Luis Elías Morales Palacios, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, casado dos hijos, señala que su llegada a Cañete se materializa cuando se pone en marcha la “Reforma Procesal Penal” en la región. Entregamos un resumen de los 15 años al frente de una institución según contó en una entrevista en Radio Vanguardia de Cañete.
Morales Palacios se inicia como fiscal en la ciudad de Ovalle justamente con el inicio de este proceso en la zona, recordar que en el País fueron dos zonas donde se implementó por primera vez; la cuarta y novena Región. En el año 2003 comienza en la Región del Biobío donde logra ser designado fiscal jefe en un tiempo donde la fiscalía tenía tres fiscales, luego por distintos tipos de movimientos y números de causas, más los análisis que se fueron haciendo, quedo solo como fiscal, con abogados asistentes y ahora este año a partir de un nuevo proyecto que tiene la fiscalía nacional es que se nombraran los “denominados fiscales de foco”, que son los que atenderán temas puntuales, ellos son los que atenderán por ejemplo delitos contra la propiedad, delitos de robo con fuerza contra locales comerciales, por ejemplo, donde se harán los esfuerzos como fiscalía para poder combatirlos. Las nuevas formas y estilos de los delitos hacen cambiar las estrategias de la policías tanto uniformadas y civiles y por supuesto las estrategias de la justicia en prevenir, enjuiciar y sentenciar.
Hoy la labor de la fiscalía es bastante demandante y tiene para ello tres funciones primordiales; dirigir la investigación de los hechos delictuales, eso significa tener disponibilidad de 24-, no existen feriados ni días festivos en materia de la investigación, por lo tanto, hay que estar disponible para los requerimientos de las policías de los distintos servicios cada vez que ocurre un hecho delictual.
La segunda tarea de la fiscalía es dar protección a las víctimas y los testigos que lo requieran; para ello la institución cuenta con una unidad especializada que es justamente la “unidad de víctimas y testigos”, que es la encargada de evaluar las necesidades de protección, proponer luego de haber coordinado e implementar de las medidas que se requieran para la protección u otra medida que se deba tomar.
Lo tercero y último es tal vez lo más visible; que es la de concurrir a los tribunales, para sostener las distintas acusaciones o los requerimientos que se formulan y eso es una labor cotidiana que se realizan todos los días y siempre hay audiencias. Tampoco acá hay días festivos o feriados, esto es lo que la gente normalmente ve y lo que más llama la atención ya que es lo más expuesto que se realiza, tal como se realizan las audiencias orales en los tribunales donde se van ventilando los distintos medios de prueba y ello es muy demandante ello significa demandar tiempo para otro tipo de actividades, pero hay que asumir todo con el compromiso que corresponde.
Esta “nueva” forma de justicia (aunque lleva más de 15 años); señala que la comunidad le ha costado bastante aun asimilar, entender, comprender de que se trata esta el sistema; que es un sistema que implica un salto cultural muy significativo, de un sistema que era escrito, que era además de tipo secreto, dónde la figura única era sencillamente el Juez.
Pasar a este sistema, denominado “ADVERSARIAL”; donde hay una controversia entre las partes, se separa de la labor del Juez, la labor de investigación ya que en el sistema antiguo, era el Juez quien dirigía la investigación, se separa y se entrega a la entidad que se crea para ese efecto que es “El ministerio Público o Fiscalía”, cuya función primera va a ser la de investigar, luego en base a esa investigación poder formular una acusación, pero quien en definitiva resuelve es el Juez, son los tribunales y es ahí donde hay dos tipos de tribunales que son los Juzgados de garantía, que intervienen durante la etapa de investigación, y los tribunales de Juicio Oral en lo penal, para los Juicios orales propiamente tal que por decir es lo más visible y todo se va a centrar en lo que es el Juicio Oral y que es cuando la causa llega a esa instancia; que en rigor no procede a la mayor cantidad de procedimientos, teniendo en cuenta que los casos que llegan a juicio son una minoría, los demás casos van terminando por otros tipos de salida; pero, el juicio Oral sigue en definitiva siendo el del tema central.
Cuesta entender el funcionamiento, porqué se esperan del sistema cosas que no está diseñado para entregar, ya que en el antiguo sistema que era escrito, secreto, las garantías para la persona quien era Juzgada eran bastante menores y bajas. A modo de ejemplo una persona pasaba detenida y automáticamente eran 5 días de detención, luego tan solo de esos cinco días el Juez recién resolvía someter a proceso a la persona o dejarlo en libertad por falta de méritos. Hoy los Fiscales no cuentan con esos cinco días y tan solo tienen para resolver 24 horas desde el momento de la detención, donde la fiscalía debe colocar al detenido a disposición del tribunal como lo exige la ley señala el Fiscal Luis Morales. Eso es lo que cuesta entender en las personas que han sido afectadas; como tan solo en 24 horas el supuesto delincuente queda libre y es que muchas veces no se reúnen las pruebas suficientes.
Hoy las penas de los delitos no han cambiado, siguen siendo las mismas que lo establece el Código Penal que se rige desde el año 1875, que están diseñadas en un contexto distinto, enfocados y diseñados en una lógica distinta. El Código Penal cuando define los delitos, los define por la forma de comisión; ”Si yo le pongo un cuchillo en el cuello a una persona y le saco $ 200 Pesos; eso no es lo mismo sacarle $ 200 Pesos a una persona que no se dé cuenta y obviamente lo que el Código Penal Privilegia para agravar la pena es la modalidad de comisión que es la violencia o la intimidación que se ejerce en contra de la persona, porque la diferencia es que si colocar en el cuello un cuchillo a una persona para robarle los $ 200 pesos son automáticamente Cinco años y un día, sin embargo le saco esos $ 200 pesos sin que la persona no se dé cuenta eso un hurto-falta y la pena es una multa.
Con respecto a las penas del Homicidio que se cambió y elevó en un grado, también puede llegar a los cinco años y un día y analizado desde esa perspectiva puede que se vea cómo lo mismo; pero, lo que la Ley considera es “La Modalidad de la ejecución”, por ello es que se producen esas distorsiones.
Señala Morales recuerda que en el sistema antiguo el abogado asistía al tribunal a revisar sus causas a los Juzgados del crimen, en donde se debía entrar a la sala de los actuarios, pues la primera barrera que había que franquear era la figura del gendarme quien se encontraba en la puerta y que si no era abogado citado debía explicar al gendarme que asistía a hablar con tal actuario y recién saltada esa barrera ver y enterarse de que se trataba en definitiva de que se trataba o como está la causa. La diferencia es que hoy las personas pueden entrar libremente a una audiencia y enterarse de ¿qué es lo que se está discutiendo?, ¿qué es lo que está diciendo el fiscal?, ¿qué es lo que está diciendo el defensor? , y ¿qué es lo que resuelve el Juez?; el Juez a la vez debe explicar porque está resolviendo de alguna manera; en el sistema antiguo nadie sabía lo que iba a pasar hasta que salía la resolución “ESCRITA”, y era de lo único que de lo que podía enterarse tanto las personas como los abogados mismos. Era un sistema donde era muy difícil hablar con el Juez y sobre todo pedir explicaciones con respecto a alguna resolución. UN SISTEMA INQUISITIVO.
Hoy algunos detalles se cuidan, como por ejemplo el no fotografiar de frente al detenido es por una razón los principios rectores del sistema ,que es “La presunción de inocencia”, proteger la presunción de inocencia; esto es la persona que está sentada como imputado, no es culpable; hasta que el tribunal baje el martillo y diga que a esa persona se le condena, por lo tanto de ahí hacia atrás debe ser tratado como inocente, y es lo que el defensor velara que el rostro de su defendido no debe aparecer su rostro siendo sindicado como un culpable.
Los accidentes fatales que le ha tocado vivir.
El tema de los fallecidos es siempre un tema complejo, el tema del accidente del puente Quelén Quelén, con funcionarios del Ejercito que asistían como invitados a una ceremonia en Cañete, el tema del accidente del puente Lanalhue, la cantidad de fallecidos, las circunstancias de lo ocurrido fueron muy impactantes para toda la comunidad y también para uno como persona señala el Fiscal Morales; temas en donde uno debe mantenerse en situación que permita a uno coordinar las labores de investigación, desarrollar las labores útiles de dar termino en el más breve tiempo posible; que en el caso del accidente del puente Lanalhue en lo personal señala fue muy impactante y que durante el proceso de la investigación lograr establecer la responsabilidad de dos personas, tanto la del conductor sin licencia profesional, y el dueño del camión, que provocaron este lamentable accidente, ambos con condenas que si bien dice, son condenas muy menores le dan a los familiares de los fallecidos la tranquilidad de poder cerrar un circulo y poder decir efectivamente acá ha terminado.
Recordar también el caso del denominado descuartizador de Cañete; el caso quien el hijo le dio muerte a su madre en el centro de Cañete y que trató de crear un ambiente de que esto había sido un robo cometido por un tercero; el caso de un incendio en donde fallecieron dos pequeños menores. Todo más allá de lo profesional también afecta como humano y como persona, hay que mantener la objetividad y la imparcialidad, por lo tanto, tomar mucha distancia respecto de ese dolor y sufrimiento.
La labor de la fiscalía que en estos momentos cuenta con dos fiscales, dos abogados asistentes, una Psicóloga de la unidad de víctimas, un administrador y apoyo administrativo que significan cuatro gestores más un auxiliar; afrontan las denuncias de los procedimientos que se generan en tres comunas como Tirúa, Contulmo y Cañete, en lo que corrido del año existen un total de 1.535 causas ingresadas, hay que sumarles las causas que son de años anteriores ya que no todas ellas se terminan dentro del mismo año por distintas razones, eso significa que hayan vigentes un total de 1.793 causas una cifra bastante importante ya que cada causa genera una carga significativa una dinámica propia y distintos plazos.
La comuna que más aporta en cuanto a causas es Cañete, seguido por la comuna de Tirúa y en último lugar la Comuna de Contulmo.
Del total de causas el mayor número de delitos corresponde a lesiones leves, Hurtos y amenazas, que si bien son delitos de baja peligrosidad, que son las que reciben penas bastante inferiores.
Con respecto a los delitos contemplados como “delitos de violencia intrafamiliar”, los más denunciados son desde el hombre contra la mujer; pero, también existen denuncias desde la mujer hacia el hombre que tienen menor connotación pública, y delitos de violencia intrafamiliar de padres a hijos o de hijos a padres.
En este sentido la fiscalía solo ve los delitos contemplados como ser los golpes y amenazas; las amenazas son tales como; te voy a quemar la casa; te voy a matar, te voy a pegar, los delitos de violencia intrafamiliar no tienen una gran participación en términos de porcentaje; sin embargo este tipo de acusaciones significan un gran desgaste de todo tipo y lo más significativo es cuando él o la afectada realizan una retractación, esto es la persona que realiza la denuncia desiste de ella, no quiere continuar adelante, lo cual genera una causa que es muy difícil poder determinar generando además un riesgo para su propia integridad; generando una serie de diligencias que al final quedan en nada; se da esto especialmente en los temas de la violencia Intrafamiliar.
La principal razón por la que la víctima desiste de la denuncia es por el tipo de vínculo que mantiene con su agresor, a veces por mantención económica, pero muchas veces pasa porque solo se le quería dar un susto o que lo apretaran un poquito, quería que lo sacaran de la casa ,pero ya se porta bien, son situaciones que se producen frecuentemente, que es además una realidad, un tema que forma de la naturaleza en el tema de la violencia intrafamiliar y que es muy difícil de manejar; porqué lo que se apunta como fiscalía es a investigar la causa para poder llegar a una sanción penal y no está dentro de las facultades de la fiscalía buscar una reparación o una terapia al que deba someterse el denunciado(a),pero desde el momento en que se denuncia, en materia penal la fiscalía se encuentra obligada a poder dar un término a esa causa.
En cuanto a porcentajes se refiere, existe una gran cantidad de causas Judializadas, y que están siendo tramitadas en los tribunales, alrededor del 45% por ciento. Una cifra bastante grande, muchos porcentajes de términos en procedimientos que son abreviados y salidas alternativas.
Este sistema tiene la particularidad que se puede llegar al término de una causa sin tener una sentencia, porqué en la sentencia existen tan solo dos posibilidades que son: Absolución o condena. La condena no necesariamente significa una reparación para la victima; el sistema está concebido para proteger y abordar los aspectos de la sociedad, por ello hay estas salidas alternativas que son básicamente los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional, que de alguna manera permiten la reparación a la víctima en delitos en concreto y específicos como son las lesiones menos graves, los delitos contra la propiedad que no involucran la agresión a terceros y los delitos de daños, dónde efectivamente la víctima y el imputado pueden acordar una forma de terminar una salida, sin llegar a una sentencia que le brinde a la víctima algún grado de reparación.
En el tema del abigeato o robo de animales, no es un tema que esté en alza, pero si es uno de los temas que tiene sus fechas PEAK; es decir tiene fechas puntuales tales como las festividades de fiestas patrias y las fechas de fin de año. Pero en general es uno de los delitos que no supera el 6% por ciento del total de denuncias, diferenciado con los delitos de hurtos robos y amenazas que superan el 10% por ciento.
Las preocupaciones de las personas se producen más que nada en lo que significan los robos a la propiedad privada, robos con fuerza, delitos de robo con fuerza, violación y abuso sexual, delitos contra la vida que en fondo afortunadamente son menores que no son de mayor frecuencia, señala el fiscal Luis Morales.
En el tema de la Unidad de Víctimas, la fiscalía cuenta en forma permanente con una profesional (psicóloga), que su actividad abarca su actividad, la fiscalía de Lebu, Arauco y Curanilahue, cuya función es efectuar evaluaciones, coordinación y seguimientos de las medidas que se adoptan a favor de las víctimas y testigos que requieren esas medidas de protección, que a partir de eso poder difundir hacia la comunidad la labor que se desarrolla en este sentido, a que muchas veces la víctima o el testigo quiere ser participe en los procesos por el temor a represalias; y en ese sentido la experiencia dice que eso es algo de tipo muy menor y por lo tanto no hay una situación donde hayan victimas de manera reiterada en los delitos que se conocen como fiscalía local de Cañete. En este sentido se indica que hay una serie de medidas que se pueden tomar o realizar para la protección de testigos.
La puesta en marcha del Servicio Médico Legal En Cañete.
El contar ahora con dependencias este servicio en Cañete minimiza y permite liberar recursos del servicio médico legal de Concepción sobre todo de aquellas autopsias que son más complejas; afortunadamente los decesos que se producen en la zona, son pocos comparados con los delitos de homicidios, fallecimientos que son constatables de manera más expedita, a modo de ejemplo, los suicidios de todo tipo, permiten ahora agilizar las diligencias, acorta los tiempos de investigación y sobre todo entrega una situación muy favorable a los familiares y los deudos.
La labor de la fiscalía es una labor represiva, reprimir el delito, se llega al lugar cuando ya el delito está consumado, por lo tanto, corresponde llevar a Juicio a los presuntos responsables y lo que a prevención se refiere; no es labor de la fiscalía y para ello existen otras instancias.
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