Carlos Reusser resume su artículo como 'Los documentos electrónicos se suscriben con firma electrónica y los documentos en papel con firma ológrafa. NUNCA se combinan, al hacerlo se obtiene un documento sin valor jurídico'.
Me llama un amigo, que es funcionario público, para plantearme una situación tan real como absurda: se ha querido celebrar un contrato entre un proveedor y un Ministerio, en el cual el proveedor firmó un documento electrónico con firma electrónica avanzada (FEA) y en el Ministerio han impreso el contrato y se lo han hecho firmar al Subsecretario respectivo de propia mano.
Y me pregunta sobre la validez del contrato.
Luego de reflexionar si debiesen azotar en la plaza pública a los de la División Jurídica que han validado esta tontería, y sin tiempo ni paciencia para hacer una columna explicativa al respecto, sintetizo la respuesta: los documentos electrónicos se suscriben con firma electrónica y los documentos en papel con firma ológrafa. NUNCA se hacen mix o combinaciones, pues el resultado es un documento sin valor jurídico.
El proveedor firmó con FEA y es en ese documento electrónico en el que consta indubitadamente su identidad y consentimiento a través de una serie de datos que desaparecen irremediablemente cuando el documento se imprime.
Dicho de otra forma, lo impreso es una pobre representación del documento electrónico, de la misma forma que no podemos suplir la obligación de comparecencia personal llevando una fotografía de la persona ausente.
Por ende, tendremos dos documentos diferentes e incompletos: un papel firmado sólo por el Subsecretario y un documento electrónico firmado sólo por el proveedor: ninguno de ellos hace prueba de la existencia del contrato.
Todo mal.
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