Se confirman actos de acoso laboral en perjuicio de Renato Sanhueza atribuidos a la jefatura ejercida por Felipe Roa, dependiente en su momento de la jefa regional María Luz Gajardo. Se mantiene condena al SERVIU, restitución de funciones e indemnización por daño moral.
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó, en lo sustancial, la sentencia que acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral presentada por RENATO MARCIAL SANHUEZA CASTILLO, y rechazó los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes. Con ello, quedó firme la decisión de primera instancia que estableció la existencia de acoso laboral y ordenó medidas concretas de reparación.
El conflicto se originó en el contexto de la relación funcionaria de Sanhueza en la unidad jurídica del servicio (SERVIU Arauco), donde denunció una serie de hechos que —según su versión— afectaron su integridad psíquica, su honra y su derecho a no ser discriminado.
Entre los aspectos centrales que expuso estuvieron la alteración de funciones que ejercía en la práctica, episodios de hostigamiento en su entorno laboral, cuestionamientos sobre su evaluación de desempeño y el uso de procedimientos administrativos que, a su juicio, habrían operado como mecanismos de presión.
En su demanda, el actor también vinculó estos hechos a un proceso disciplinario de alta complejidad, relacionado con causas judiciales laborales antiguas y su tramitación institucional. Sostuvo que se le imputaron responsabilidades que no correspondían al período en que él asumió representación judicial y que parte de esas decisiones desconocía antecedentes administrativos y judiciales previos. Además, planteó que esas actuaciones le provocaron un daño moral severo, solicitando una indemnización significativamente mayor a la que finalmente se concedió.
En primera instancia, el tribunal laboral de Lebu acogió la acción solo en parte. La jueza concluyó que sí existieron actos constitutivos de acoso laboral, en particular por la privación de funciones y por exigencias laborales estimadas carentes de razonabilidad en el contexto acreditado. Por ello, ordenó el cese inmediato de esas conductas, la restitución de funciones y el pago de $7.000.000 por daño moral, más reajustes e intereses. El resto de las peticiones fue rechazado.
Frente a ese fallo, ambas partes recurrieron ante la Corte de Concepción.
Por un lado, la parte denunciada intentó anular la sentencia alegando, entre otros puntos, errores de calificación jurídica y defectos de fundamentación. La Corte descartó esos argumentos: señaló que las causales invocadas no permiten reabrir la discusión de los hechos ni reemplazar la valoración de prueba realizada por el tribunal de base, salvo hipótesis estrictas que en este caso no se configuraron. También concluyó que la sentencia sí cumplió con los estándares de motivación exigidos por la ley laboral.
Por otro lado, la parte denunciante también recurrió, cuestionando el rechazo parcial de capítulos vinculados al sumario administrativo. El tribunal de alzada igualmente rechazó esa impugnación, indicando que no se acreditó infracción legal con influencia sustancial en lo resolutivo y que el recurso de nulidad no constituye una segunda instancia para revisar el mérito completo de la prueba.
En consecuencia, la sentencia quedó firme en sus ejes principales: se mantiene la declaración de acoso laboral, las medidas de cese y restitución de funciones, y la indemnización por daño moral de siete millones de pesos.
Este caso deja una señal relevante en materia laboral pública: al revisar denuncias por vulneración de derechos fundamentales, los tribunales no se limitan a la estructura formal de cargos, sino que atienden también a cómo se ejercen en la práctica las funciones y el poder de organización dentro del trabajo.
Asimismo, refuerza un criterio procesal clave: el recurso de nulidad laboral no está diseñado para rehacer el juicio, sino para corregir errores jurídicos específicos y debidamente acreditados.
LO QUE VIENE
En términos procesales, tras el rechazo de los recursos de nulidad por la Corte de Apelaciones, aún queda abierta la vía del recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, que es un mecanismo excepcional en materia laboral.
Este recurso no opera como una tercera instancia para volver a revisar todos los hechos del juicio, sino que exige comparar la sentencia impugnada con otros fallos firmes sobre una misma materia de derecho, en los que existan criterios distintos. Su finalidad es fijar una interpretación uniforme.
En este caso, de acuerdo con los antecedentes disponibles, no se advierten fallos de contraste idóneos para fundamentarlo, por lo que su viabilidad procesal aparece limitada.
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