En opinión del jurista Carlos Reusser, la obtención de listas de visitas a casinos le permite a Contraloría solicitar que se instruiyan sumarios por licencias médicas, pero su obtención masiva sin base legal vulneraría datos personales y haría la evidencia ilícita.
El 5 de agosto de 2025 la Contraloría General de la República envió a los jefes de servicio de todo el país unas listas muy peculiares: los nombres de los funcionarios públicos que habrían asistido a casinos de juego mientras estaban con licencia médica. La instrucción es clara: iniciar de inmediato “los procedimientos administrativos de rigor, destinados a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas en estos hechos”.
Hasta ahí, todo parece una forma de combate a la corrupción administrativa, pero surge una pregunta obvia: ¿por qué la Contraloría tiene un listado de quienes visitan los casinos? ¿Y de dónde lo sacó?
La respuesta viene en el mismo oficio: esos registros fueron facilitados por la Superintendencia de Casinos de Juego. Y ahí fue cuando me cayó la teja: parece ser que estamos ante prueba ilícita, es decir, información obtenida vulnerando derechos fundamentales.
Lo explico: la Ley N°19.995 regula la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos y en su artículo 10 establece que no podrán apostar: 1) El personal de la Superintendencia; 2) Funcionarios públicos y municipales que custodien fondos públicos y 3) Personas que ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos.
No sé cómo lo han hecho, pero aparentemente en vez de que la Superintendencia entregue a los casinos una lista con las personas que están impedidas de apostar, han hecho la operación a la inversa: que los casinos registren y reporten la identidad de todos sus clientes, para después analizarlos (si no, ¿de dónde obtuvieron el listado?).
El núcleo central del problema es que la protección de los datos personales está consagrada como derecho fundamental en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, que señala expresamente que su tratamiento sólo puede hacerse en la forma y condiciones que determine la ley, y no en las formas que las reparticiones públicas deseen.
Y ninguna ley autoriza la recopilación y traspaso de datos de todas las personas que van al casino, entre otras razones, porque es una forma de vigilancia indiscriminada de la población. Eso, sin siquiera meternos en que los datos que se refieren a hechos o circunstancias de la vida privada, como los hábitos personales, son datos sensibles protegidos especialmente por la actual legislación (art. 2 y 10, Ley Nº19.628).
Si todos los supuestos son correctos, y la Superintendencia pretendiera justificarlo como parte de sus labores de fiscalización, volvemos al punto de partida: sus competencias sólo alcanzan a las categorías del artículo 10 de la Ley Nº19.995, esto es, a los datos del personal de la Superintendencia y funcionarios públicos y municipales que custodien fondos públicos, y no al resto de los funcionarios públicos (y menos todavía a los demás ciudadanos).
Entonces, la Superintendencia carece de autorización legal para tratar datos personales de quienes no están incluidos en esas categorías, siendo un buen momento para recordar que las excepciones a los derechos fundamentales se interpretan siempre de manera restrictiva, por lo que no pueden hacer interpretaciones extensivas de normas que se escribieron con otros fines.
Y aquí llegamos a la parte más delicada: si todos los supuestos anteriores son correctos, esos datos fueron tratados primero por la Superintendencia y luego por la Contraloría, vulnerando la Constitución (el art. 19 Nº 4). Por tanto, son prueba ilícita.
Y, como bien enseña la teoría del “fruto del árbol envenenado”, todo lo que se derive de una prueba contaminada queda igualmente contaminado e inutilizable. No lo digo yo: por ejemplo, el artículo 276 del Código Procesal Penal señala que el juez excluirá las pruebas “que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”, lógica que también se aplica a los procedimientos administrativos.
En resumen, si la Contraloría es la llamada a velar por la legalidad de la Administración Pública, no puede hacerlo vulnerando derechos fundamentales, porque de lo contrario, el remedio sería peor que la enfermedad: el Derecho Público está muy lejos de la máxima “el fin justifica los medios”.
Destaco que perseguir infracciones usando pruebas ilícitas es como combatir un incendio con bencina: puede que por un momento parezca que estás “haciendo algo”, pero en realidad estás aumentando el desastre y comprometiendo la imagen y el prestigio de las instituciones del Estado.
*** SIN COMENTARIOS INGRESADOS***