dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5941 de 28 de Julio de 2017, que Creó el cargo de Planta de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Cañete, y las Bases para Concurso Público para el Cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Cañete, en la Planta Profesional, grado 10 E.M”. (Recordar que el actual Secretario del Juzgado de Policía Local no posee el título de abogado).
Sus argumentos, en síntesis, se basan en:
1) el señor Sierra Canales siempre ha sido calificado con nota 7;
2) el señor Sierra Canales ha cursado diferentes cursos de capacitación.
Por tanto, de acuerdo a lo argumentado en el Recurso: “no se deslumbra qué eventual falta de servicio pudiere afectar al Juzgado de Policía Local de Cañete el no contar con un Secretario letrado, cuando el cargo ha sido y se está sirviendo por un funcionario de reconocida trayectoria, respecto del cual su superior jerárquico inmediato – el Juez del referido Tribunal- lo ha calificado siempre con los mejores puntajes y anotaciones de mérito”.
El recurso de protección interpuesto, también solicitaba “decretar 'orden de no innovar', suspendiendo al efecto el concurso para el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Cañete que ha motivado el presente recurso, ello mientras se ventila la presente acción constitucional de protección”, petición que fue denegada en dos ocasiones por la Corte de Apelaciones de Concepción.
A mi parecer, el recurso presentado por el actual Secretario del Juzgado de Policía Local de Cañete tiene por objeto resguardar una situación laboral cómoda y legítima pero que se confronta con el bienestar general, con la necesidad general de contar con personal con estudios formales.
Las necesidades de una justicia especializada no las impone (generalmente) un funcionario, sino que es el avance de la sociedad. Muy adecuado pudo ser que en el año 1984 se haya determinado que el puesto de Secretario del JPL de Cañete no necesitaba estar desempeñado por un abogado, por ejemplo por razones de presupuesto; pero sostener que jamás se necesitará, es una aseveración demasiado temeraria y que se contradice naturalmente con los hechos.
Del mismo modo, resulta criticable que el actual Secretario pretenda igualar cursos o diplomas al estudio completo de la carrera de Derecho, sin perjuicio de que es muy meritorio el perfeccionamiento que ese Secretario ha efectuado. No obstante, el estudio de la carrera de Derecho no solo se limita a saber una o dos leyes de procedimiento, sino que contempla el estudio ordenado y sistematizado de varias ramas del Derecho, como lo son el Derecho Civil, Derecho Penal, Procesal Civil, Procesal Penal, Constitucional, entre otros. Esto deja de manifiesto, que el abogado es el idóneo para cargos relacionados con la administración de justicia.
En cuanto a las calificaciones laborales que el recurrente señala son perfectas, éstas son meritorias pero no decisorias; de hecho, uno como ciudadano (en pleno siglo XXI) espera que los administradores de justicia y la administración en general, cumplan sus labores de tal manera que siempre sean calificados con las mejores notas, es decir, más que algo excepcional debe ser lo exigible.
El hecho de que las anotaciones de mérito sean efectuadas por el directo superior jerárquico (jefe), para algunos no es convincente, ya que, sostienen, esas anotaciones tendrían un marcado subjetivismo.
Así las cosas, quien escribe opina que el recurso de protección entablado será rechazado, pero en definitiva será la Corte de Apelaciones de Concepción la que resolverá el asunto.
*** SIN COMENTARIOS INGRESADOS***