Carlos Reusser, abogado especialista en Derecho Informático advierte de la falta de leyes que nos protejan de las atrocidades que se han denunciado en el “caso Nido.org”; atrocidades que nuestra legislación no tipifica claramente como delitos, por lo que eventuales querellas que se interpongan, poco o nada le afectarán a los responsables; el llamado entonces es a legislar de verdad sobre el tema, antes que otros sigan aprovechando esta falencia jurídica.
Indica Reusser:
Como el lector seguramente sabrá, hace un par de días atrás estalló un justificado escándalo respecto del sitio web Nido.org, lugar en que se daban cita tanto hombres mal entretenidos como, aparentemente, algunos delincuentes sexuales, para compartir y exhibir fotografías y datos de mujeres, planeando delitos reales o imaginarios contra ellas.
Al respecto, los medios de comunicación plantean que lo que se está investigando es la comisión de delitos de acoso sexual y amenazas, lo que se reflejaría en datos e imágenes usualmente extraídas de plataformas de redes sociales como Instagram o Tumblr, pero también obtenidas directamente de terceros conocidos de las víctimas, las que suelen ser sexualmente más explícitas.
Por supuesto, al grito de ¡fuego!, autoridades políticas, ONGs y asociaciones de abogadas tocaron las campanas arebato, proclamando que estábamos ante hechos criminales que llamaban a denunciar, pero cuidándose mucho de decirnos que delitos se estaban cometiendo.
¿Por qué?. Probablemente porque saben, o deberían saber, que la legislación sobre criminalidad informática de Chile es del año 1993 (cuando no había Internet en los hogares), que no ha tenido modificaciones desde entonces, y que es prácticamente imposible que contemplara las formas de criminalidad del futuro.
En realidad solo hay un supuesto que es perseguible penalmente, fruto de una reforma relativamente reciente de nuestro Código Penal de (cof, cof) 1874: cuando se trata de difusión y distribución de pornografía en que se explota sexualmente a menores de 18 años, cuestión que se castiga con hasta 5 años de cárcel. Y poco más.
Esto de los “supuestos” requiere de una explicación un poco más detallada: uno de los triunfos del Derecho Penal, que beneficia a toda la sociedad, es que el Estado solo pueda castigar a sus ciudadanos cuando una ley diga, expresamente, qué es lo que se castiga y que, además, dicha norma se haya dictado con anterioridad a la ocurrencia de los hechos. A esto se le llama “tipicidad penal”: para que haya delito la conducta debe estar previamente tipificada; si no está tipificada no hay delito, no importa lo horroroso o repugnantes que nos parezcan las conductas, y es una garantía para todos los ciudadanos.
¿Por qué es una garantía? Porque se trata de impedir al poder político deshacerse de sus adversarios encarcelándolos como “castigo” a delitos que se fueron inventando sobre la marcha, establecidos incluso después de ocurridos los hechos. De igual modo, y por razones análogas, está proscrita la confesión de delitos bajo tormento.
Vamos al caso concreto de Nido.org. ¿Estamos ante acoso sexual?. Tal vez si, tal vez no, pero en Chile no está tipificado como delito. Se regula el acoso sexual en el Código del Trabajo, el que se refiere a las formas de investigar y las medidas que debe adoptar el empleador ante hechos de tal naturaleza, pero eso no tiene relación con el asunto del que nos estamos haciendo cargo.
Ahora, en los casos que la información que fluyó de Nido.org se tradujo en amenazas a una persona concreta, probablemente estaremos ante un delito de amenazas, pero eso no es suficiente, sino que debe demostrarse que la amenaza es seria y verosímil, cuestión muy difícil de probar en atención a los medios utilizados («¿Quién te amenazó? -Un chico que no conozco ni he visto, por Internet.»).
Podríamos considerar también que en realidad estamos ante casos de hostigamiento, acecho ostalking, particularmente cuando los testimonios dan cuenta que terceros subieron fotos de las afectadas a Nido.org, junto con sus datos de contacto, y que ello se tradujo en que les empezaron a llegar mensajes insultantes, burlas y propuestas sexuales indeseadas. Pero el hostigamiento no es delito, pues no está tipificado como tal.
¿Y subir imágenes sacadas de redes sociales de Internet?. Posiblemente será una vulneración de los términos contractuales que rigen esos sitios, pero eso no da pie para iniciar una investigación criminal contra alguien.
Ah, ¿y las fotos de desnudos que le envié a mi novio, y que este en venganza difundió?. No, el sexting tampoco está tipificado como delito en Chile .
¿Y si consideramos que las imágenes son datos personales, de personas identificadas e identificables, y que se ha vulnerado la ley de protección de dato s pues el titular no ha dado su consentimiento para la difusión y tratamiento de los mismos?. Peor, pues esa ley no es del ámbito criminal y a lo más establece multas irrisorias en favor del Estado .
Y así podríamos seguir, pero lo que quiero que recuerden es lo esencial: salvo en algunos asuntos que involucran a menores de edad, este no es un asunto judicial, sino que es un asunto netamente político. En el fondo, esto ha ocurrido porque nuestros co-legisladores, el Gobierno y el Congreso Nacional, han sido particularmente negligentes en el desarrollo de sus tareas en el ámbito de las tecnologías digitales.
Por eso me parece particularmente fuera de lugar el llamado que hace Isabel Plá; ministra directora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, para que la gente víctima de estas situaciones, denuncien los hechos ante la Policía o la Fiscalía, pues omite decirles a los denunciantes que sus expectativas de justicia no serán cumplidas, porque las conductas denunciadas no están tipificadas como delito.
Habría sido más honesto señalarles a las personas que, fuera de los casos que involucren a menores y algunos de características especiales, ayudaría bastante más que una querella o una denuncia, el hecho de acudir ante los parlamentarios y representantes de Gobierno (como ella misma) para que pongan en la agenda legislativa temas de importancia tan significativa como las conductas nocivas o dañinas en Internet.
Lea original en: www.reusser.cl/caso-nidoorg/
Lea también: Ley Nº 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática.
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