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Corte de Apelaciones de Concepción

CONFIRMAN FALLO QUE CONDENA AL SSA AL PAGO DE $17 MILLONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE FUNCIONARIA

  • Domingo 12 de Junio de 2016
  • Autor Redacción
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  • 1059 / Seccion: Salud

El hecho corresponde a uno de los tantos casos que se han presentado con denuncia de discriminación de género que en la actualidad afecta al Servicio de Salud Aruco y que ha menoscabado el clima laboral de dicho organismo.

CASO CARLA MONTALBA:

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por el Servicio de Salud Arauco y confirmó el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó el pago de más de 17 millones de pesos a la profesional Carla Montalba, por considerar arbitrario y discriminatorio su despido desde la misma repartición pública.

La ex funcionaria que se desempeñaba como abogada en el Departamento de Jurídica del Servicio de Salud Arauco, interpuso una denuncia en el Tribunal de Lebu (Rol T-1-2016) por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, la que ocasionó el término del contrato el 31 de diciembre del año 2015. Producto de lo anterior, el día 12 de abril de este año el Tribunal de Lebu dictó la sentencia en contra el organismo público, indicando que el despido efectuado por la demandada fue con vulneración de derechos.

En ese sentido, el organismo judicial ordenó pagarle a la víctima la suma de $9.727.308 por seis meses de la indemnización sancionatoria establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, $1.621.218 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $3.242.436 por indemnización por dos años de servicios y $2.918.192 por recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo.

Frente a esta sentencia desfavorable para el Servicio de Salud Arauco, la institución presentó ante la Corte de Apelaciones de Concepción, (rol 105-2016) un recurso de Nulidad ante el Tribunal de Lebu, que con fecha 7 de junio de 2016, fue rechazado, indicando que se “SE RECHAZA, el recurso de nulidad planteado en contra de la sentencia de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, la que en consecuencia no es nula, como tampoco el juicio que le dio origen.”

“Aunque todavía el Servicio de Salud Arauco puede solicitar la nulidad de este nuevo fallo a la Corte Suprema, para mí y para todas las mujeres que han sido vulneradas en sus derechos en esta repartición pública, es muy importante contar con el respaldo del poder judicial en estas acciones discriminatorias de las que hemos sido víctimas por el solo hecho de ser profesionales mujeres”, indicó Carla Montalba.

Cabe señalar que los propios dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, FENATS, realizaron una denuncia al SERNAM en contra del Servicio de Salud Arauco por discriminación de género, ya que no es la primera vez que esta institución vulnera los derechos de funcionarias.

 


EFECTÚA DENUNCIA POR DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN CONTRA DE SERVICIO DE SALUD ARUCO, SOLICITANDO MEDIDAS QUE SE INDICAN

 

Sra. Valentina Medel Ziebrecht

Directora Regional SERNAM Bío-Bío

 

Alejandra González, Sandra Terán, Rene Lobos, dirigentes FENATS de la Dirección del Servicio de Salud Arauco, Susana Hernández, dirigente de la FENATS Hospital San Vicente de Arauco, Nery Villagrán, Walkiria Bahamonde, dirigentes FENATS Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela deCuranilahue, Alejandra Carrillo, Francisco Yaupe dirigentes de FENATS Hospital KalvuLlanka de Cañete, PatriciaValderas, Guillermo Fierro dirigentes FENATS Hospital Santa Isabel de Lebu y Héctor Burgos dirigente FENATS Hospital de Contulmo, a Ud., con respeto decimos:

Que venimos en denunciar a nuestro empleador Servicio de Salud Arauco, persona jurídica de derecho público, creada por Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996 del Ministerio de Salud, Rol Único Tributario N° 61.954.500-1, representado legalmente por su director don Víctor Rafael Valenzuela Álvarez, Rut N°08.729.463-0, ingeniero comercial, o quién lo subrogue, ambos con domicilio en calle Carrera N° 302, Lebu, quién ha incurrido en una serie de conductas discriminatorias de género, las cuales han afectado tanto a funcionarias en forma individual, como colectivamente, situación que hace del todo necesario solicitar ayuda a otras entidades a objeto de salvaguardar el bienestar de las trabajadoras, ya que desde la asunción de las jefaturas tras el cambio de gobierno, han ocurrido una serie de hechos que han menoscabado a trabajadoras del Servicio, destacando algunos hechos que han adquirido mayor relevancia, por los reclamos hechos por las funcionarias afectadas, por una parte y por otra por evidente de las conductas discriminatorias según pasamos a exponer:

I. De las funcionarias afectadas individualmente.

En primer término, cabe señalar que, desde marzo de 2014, las nuevas autoridades del Servicio de Salud Arauco y algunas jefaturas de Hospitales, Subdirecciones y Departamentos han desarrollado un trato hostil hacia las funcionarias del Servicio, con un enfoque de género bastante claro, pues no ha existido ningún funcionario que haya tenido que experimentar los mismos tratos hostiles, por vía de ejemplo podemos mencionar:

a) La situación de Doña Carolina Burgos, funcionaria de la Dirección del Servicio de Salud Arauco, quién no obstante, encontrase en estado de gravidez, fue sacada de la Jefatura, su grado modificado de 8° a 15°, además del hecho de haber sido despojada de su escritorio y no contar con un lugar de trabajo donde sentarse, esta situación fue denunciada por la Funcionaria en un procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, tramitada ante el Tribunal de Lebu RIT T-14-2014, causa en la que se arribó a un acuerdo y la funcionaria nuevamente recurrió a tribunales, causa que se encuentra aún en tramitación bajo el RIT T-6-2015.-

b) Además, existe otra funcionaria Sra. Jimena Fuentes Burgos, quién se desempeñaba como Jefa del Departamento de Abastecimiento de la Dirección del Servicio de Salud Arauco y mientras gozaba de fuero maternal fue removida de su cargo de jefatura y modificado su grado de 5° a 15, y quién también debió recurrir de tutela al Juzgado de Lebu, causa que se tramitó con el RIT T- 18-2014.-

c) Cabe señalar, en abril de 2014, asumió la Jefatura del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección del Servicio, doña Lisa Sáez, quién fue sacada de dicho cargo en el mes de septiembre de 2015, fecha en la que se contrató para desempeñar el referido cargo a don Aldo Molina, para posteriormente en el mes de diciembre enviarla destinada al Hospital de Curanilahue, situación que finalmente no ocurrió por la defensa efectuada por nuestro gremio respecto de la funcionaria, quien además gozaba en esa fecha de fuero gremial.-

d) A mayor abundamiento y a objeto de instalar a don David Nova como subdirector de Recursos Humanos, actualmente Subdirección de Gestión y Desarrollo de las personas cambiaron a la Sra. Marta Arriagada, quién había sido nombrada mediante concurso público en el cargo, a un nuevo cargo el cual crearon. -

e) De igual forma durante el año 2014, la funcionaria Claudia Campos, Jefa del Departamento de Bienestar del Servicio de Salud, traída por la nueva administración, solicitó se instruyera sumario administrativo en contra del Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Dirección del Servicio de Salud Arauco por acoso laboral, proceso que se instruyó y se designó como fiscal al Subdirector Administrativo de la época, cabe señalar que hasta la fecha el respectivo procedimiento sumarial se encuentra pendiente.-

f) En diciembre de 2014, la dirección del Servicio de Salud Arauco decidió no renovar la contratación de la funcionaria Jessica Toro, sin ninguna justificación real, procediendo la ex funcionaria a demandar de tutela ante el Juzgado de Lebu, la cual se tramitó con el RIT T-1-2015, y en la cual se llegó a un avenimiento. -

g) Una situación parecida ocurre con doña Carla Montalba, a quién se desempeñaba como abogada del Servicio de Salud Arauco, ya que no se le renovó su contrata, sin que exista ninguna justificación técnica que respalde dicha decisión, la funcionaria también presentó demanda de Tutela por vulneración de derechos fundamentales dentro de la relación laboral y con motivo del término de su contrato, causa que se está tramitando ante el Juzgado de Letras de Lebu, con el RIT T-1-2016.-

h) Las conductas descritas, no han sido exclusivas de la Dirección del Servicio de Salud Arauco, pues en diciembre de 2014, se desvinculó a la Subdirectora Administrativa del Hospital de Curanilahue Srta. Eugenia Aroyo, sin que existieran antecedentes que lo justificaran y no obstante, encontrarse calificada en lista 1, lo que implica que la decisión de la autoridad sea arbitraria.-

i) A mayor abundamiento, durante el año 2015 se le solicitó a doña Miriam Sepúlveda, que dejara su cargo como psicóloga laboral del Hospital de Curanilahue, para encargarse de la Unidad de Salud ocupacional que se crearía en dicho establecimiento, dejando a la funcionaria sin otorgársele nuevas funciones durante el segundo semestre del año 2015, situación que se mantiene hasta la fecha, lo que constituye un evidente menoscabo.

Las situaciones mencionadas, no son las únicas ya que existen otros casos tanto en la Dirección del Servicio de Salud como en los Hospitales de la red, lo que hace imperativo que se tomen medidas para terminar con situaciones como las mencionadas, que además afectan el clima laboral, por cuanto se evidencian por parte de todos los funcionarios que las conductas discriminatorias e ilegales se realizan con total impunidad.

II. De los derechos afectados en forma colectiva.

Al respecto, lo más significativo es que en el Hospital San Vicente de Arauco, las funcionarias cuentan con Sala Cuna y Jardín Infantil para que sus hijos concurran y fue comunicado que por orden de la Dirección del Servicio de Salud Arauco, dicho beneficio que ya forma parte de los derechos adquiridos de las trabajadoras del referido establecimiento, será suprimido, no contando en lo sucesivo con Jardín Infantil, cabe señalar que producto de esta situación se presentó reclamo ante la Dirección del Trabajo, respecto del cual estamos a la espera de pronunciamiento por parte de dicha entidad.-

En mérito de los antecedentes expuestos, considerando además la misión y los objetivos de la institución que usted dirige, teniendo en especial consideración la existencia de del Programa de Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género, es que solicitamos a usted tenga a bien, solicitar informe al Servicio de Salud Arauco, a objeto de conocer en mayor detalle la problemática existente al interior del Servicio y pueda abogar por que se respeten las políticas de género impulsadas por el gobierno desde el nivel central, se tomen medidas tendientes a evitar que situaciones como las expuestas continúen sucediendo y de ser necesario se realicen las coordinaciones con las autoridades del nivel central para que se terminen las prácticas discriminatorias hacia las mujeres, realizadas en forma sistemática por el Servicio de Salud Aracuo.-

Finalmente, en caso que se requieran mayores antecedentes por parte de los gremios agradecemos se comuniquen a los siguientes correos electrónicos:

a) patty.valderas@gmail.com

b) farmaciagfg@gmail.com

c) a.gonzalez.vivanco@gmail.com

d) neryvd2007@gmail.com

e) sushernandez@gmail.com

 


Fuente: Carolina Burgos Alarcón - Periodista (UdeC)

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