Por encargo del interesado, José Lorenzo Inzunza Contreras, publicamos Extracto Judicial de Notificación por Demanda Divorcio Unilateral, intepuesta en el Juzgado de Letras de Cañete en causa RIT C-163-2026, caratulada INZUNZA/BURGOS.
EXTRACTO
Juzgado de Letras de Cañete, RIT C-163-2026, caratulada INZUNZA/BURGOS, materia Divorcio Unilateral, comparece demanda extractada José Lorenzo Inzunza Contreras, RUN 5.690.747-5, chileno, casado, jubilado, domicilio calle Carrera N°1013, Collipulli, a S.S., respetuosamente digo: Que, de conformidad artículo 55 Ley 19.947, vengo en interponer demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia desde a lo menos el año 1985 a la actualidad, esto es, más de 40 años, en contra de Rosa Sylvia (O Silvia) Burgos Henríquez, RUN 6.272.968-6, chilena, casada, desconozco actividad laboral, domicilio calle Jorge Alessandri Rodríguez N°224, Cañete, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: 1. Con fecha 31-08-1970, a las 11:20 horas, contraje matrimonio.2. El acta de matrimonio inscrita bajo el N°48 del año 1970 de la circunscripción de Purén, según acompañado. 3. Al no pactamos ningún régimen patrimonial del matrimonio, nos rige Sociedad Conyugal. 4. Nacieron 4 hijos en común, los que hoy son mayores de edad, profesionales y con sus respectivas familias, por lo que nada debe ser regulado. 5. Que el matrimonio fue celebrado con anterioridad a noviembre de 2004, por lo que el requisito de cese efectivo de la convivencia no procede respecto de esta acción. 6. Que, durante la vigencia no adquirimos bienes en común, desconozco si la demandada lo ha hecho conforme al artículo 150 del Código Civil, puesto que como ya mencioné, el cese efectivo de nuestra convivencia data de más de 40 años. Cita artículo 55 inciso 3° de la Ley N°19.947, Es del caso S.S., que en la especie concurre la causal de divorcio unilateral, cumpliéndose el plazo del cese efectivo de la convivencia con creces, procediendo por tanto al divorcio vincular, pues el matrimonio entre esta parte y la demandada no tiene sustento alguno, todo a la luz de los antecedentes y circunstancias expuestos y que serán acreditados oportunamente. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 19.947 y las normas correspondientes de la Ley 19.968 y demás normas pertinentes, RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia en contra de doña Rosa Sylvia (O Silvia) Burgos Henríquez, acogerla a tramitación, y en definitiva, poner término al matrimonio celebrado con fecha 31-08-1970 celebrado ante el Oficial de Registro Civil circunscripción Puren, bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal e inscrito en el Registro de Matrimonios de dicho Servicio con el número 48, ordenando en definitiva: 1. Se practiquen las anotaciones y subinscripciones de la sentencia de divorcio de autos que corresponda ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Se condene en costas al demandado, en caso de oposición. PRIMER OTROSÍ: vengo en acompañar documentos: 1. Certificado de Matrimonio. 2. Certificado de nacimiento Rosa Sylvia (O Silvia) Burgos Henríquez 3. Certificado de nacimiento de don José Lorenzo Inzunza Contreras. SEGUNDO OTROSÍ: vengo en solicitar se tenga como forma especial de notificación correo electrónico: Abogado.felipemendezh@gmail.com TERCER OTROSÍ: Que por este acto designa como patrocinante y confiero poder a don Felipe Andrés Méndez Huentenao, RUN 19.224.052-2, abogado domicilio calle Pisagua N°1311, oficina N°3, Victoria, con el fin de comparecer en cada una de las actuaciones de este procedimiento, con todas las facultades que confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en especial, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, y demás facultades establecidas en ambos incisos. Proveído 20/04/2026: A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda de divorcio unilateral. Traslado. Cita las partes Audiencia Preparatoria para 22-06-2026, a las 10:15 hrs. La audiencia se realizará plataforma zoom, link https://zoom.us/j/7926451849, ID de reunión: 7926451849, contraseña 7777. Al ingresar, el usuario quedará en “sala de espera virtual”, Las partes deberán tener en su poder su cédula de identidad, de modo que pueda exhibirla. Podrán acceder a través de equipos celulares y computadores que tenga instalada la aplicación Zoom. Se recomienda que para la audiencia se ubiquen en un lugar, exento de ruidos y distracciones. En caso, que no cuenta con medios tecnológicos, se instruye que han de comparecer al tribunal. Se informa al demandado:1.- Sólo podrá contestar la demanda por escrito y con, al menos, cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. 2.- Si desea deducir demanda reconvencional, deberá hacerlo en la misma forma, dentro del mismo plazo. 3.- Es de su responsabilidad procurarse asesoría de un Abogado. Medidas probatorias especiales conforme al artículo 13 de la ley 19.968. Con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, las partes deberán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de hijos comunes y de aquellos nacidos de relaciones con terceras personas, certificados de residencia de los cónyuges, copia de contratos de trabajo, arrendamiento o cualquier otro documento que permita acreditar la residencia separada de los cónyuges, por un lapso de a lo menos tres años. Derecho a reconvenir de compensación económica el artículo 64 inciso segundo ley N° 19.947, El artículo 61 consagra el derecho a demandar compensación económica al cónyuge que se encuentre la situación expuesta en la norma que se cita. Si la parte demandada estima encontrarse en dicha situación, podrá demandar reconvencionalmente, lo que deberá hacer conjuntamente con la contestación de la demanda. En ambos casos, deberá contarse con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Notifíquese al demandado Rosa Sylvia Burgos Henríquez RUN 6272968-6, domicilio en Jorge Alessandri Rodriguez 224, Cañete, personalmente o en la forma subsidiaria artículo 23 inc. 2º de la ley 19.968, entregando copia íntegra de la demanda y de la presente resolución. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados, ofrézcanse en la oportunidad procesal. AL SEGUNDO OTROSÍ: se ordena su notificación por correo electrónico señalado. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Notifíquese a la demandante, por intermedio de su apoderado, vía correo electrónico. Resolución 08/07/2026: cítese a las partes a Audiencia Preparatoria para 15 de septiembre de 2026, a las 12:00 hrs, se realizará mediante plataforma zoom, link https://zoom.us/j/7926451849 ID de reunión: 7926451849, contraseña 7777. Al ingresar, el usuario quedará en “sala de espera virtual”. Las partes deberán tener en su poder su cédula de identidad, de modo que pueda exhibirla. Podrán acceder a través de equipos celulares y computadores que tenga instalada la aplicación Zoom. Se recomienda ubiquen en un lugar exento de ruidos y distracciones. En caso, que no cuenta con medios tecnológicos, se instruye que han de comparecer al tribunal. Se hace presente que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Resolución 21/07/2026: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme al inciso 2 del artículo 23 de la Ley 19.968, notifíquese al demandado mediante 3 avisos que deberán ser publicados en un diario de esta ciudad. Por tratarse de la primera notificación, insértese extracto en Diario Oficial el día primero o quince de cualquier mes. Cañete, 27-07-2026.
Ministro de fe (S)
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