El dictamen aclara que las investigaciones por denuncias de acoso laboral, sexual o violencia no pueden suspenderse por feriado o licencias médicas y deben concluir en un máximo de 30 días, estableciendo que los plazos se cuentan en días hábiles y rigiendo para todos los sectores, incluidos los establecimientos educacionales
La Dirección del Trabajo, en el marco de sus atribuciones y en cumplimiento de su misión institucional orientada a la protección y promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores, consideró necesario pronunciarse sobre aspectos vinculados a la aplicación de la Ley N° 21.643, que regula la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, a fin de reforzar los criterios relativos a los plazos y continuidad de los procedimientos investigativos.
En este contexto, la autoridad estimó procedente complementar la jurisprudencia institucional respecto a las siguientes materias:
– Continuidad de la investigación ante feriado legal o licencia médica
Se precisó que la investigación de denuncias por acoso sexual, acoso laboral o violencia ejercida por terceros no se suspende por el uso de feriado legal ni por la existencia de licencias médicas de las personas involucradas en el procedimiento, debiendo concluirse dentro del plazo de treinta días establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo.
Dicho criterio se encuentra en línea con el principio de celeridad, incorporado por la Ley N° 21.643 y desarrollado en el artículo 2° del Reglamento contenido en el Decreto N° 21 de 2024, que obliga a desarrollar el procedimiento de manera diligente, evitando cualquier dilación innecesaria.
– Cómputo de los plazos del procedimiento
En relación con los plazos aplicables a las investigaciones, el dictamen aclara que estos se contabilizan en días hábiles, entendiéndose como inhábiles los días sábados, domingos y festivos, conforme al artículo 1° del citado Reglamento.
Esta regla se aplica a todos los sectores, incluidos los establecimientos educacionales, sin que se contemplen excepciones.
Finalmente, la autoridad indica que lo resuelto se ajusta a lo dispuesto en la Ley N° 21.643, su reglamento y la jurisprudencia administrativa previa, particularmente el Ordinario N° 884 de 10.03.2021, reforzando la exigencia de que los procedimientos se desarrollen en forma eficaz y dentro de los plazos legales, garantizando el respeto de los principios que rigen estas investigaciones.
Vea Dictamen N° 452/17 de 2025.
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