Al autodenominado "Su Concejal Regalón", Luis Mendoza, con varias acusaciones de violencia intrafamiliar y de género, se le confirmó una condena por desacato en la Corte de Apelaciones de Concepción, lo que le impedirá ejercer su función de concejal mientras dure dicha condena. ¿Será ético, moral y digno que después siga ejerciendo como fiscalizador de legislación vigente, si él mismo ha sido castigado por infringir leyes de la República?, ¿Y la UDI no se pronunciará al respecto?
A continuación una nota aclaratoria de Sebastián Palacios:
Con fecha 3 de noviembre de 2017, a las 11:00 horas, en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, presidida por el Ministro señor Freddy Vásquez Zavala, se llevó a cabo la Audiencia de Lectura de Sentencia sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por la Defensa del Concejal Luis Mendoza Salas, quien había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete por su participación en calidad de autor, en el delito de desacato.
El delito de Desacato está previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
"Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.
El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo".
En su oportunidad, el Tribunal Oral en lo Penal, condenó al Concejal Luis Mendoza Salas a la pena de 61 días de reclusión menor en grado mínimo y a las accesorias legales de SUSPENSIÓN PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS mientras dure la condena.
Al reunirse los requisitos del artículo 8 de la Ley No. 18.216 se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, por igual plazo que el de la pena privativa de libertad (61 días) que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 horas y las 06 del día siguiente, mediante la modalidad de MONITOREO TELEMÁTICO.
En la misma causa, se absolvió al Concejal Mendoza del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
La Corte de Apelaciones de Concepción, RECHAZÓ el Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa de Mendoza Salas, en el considerando Décimo, el fallo señala:
"Que en este caso, el Juzgado de Garantía de Cañete le ordenó al encartado no acercarse a XXXXXXXXXXXX por su presunta participación en actos de violencia intrafamiliar, cuestión que aquél conoció y comprendió, y aun así, conscientemente incumplió la orden jurisdiccional, demostrando con ello un claro desprecio hacia las decisiones de los Tribunales de Justicia de nuestra República, y por lo demás, satisface con ello, los presupuestos del delito de desacato por el cual finalmente se le condenó".
Finalmente sentenció:
"Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA sin costas, el interpuesto por Javier Pereira Torres en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete, la que en consecuencia no es nula, así como tampoco lo es el procedimiento que le dio origen".
Del fallo señalado, aparte de rechazar el recurso interpuesto, existen dos cuestiones relevantes:
a.- Respecto al Recurso interpuesto por el Defensor Penal Público, Javier Pereira Torres, los sentenciadores señalan en el considerando Segundo: "que, de la sola lectura del considerando decimosexto del fallo en estudio se desprende que nada de lo indicado en el recurso, en esta parte, es efectivo, ya que en el referido considerando no aparecen las expresiones antes transcritas, como tampoco las contradicciones que se denuncian".
Luego en el considerando Tercero, se lee: "que de acuerdo a lo anterior (....) se concluye que en esta caso no se cumple con el mínimo estándar de rigurosidad para conocer el recurso planteado, y por lo mismo, en relación a la primera causal, el recurso será desestimado".
Cabe hacer presente, que el Recurso fue interpuesto en base a dos causales, siendo la primera de ellas la mencionada en los párrafos anteriores.
b.- El fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción tuvo un voto en contra, es decir, un integrante de la Segunda Sala estuvo por acoger el Recurso y, en consecuencia, dictar Sentencia de Reemplazo.
En esencia, la disidente estimó que no todos los desacatos vulneran el orden institucional, sino que solo serán vulnerados "cuando el ataque revista especial gravedad, vale decir, cuando el incumplimiento a lo ordenado cumplir sea reiterado e importe una actitud de abierto desafío a lo decretado por un tribunal".
Con el fallo de la Corte de Concepción, se concluye para el Concejal Mendoza la etapa impugnatoria de la Sentencia, y por tanto, comienza a darse cumplimiento a la condena impuesta: 61 días de reclusión nocturna, entendiéndose por cada 8 horas de reclusión un día de condena, más la accesoria legal de suspensión cargo u oficio público.
Sin duda, es la Suspensión de Cargo u Oficio Público, lo más gravoso para el Concejal Mendoza, quien en su programa Radial se hacía llamar "Su Concejal Regalón".
Nota de la Redacción: Más abajo, otra de las causas de don Luis Mendoza: