Por encargo de los interesados publicamos el Extracto Judicial de Demanda de Alimentos de Juzgado de Letras de Cañete, en causa RIT C-230-2026, caratulada 'RECABAL/ARAVENA'.
Extracto
Juzgado de Letras de Cañete, RIT C-230-2026, aumento de alimentos, caratulada “RECABAL/ARAVENA” demanda extractada: comparece don BASTIÁN IGNACIO RECABAL ARAVENA, RUN 22.577.577-K, estudiante, domicilio Mariñán N°896, Cañete, con respeto expongo: Que interpone demanda de aumento de alimentos mayores en contra de Carlos René Aravena Vásquez, trabajador independiente, domicilio Arauco 0799, Temuco, argumentos: Consta que el demandado es mi padre biológico, en ROL C-358-2011 ante Juzgado de Familia de Temuco, acordó en Audiencia Preparatoria 18-03-2011, conciliación entre mi madre y demandado éste pagaría por alimentos $30.000. Posterior RIT C-100-2023 ante este Tribunal, aumentó 1,58 UTM ($100.000), conciliación Audiencia de Juicio 27-07-2023, el monto menor al mínimo legal con el fin de procurarse fondos para costear mis necesidades. La pensión que soy beneficiario no es suficiente para cubrir necesidades básicas por haber variado las circunstancias que se tuvieron a la vista. En efecto, en el 2023 cursaba mis estudios medios, sin mayores gastos. Ahora, me encuentro en etapa de egresado en preuniversitario, aumentado mis gatos. En cuanto mis gastos desglosan: Alimentación $180.000; Preuniversitario $90.000; Locomoción $100.000; Curso de capacitación inserción laboral : Curso de garzon , bartman, curso de conducción $50.000; Vestuario $50.000; Actividad extracurricular $50.000; Salud y actividad física $45.000; Arriendo $200.000; total $765.000. Que son pagados en gran mayoría por mi madre, ya que el monto que paga el demandado no alcanza para pagar. cita artículos 321, 323, 332, 329, 230 Código Civil. El artículo 10 Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, en cuanto a la competencia artículo 1 y 3 ley 14.908; POR TANTO; En virtud de lo expuesto y lo establecido en los artículos 321 y siguientes del Código Civil; 1° y siguientes de la ley 14.908; artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; artículo 8° y 55 de la ley 19.968 y demás normas pertinentes: Sírvase S.S., tener por interpuesta demanda de Aumento de alimentos mayores en contra de Carlos René Aravena Vásquez, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que se aumenta alimentos que paga el demandado a la suma de 7 UTM o lo que US., determine, en mérito de los antecedentes que obren en el proceso. 2. Que, en el mes de febrero de cada año se fije un monto adicional de 3 UTM, por gastos de matrícula universitaria. 3. Que, se condene en costas. PRIMER OTROSÍ: solicitar se conceda un aumento provisorio de la pensión alimenticia, correspondiente al 40% del ingreso mínimo remuneracional. SEGUNDO OTROSÍ: tener por acompañados documentos: 1. Certificado de nacimiento Bastián Ignacio Recabal Aravena. 2. Acta audiencia preparatoria RIT C-358-2011 Juzgado de Familia de Temuco, fecha 18-03-2011. 3. Acta audiencia preparatoria RIT C-100-2023 Juzgado de Letras de Familia de Cañete, de fecha 27-07-2023. 4. Acta mediación frustrada. TERCER OTROSÍ: tener presente forma especial de notificación el correo electrónico; CUARTO OTROSÍ: tener presente patrocinio abogado Sebastián Alejandro Palacios Figueroa, domicilio Villagrán N°095, Cañete, con todas las facultades artículo 7° del Código de Procedimientos Civil, en ambos incisos. Proveído 02/06/2026: A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda de aumento de alimentos, traslado. Vengan las partes Audiencia Preparatoria para 06-08-2026, a las 12.00 hrs. Por plataforma zoom, link https://zoom.us/j/7926451849, ID: 7926451849, contraseña 7777. conforme artículo 59 Ley 19.968 y conforme artículo 21 Ley 19.968. Al ingresar, quedará en “sala de espera virtual”. Podrán acceder a través de celulares y computadores. Ubicarse en un lugar exento de ruidos y distracciones. Al carecer de medios tecnológicos se instruye han de comparecer al tribunal. Se almacenará registro del audio y levantará acta firmada por Juez que dirige audiencia. Se informa: 1.- Sólo podrá contestar la demanda por escrito y con, al menos, cinco días de anticipación. 2.- Si desea deducir demanda reconvencional, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con contestación. 3.- Deberá acompañar todo antecedente que permita determinar su patrimonio y capacidad económica. 4.- Es de su responsabilidad procurarse abogado. 5.-Deberá informar todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio. El domicilio donde válidamente se practique la notificación constituirá su domicilio procesal, en el cual se le notificarán las demás resoluciones. Deberán dar cumplimiento artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de prueba. Otras diligencias:1) Extráigase del SII las últimas dos declaraciones anuales de renta de las partes. 2) Extráigase del Sistema de Interconexión de Previred las últimas 12 cotizaciones, con indicación expresa de la identidad y domicilio del empleador, y de los montos de las remuneraciones imponibles, de las partes. 3) Extráigase del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que informe Certificado de vehículos motorizados de las partes. 4) Requiérase de CMF y entidades bancarias, antecedentes determinar los ingresos y la capacidad económica. Notifíquese al demandado personal o en virtud del artículo 23 inc. 2º de la ley 19.968, entregando copia demanda y proveído. En la primera actuación que realice en el proceso, indicar otra forma eficaz de notificación, bajo apercibimiento de serle notificadas por el estado diario. Notifíquese al demandante vía correo electrónico, forma de notificación que se autoriza en carácter supletorio a la carta certificada y respecto de otras resoluciones. AL PRIMER OTROSÍ: No ha lugar al aumento provisorio. AL SEGUNDO OTROSI: por acompañados los documentos. AL TERCER OTROSÍ: Notifíquese demandante vía correo electrónico se autoriza en carácter supletorio a la carta certificada. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder, con las facultades señaladas. Resolución 14/07/2026: A LO PRINCIPAL: Se fija nueva audiencia preparatoria para 24-09-2026, a las 09.00 hrs. se realizará plataforma zoom, link https://zoom.us/j/7926451849, ID 7926451849, contraseña 7777. Deberán tener en su poder su cédula de identidad. Podrán acceder por celulares y computadores. Deberán ubicarse en lugar exento de ruidos y distracciones. AL OTROSI: practíquese. Notifíquese demandante por correo electrónico. Cañete, 28-07-2026.
Ministro de fe (S)
Karöll Gester Schifferli Duhart
Jefe Unidad PJUD
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