Acceder a una solicitud como aquella implicaría una infracción a la igualdad ante la ley y además una generalización de autorizaciones como ésta significaría una pérdida de control del recinto penitenciario.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la autorización otorgada por un Juez de Garantía para que el ex Subsecretario de Seguridad Pública, Manuel Monsalve, utilizara un computador de Gendarmería bajo supervisión institucional a fin de recuperar su Clave Única mientras permanece bajo prisión preventiva por los delitos de violación y abuso sexual en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber.
Gendarmería argumentó en su recurso de apelación que, la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que autorizó al imputado a utilizar un computador institucional para recuperar su Clave Única es infundada, innecesaria y desproporcionada, desde que dicho trámite podía ser realizado por un tercero mediante un mandato notarial, sin requerir su intervención directa, y compromete la igualdad ante la ley, por cuanto crearía un precedente que podría comprometer el control del recinto penitenciario?.
Por su parte, el Ministerio Público al adherirse a la apelación, argumentó que la resolución impugnada no fue precedida de debate y que el acceso del imputado a un computador podría entorpecer la investigación, ya que no sólo se encuentra formalizado por delitos sexuales, sino que además, actualmente la ex autoridad está siendo objeto de una investigación desformalizada por el delito de malversación de caudales públicos, donde existen diligencias pendientes sobre información en la nube o también conocida como cloud.
La Corte de Santiago revocó la autorización, dejándola sin efecto.
Los fundamentos que esgrimió del tribunal de alzada radican en que, "(...) efectivamente, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema, Gendarmería debe ser oída cuando hubiese situaciones que pudiesen alterar o modificar el régimen penitenciario, ya sea de ejecución o cautelar, conforme a su Ley Orgánica y al carácter técnico de su opinión, por lo que una decisión que, además, está referida al uso de su propio material computacional, requería de habérsele consultado en su calidad de directamente afectada por la decisión jurisdiccional. Eso no significa, bajo ningún punto de vista, que la posición de Gendarmería no sea susceptible de valoración jurisdiccional, en especial cuando hubiese afectación a garantías fundamentales, la que en abstracto no le es ajena per se, pero en la especie no se ha respetado el principio "audiatur altera pars", ni respecto a Gendarmería, ni el Ministerio Público, ni tampoco a la parte querellante, a fin de que hagan valer sus derechos, garantías e intereses."
Prosigue el fallo, señalando que, "(...) sin perjuicio de los derechos que le asisten a todo privado de libertad en sus relaciones con el Estado, que se podría materializar a través del empleo de la clave única, lo cierto es que la primera parte de la resolución, en su parte no recurrida, autoriza el ingreso de un Ministro de Fe, a fin de que sean terceros los que le representen. Así las cosas, argumentándose por parte del Ministerio Público la posibilidad de que un acceso remoto, incluso supervisado por Gendarmería de Chile, pudiese poner en peligro el éxito de la investigación, no parece adecuado a los fines de la propia medida cautelar el acceso a un equipo computacional por parte del imputado privado de libertad."
Además, "(...) conforme a lo expuesto por Gendarmería, acceder a una solicitud como aquella implicaría una infracción a la igualdad ante la ley y además una generalización de autorizaciones como ésta significaría una pérdida de control del recinto penitenciario."
Respecto de las alegaciones de la defensa, "(...) señala la existencia de procedimientos administrativos en los que él es sujeto pasivo lo que hace indispensable obtener su clave única. En este sentido, también reconoce la existencia de un protocolo distinto al autorizado por la juez a quo y no insiste en la petición. La defensa, en estrados, plantea además dos cuestiones dentro de su alegato y no como cuestión previa. Una, respecto de la calidad de interviniente de Gendarmería, la que niega. En este sentido acierta Gendarmería al señalar que estamos en una sede distinta del conocimiento del hecho punible, sino del control de la medida cautelar dictada, en donde sí tiene participación conforme a lo señalado por la Corte Suprema. Por otra parte, señala que el recurso sería inadmisible, a lo que el Ministerio Público indica que dicha alegación es extemporánea. En este sentido, la defensa no ejerció los recursos en las oportunidades procesales correspondientes y tampoco la planteó como cuestión previa."
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