Atención con sus redes sociales señores funcionarios municipales, de la educación, de servicios provinciales y del Estado en general.
El organismo precisó que la calidad de servidor público exige un comportamiento adecuado tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, siempre que su conducta pueda afectar la reputación del servicio o vulnerar la lealtad hacia jefaturas, compañeros y la comunidad.
La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E174848N25, se pronunció sobre la vigencia de jurisprudencia administrativa relativa al comportamiento de funcionarios públicos.
El pronunciamiento tuvo origen en una consulta presentada por el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Municipalidades de Chile (FENTRAMUCH), quien cuestionaba si un oficio regional de la Contraloría contradecía dictámenes previos sobre la conducta de servidores públicos.
La consulta se motivó en que el oficio regional había desestimado una denuncia contra la entonces subdirectora nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), por haber compartido en su cuenta personal de una red social, fuera de su jornada laboral y durante su feriado, una publicación vinculada a un vocero de la Coordinadora Arauco Malleco, quien se encontraba en prisión preventiva.
Entre los principales puntos abordados, la Contraloría precisó que:
- La jurisprudencia administrativa citada (dictámenes 10.086/2000, 49.580/2008 y 42.372/2010) se mantiene vigente.
- Dicha jurisprudencia establece que la calidad de servidor público afecta incluso el comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar desprestigio del servicio o faltar a la lealtad debida.
- El oficio regional cuestionado no deja sin efecto la jurisprudencia previa, sino que corresponde a una ponderación de hechos específicos denunciados.
El dictamen citó expresamente la jurisprudencia administrativa previa, señalando:
«La calidad de servidor público no sólo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo y de aquellas a que se acceda en virtud de tal calidad, sino que incluso afecta al comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigio del servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad.»
En consecuencia, la Contraloría General reafirmó la vigencia de los criterios previamente establecidos sobre el comportamiento esperado de los funcionarios públicos, tanto en el ejercicio de sus funciones como en su vida privada.
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