La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó hoy –martes 12 de abril– la resolución que dejó sujeto a la medida cautelar de internación provisoria a los adolescentes S.A.C.M. y O.E.G.R., imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de robo con homicidio e inhumación ilegal. Además, a O.E.G.R. se le imputa autoría en el delito consumado de posesión ilegal de arma de fuego. Ilícitos que habrían cometidos a fines de marzo recién pasado, en la comuna.
En fallo dividido (causa rol 318-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Waldemar Koch Salazar y la ministra Valentina Salvo Oviedo– rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, al compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“En relación a dicho ilícito (robo con homicidio) existen antecedentes informativos suficientes para dar por justificado lo fáctico y configurado en lo jurídico el delito antes aludido, toda vez que los agentes dispararon a corta distancia sobre la víctima, con el arma de fuego de esta, herida balística que le causó la muerte, procediendo luego los imputados a sustraer especies de su dominio; a deshacerse del cuerpo quemándolo y dejándolo abandonado en su sector de difícil acceso, existiendo una relación espacio-temporal entre la agresión y la sustracción”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “De otro lado, existen indicios suficientes que permiten inferir fundadamente la participación de ambos imputados en el hecho ilícito previamente señalado lo que, en esencia, es reconocido por ellos en sus declaraciones agregando circunstancias tendientes a excluir o aminorar su responsabilidad penal que, por el momento, no encuentran apoyo en antecedentes informativos objetivos”.
“En relación a la necesidad de cautela, esta Corte comparte el criterio jurídico del juez a quo tanto en lo que concierne a la concurrencia del peligro para la seguridad de la sociedad, cuanto a lo que se refiere a la eficacia de la internación provisoria como única medida cautelar idónea para el caso”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de abril de 2022, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la internación provisoria en centro cerrado de los adolescentes O.E.G.R. y S.A.C.M.”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Cerda, “quien estuvo por revocar la aludida resolución respecto del imputado S.A.C.M. y en su lugar disponer medidas cautelares menos intensas, toda vez que en opinión del disidente, el pronóstico de pena que resulta de la sola consideración de los artículos 18, 21, 22, 23 N°2, 32 y 33 de la Ley 20.084, unido a su irreprochable conducta anterior, permite concluir que podría ser –eventualmente– condenado a una sanción no privativa de libertad de modo que dejarlo ahora sujeto a la cautelar más intensa para adolescentes resulta excesivo”.
Según el Ministerio Público, cerca de las 13 horas del 25 de marzo de 2022, los adolescentes contactaron, a través de una aplicación, a la víctima, el carabinero en retiro Manuel Leonidas González Troncoso, y le pidieron que se trasladara hasta el sector La Granja, en la comuna de Cañete. Sitio al que, alrededor de las 20:30 horas, arribó González Troncoso a bordo de su camioneta Mitsubishi L-200, de color rojo. Vehículo al que subieron los imputados, para dirigirse los tres hasta el parque Anguita de la comuna. Al llegar al lugar, encontrándose en la parte posterior del móvil, S.A.C.M. y O.E.G.R. comenzaron a intentar sujetar o inmovilizar a la víctima, procediendo uno de ellos a agredirlo con un arma cortopunzante en una pierna y a propinarle dos estocadas en el pecho; además de un golpe en la cabeza.
Posteriormente, uno de los imputados tomó el arma de fuego, revólver Taurus calibre .38, que González Troncoso mantenía en el vehículo y, aprovechando que la víctima se encontraba semiinconsciente, le disparó a corta distancia, provocándole la muerte por un traumatismo cráneo encefálico por proyectil balístico.
Tras la agresión, trasladaron el cuerpo de la víctima hasta de las dunas de Pangue, ubicadas en los límites con la comuna de Los Álamos, donde procedieron a enterrarlo parcialmente, rociarlo con un líquido acelerante y prenderle fuego, para darse a la fuga en la camioneta, vehículo del cual se apropiaron, junto a otras especies y del arma de fuego. Revólver que el imputado O.E.G.R. mantuvo en su poder hasta el día siguiente, jornada en que la abandonó en la carretera de ingreso a la ciudad de Cañete.
Fuente: Corte de Apelaciones de Concepción
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