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LEY QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO

  • Viernes 19 de Julio de 2024
  • Autor Redacción
  • 0
  • 4485 / Seccion: Legislación

Establece que las formas de violencia en contra de las mujeres en razón de su género son la violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica, política, institucional, en el trabajo y gineco-obstétrica entre otras; y realza el rol preventivo que deben tener los órganos del Estado para erradicar la violencia contra las mujeres de manera efectiva.

Con fecha 14 de junio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

La ley, iniciada por mensaje de la ex presidenta Bachelet el año 2016 como respuesta al compromiso del Estado de Chile asumido en tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”, contó con prioridad para su discusión por parte del actual gobierno, y fue aprobada transversalmente por el Congreso Nacional.

El objeto de la ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género. Para alcanzar esos objetivos, regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse, teniendo como eje central que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.

Asimismo, consagra las definiciones de los conceptos de niña, adolescente, mujer adulta y mujer.

Por otro lado, establece reglas especiales de interpretación y en ellas se hace referencia específica a los principales tratados internacionales ratificados por Chile que consagran el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se establece que estos constituirán una fuente especial para la interpretación sistemática e integradora.

La violencia de género es definida como “cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello”. Adicionalmente, se establece que también será considerada violencia de género “aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras”.

Otras formas de violencia de género a las que hace referencia la ley son las siguientes:

  1. Violencia física: toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.
  2. Violencia psicológica: toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.
  3. Violencia sexual: toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.
  4. Violencia económica: Acciones u omisiones en relaciones afectivas o familiares que buscan controlar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, afectando también a sus hijos o personas bajo su cuidado.
  5. Violencia simbólica: Difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en medios de comunicación que naturalizan estereotipos, justificando la subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer, afectando su dignidad.
  6. Violencia institucional: Acciones u omisiones de personas en funciones públicas o en instituciones privadas que buscan retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza sus derechos constitucionales, internacionales y legales. En el caso de los órganos de la Administración del Estado, estas acciones se consideran solo cuando no actúan dentro de sus competencias, causando daño por falta de servicio.
  7. Violencia política: Conductas de hostigamiento, persecución, amenazas o agresiones basadas en el género de la mujer, que buscan menoscabar, obstaculizar o anular sus derechos políticos y de participación.
  8. Violencia en el trabajo: Cualquier acción u omisión que amenace o perturbe el derecho de las mujeres a trabajar sin violencia, ya sea por parte del empleador o de otros trabajadores. Esto aplica a todas las trabajadoras, sean formales, informales, subcontratadas, temporales, practicantes, aprendices o aquellas que ejercen autoridad en nombre del empleador.
  9. Violencia gineco-obstétrica: Todo maltrato, agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso en la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.

La iniciativa reconoce que se debe enfrentar la violencia como un deber del Estado en su conjunto, estableciendo obligaciones especiales para los distintos sectores y ministerios (Educación, Salud y Trabajo).

También desarrolla el derecho a la justicia de las mujeres frente a la violencia de género consagrando como obligaciones de los órganos del Estado la debida diligencia y la no victimización secundaria.

También persigue mejorar la fiscalización de las medidas cautelares y establecer un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además, se amplía y tipifica como delitos y agresiones las que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia.

En esta línea, se fortalece el rol de representación jurídica en casos de femicidios o suicidios femicidas.

Se crea además una Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, “la Comisión”, a la que le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta.

Las disposiciones de la ley incluyen modificaciones al Código Civil, Ley 20.066 de VIF, Ley 19.968 de tribunales de familia y al CNTV para la protección contra la divulgación de imágenes y situaciones que presenten a mujeres y niñas de cualquier manera, normalice situaciones de violencia de género.

La Ley entró en vigencia el 14 de junio con excepción de los artículos que decretan la elaboración de Reglamentos, los que deberán dictarse dentro de los próximos 12 meses.

Vea texto e historia de la ley N° 21.643.


Fuente: www.diarioconstitucional.cl

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