SERVEL nos aprobó las Tarifas para publicar propaganda electoral con motivo de próximas Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales Alcaldes Art. 3, Ley N° 20.640 sobre Primarias y disposición transitoria trigésima quinta de la Constitución Política. Domingo 29 de Noviembre 2020.
Recordar que los medios de comunicación podremos publicar o emitir propaganda electoral que libremente nos contraten, pero no podremos discriminar en el cobro de las tarifas.
Las tarifas informadas deben ser publicadas en nuestro sitio web, de conformidad al inciso 6 del artículo 30 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publiquen o emitan propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se exponen a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.700, solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral sus tarifas, las que luego de ser validadas, son publicadas en el sitio web del Servel y en el del medio respectivo.
Más abajo nuestras tarifas, las que también se publican en el SERVEL acá.
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