Las relaciones laborales no siempre son pacíficas y muchas veces nos encontramos con que es el empleador el que no cumple con las obligaciones propios de un contrato de trabajo.
En efecto, puede ocurrir que un trabajador lleve dos meses recibiendo la mitad de su remuneración o que esté siendo constantemente hostigado por su empleador; o bien, que una trabajadora al solicitar un certificado en su AFP, se lleve la desagradable sorpresa de que sus cotizaciones previsionales están llenas de 'lagunas', pese a los descuentos aparecidos en su liquidación.
¿Qué deberían hacer estos trabajadores?
En este tipo de casos, pareciera que la respuesta inmediata es que el trabajador o trabajadora, no tiene otro camino que renunciar y buscar un nuevo trabajo. Pero, independientemente del tiempo trabajado y a pesar del mal comportamiento del empleador, ¿Es el trabajador quien debe asumir el costo de partir de la empresa sin derecho a ningún tipo de indemnización?.
La respuesta es NO, no es necesariamente el único camino a seguir.
Son cada vez más los empleadores que escuchan por primera vez la palabra “auto despido” o “despido indirecto”, cuando notan que un trabajador ya no viene más a trabajar y al poco rato les llega una demanda laboral cobrando indemnizaciones y otras prestaciones.
Aquello ocurre porque el auto despido es una figura bastante poco conocida por los trabajadores y por ello no muy utilizada o, cuando mucho, se confunde con la renuncia. Sin embargo, entre la renuncia y el auto despido existen diferencias importantes que no todos distinguen.
Por una parte, la renuncia es un mecanismo unilateral (del trabajador) para poner fin a la relación laboral que tiene con su empleador, y básicamente consiste en avisar, con 30 días de anticipación a la empresa, que el contrato de trabajo no seguirá adelante. Incluso este aviso anticipado muchas veces no se da, ya que no existe una sanción específica para el evento que no se cumpla (causando muchas veces diversos inconvenientes a las empresas que cuentan con ese trabajador para períodos de alta productividad, por ejemplo).
Otra característica importante de esta renuncia del trabajador, es que no conlleva la obligación del empleador de pagar indemnización alguna, a menos que se haya pactado expresamente en forma individual o colectiva.
Ahora bien, con el auto despido o despido indirecto, ocurren situaciones muy diversas. Aunque la “iniciativa” para poner fin al contrato de trabajo, al igual que en la renuncia, sigue estando en manos del trabajador, ya no podrá fundarse en un argumento como: “porque quiero” o por su sola voluntad, sino que, al igual que cuando es el empleador el que despide, debe estar apoyado en alguna causal legal. ¿Qué causales? Sólo las que establece la ley...
Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del empleador.
b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador.
d) Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
e) Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña.
f) Conductas de acoso laboral.
2. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
En cualquiera de los casos anteriores, es el empleador el que no respeta la ley y el contrato de trabajo.
Al igual que en el despido del empleador, estas causales deben apoyarse en hechos que la justifiquen, de modo que el trabajador deberá esforzarse en ser sumamente claro y específico en el relato que haga en la carta de auto despido, ya que después no lo podrá modificar o adicionar.
Más tarde, el trabajador, patrocinado y asesorado por un abogado, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo para reclamar las indemnizaciones.
Y es aquí donde encontramos otra gran diferencia con la renuncia: el trabajador o trabajadora tiene derecho (si logra probar sus causales) a cobrar indemnizaciones por año de servicios y sustitutiva del aviso previo, a pesar de ser él o ella, el que pone fin a la relación laboral.
La ley ha permitido que tales indemnizaciones se vean aumentadas entre un 50 a un 80% dependiendo de la causal que se utilice.
Tampoco se opone el legislador para que adicional y “simultáneamente” se reclamen otro tipo de indemnizaciones a las cuales tenga derecho. Por ende, se podrían por esta vía, perfectamente demandar por daño moral, el resto del fuero, tutelas laborales, ley bustos, feriados, etc.
El requisito o formalidad aquí es similar a la que debe cumplir el empleador cuando despide, deberá enviar los avisos respectivos y en ellos expresar la causal o causales que serían aplicables y los hechos en que éstas se apoyan y dirigirse a los tribunales en un plazo de 60 días. De no prosperar la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.
En definitiva, estamos frente a una herramienta bastante poderosa, que el legislador ha colocado en manos del trabajador y que consideramos que ha sido muy subutilizada, pero más por una cuestión de desconocimiento que por no tener méritos en términos de eficacia.
De tal modo que la próxima vez que piense en renunciar, porque su empleador incumple gravemente el contrato de trabajo (Ej.: no le paga las remuneraciones o las cotizaciones previsionales o le genera un menoscabo), piénselo un poco más, quizás tenga otro camino.
NOTA: He creído necesario insistir en un punto bastante importante: Han sido varios los autodespidos que han llegado a mi oficina los que han sido redactados por el mismo trabajador(a) o por un abogado que no es especialista. Lamentablemente, estos adolecen de serias deficiencias y errores, perjudicando fuertemente las posibilidades de ganar el juicio respectivo. Por lo dicho en la nota es necesario tomar conciencia que la carta de autodespido es vital y debe estar redactada, de preferencia, por el abogado especialista que se hará cargo de la demanda.
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