Este martes 1 de septiembre 2026 el TOP de Cañete condenó a 18 acusados como autores de homicidios calificados frustrados; y los delitos consumados de incendio, robo con violencia y otros ilícitos, por hechos ocurridos en agosto de 2022, en Contulmo.
Accedimos a Video de la última jornada del juicio que comenzó hace mas de un mes, el que mostramos a continuación, con un resumen rápido del contenido de este dividido en diferentes puntos que si bien podría haber algún error u omisión menor, grafica en lo medular las conclusiones finales de esta etapa del caso que bien podría alargarse si alguna de las partes pide la nulidad y esta se accede por las instancias superiores.
PRESENTACIÓN
Este video documenta una audiencia judicial ante el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete relacionada con el ataque al Molino Grollmus, ocurrido en agosto de 2022 en la comuna de Contulmo. Durante la sesión, se resumen diversos testimonios y pruebas que establecen la participación de los acusados en los delitos, incluyendo incendios, robo con violencia, disparos injustificados y homicidios frustrados.
Puntos clave abordados en la audiencia:
- Dinámica del ataque: Se detalla cómo los agresores bloquearon rutas, incendiaron el molino y vehículos, y dispararon contra las víctimas, causando heridas graves a varios afectados.
- Pruebas de participación: El tribunal confirmó la culpabilidad basándose en declaraciones de testigos reservados (MG01, MG03, MG06 y MG09), pruebas balísticas y registros de un dron que capturó el momento exacto del atentado.
- Participación de los acusados: Se describen los roles de individuos como Federico Astete (líder y coordinador), Francisco Galindo y Dago Reyes, entre otros, en la ejecución y resguardo del ataque .
- Desestimación de alegatos: El tribunal rechazó los cuestionamientos de la defensa sobre la cadena de custodia de las pruebas y la validez de los testigos reservados, calificando sus argumentos como especulaciones .
- Absoluciones y otros puntos: Se absolvió a Camilo Astete por falta de pruebas suficientes que lo vincularan directamente a la ejecución de los hechos (49:43 - 51:50) y se desestimó la acusación de asociación delictiva por motivos de temporalidad legal .
La sesión concluye con la discusión sobre la determinación de las penas para los condenados, incluyendo la solicitud de penas máximas para algunos acusados y el debate sobre la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente para los imputados menores de edad.
CAMILO ASTETE
De acuerdo con el testimonio del testigo identificado como MG09 presentado durante el juicio, Federico Astete Catrileo (también conocido como Kiko) fue señalado como uno de los líderes y coordinadores del ataque al Molino Grollmus .
Según se expuso en la audiencia, sus funciones incluyeron:
- Impartir instrucciones sobre la distribución de los grupos atacantes en la cancha de Antiquina .
- Conducir una camioneta blanca que ingresó al molino junto al vehículo de Felipe Paineo .
- Participar directamente en el enfrentamiento armado contra Cristian Grollmus y su padre, recibiendo un arma de otro de los acusados, Manuel Maldonado, mientras este último incendiaba el recinto .
El tribunal decidió absolver a Camilo Astete Catrileo debido a que la prueba presentada resultó insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que él haya participado en la ejecución de los delitos ocurridos el 29 de agosto de 2022 .
Aunque varios testigos lo mencionaron como parte de la organización denominada RM, el tribunal determinó lo siguiente:
- Falta de acción directa: Ninguno de los testigos pudo señalar una acción específica ejecutada por él durante el ataque al molino .
- Contradicciones en testimonios: Al ser confrontados por la defensa, algunos testigos reconocieron que sus declaraciones previas no indicaban que él hubiera participado directamente en el atentado, a pesar de reconocer su vínculo con la orgánica .
ROLES DE ACUSADOS
Durante el juicio por el ataque al Molino Grollmus (15:33-19:55), se detallaron los roles específicos de varios atacantes, quienes fueron organizados para cumplir distintas funciones coordinadas:
- Líderes y coordinación: Además de Federico Astete, se señaló a Luis Felipe Paineo (o Pipe) como líder del grupo. Él conducía una camioneta gris y participó en las coordinaciones previas, el ingreso al recinto y el enfrentamiento directo con la familia Grollmus .
- Interceptación y robo: El grupo compuesto por Gerson Luengo (Potito), Manuel Maldonado, Domingo Mariñán, Javier Mariñán e Ignacio Maldonado (Nacho) fue responsable de interceptar a los leñeros en el trayecto, reducirlos, maniatarlos y sustraer su camioneta y herramientas .
- Incendios: Manuel Maldonado fue identificado como el responsable de prender fuego al molino utilizando líquido acelerante y antorchas artesanales .
- Asimismo, a Nicolás Sánchez se le ubicó junto a Sebastián Reyes y Álvaro Reyes en el sector de la cabaña de Lorena Camaño, participando en la quema de dicho inmueble .
- Enfrentamientos y uso de fuerza: Javier Mariñán fue señalado por jactarse de haber disparado a una de las víctimas en la pierna, además de haberla utilizado como rehén y escudo humano . Por su parte, Francisco Galindo (Pancho) fue vinculado con el uso de un arma tipo subametralladora Uzi y con disparos efectuados contra las fuerzas policiales al llegar al lugar .
- Bloqueos y vigilancia: Ignacio Maldonado también utilizó una camioneta roja para trasladar a parte del grupo hacia los bloqueos de ruta (17:38-17:46). En estas tareas de bloqueo y obstaculización participaron Luis Mora Millabur (Luisito), Sebastián Reyes y Álvaro Reyes . Finalmente, Dago Reyes y Rodrigo Valenzuela (Pitri) fueron ubicados realizando labores de vigilancia y resguardo en las rutas para alertar sobre la presencia policial .
COMO SE DEMOSTRÓ LA PARTICIPACIÓN
La participación de los acusados se estableció gracias a un conjunto de pruebas presentado en el juicio (. El tribunal destacó los siguientes elementos clave:
- Testimonios reservados: Declaraciones clave de testigos identificados como MG01, MG03, MG06 y especialmente MG09, quien estuvo en el lugar y proporcionó detalles precisos sobre los atacantes .
- Registros audiovisuales: Imágenes captadas por un dron que sobrevolaba el lugar durante el ataque, las cuales permitieron identificar vehículos, la disposición de los sujetos y la coordinación de los actos delictivos .
- Evidencia física: Hallazgos de evidencia balística encontrada en la zona, que coincidieron con las descripciones entregadas por los testigos sobre los puntos de reunión y el despliegue del grupo.
- Corroboración: La información entregada por los testigos fue contrastada con otros medios de prueba, como los relatos de las víctimas directas y funcionarios policiales, lo que permitió al tribunal descartar teorías de conspiración y alcanzar una convicción más allá de toda duda razonable.
PRUEBAS CLAVES
Para identificar a los atacantes en el juicio por el ataque al Molino Grollmus, el tribunal destacó un conjunto de pruebas que, valoradas en su totalidad, permitieron superar el estándar de duda razonable . Las pruebas clave fueron:
- Testigos reservados (MG07, MG08 y MG09): Sus declaraciones fueron fundamentales. El testigo MG09, en particular, estuvo presente en el lugar y entregó información con un nivel de detalle que solo alguien involucrado podría conocer (14:49 - 15:20). Sus dichos fueron corroborados por otras fuentes independientes y evidencias objetivas .
- Registros de un dron: Se capturaron videos y fotografías desde un dron operado por un veterinario que se encontraba en la zona por razones profesionales. Estas imágenes fueron cruciales para observar con nitidez detalles sobre los vehículos utilizados, sus colores, la disposición de los bloqueos de ruta y la forma en que los sujetos se desplegaron durante el ataque .
- Evidencia balística: Se levantaron más de 400 evidencias balísticas en el sitio del suceso, lo que permitió confirmar la violencia del ataque descrita por las víctimas y corroborar la información entregada por los testigos sobre los participantes y el armamento utilizado .
- Declaraciones de las víctimas: Los testimonios de los afectados (como Cristian Grollmus, Cristian Sid, y otros) proporcionaron una línea temporal clara de los hechos, reafirmando la dinámica del ataque y la violencia empleada por los agresores .
- Peritajes y otros elementos: Se utilizaron diversos medios de prueba objetivos, tales como el análisis de teléfonos incautados (que contenían imágenes relevantes para la función de resguardo de los sujetos) y antecedentes sobre los elementos utilizados, como las antorchas para los incendios .
DETALLES E IMPORTANCIA DEL DRON
El dron que capturó las imágenes clave del ataque fue operado por un veterinario (22:18 - 22:23). Esta persona se encontraba realizando labores profesionales en un criadero de caballos en Peleco en el momento exacto en que ocurrió el atentado, lo que permitió obtener registros visuales nítidos e inesperados para los atacantes .
Durante el juicio por el ataque al Molino Grollmus, las imágenes captadas por un dron fueron presentadas como una pieza de evidencia clave para corroborar la dinámica de los hechos. Según lo expuesto por el tribunal, estas grabaciones permitieron observar con nitidez detalles cruciales que solo alguien que participó en el atentado podría conocer:
- Vehículos utilizados: Se identificaron con precisión los colores y características de las camionetas en las que se trasladaron los atacantes .
- Dinámica operativa: El registro visual mostró dónde se posicionaron los sujetos y cómo se dispusieron en el terreno durante el ataque .
- Bloqueo de rutas: Las imágenes aclararon la forma en que se coordinó el bloqueo de los caminos para impedir el acceso o la salida de terceros .
- Ejecución de incendios: Se pudo observar el orden y la metodología utilizada para provocar los incendios en las distintas dependencias del recinto .
- Despliegue táctico: En general, el material audiovisual permitió al tribunal reconstruir la manera en que los atacantes se desplegaron y coordinaron sus acciones durante la comisión de los delitos .
Estos registros fueron fundamentales para contrastar las declaraciones de los testigos reservados con los hechos objetivos, desestimando alegaciones de la defensa que sugerían una manipulación o conspiración en la obtención de las pruebas .
ESCAPE DE LOS AGRESORES
Según lo expuesto por el tribunal, la huida de los agresores fue precipitada por tres factores principales que interrumpieron la ejecución completa de su plan:
- La presencia de un dron: La vigilancia aérea inesperada causó incertidumbre y alerta entre los atacantes .
- La proximidad de Carabineros: La cercanía de las fuerzas policiales al lugar presionó al grupo para abandonar el recinto rápidamente .
- La legítima defensa: La resistencia activa del dueño de casa, Cristian Grollmus, y su padre, quienes utilizaron armamento debidamente inscrito, fue un factor determinante para que el grupo depusiera su actuar .
Como resultado, los sujetos se retiraron del lugar de forma apresurada, dejando incluso combustible sin utilizar .
SE REFUTA TEORÍA DE LA CONSPIRACIÓN
La acusadora particular invocó la Ley 21.577 para intentar condenar a los acusados por el delito de asociación delictiva . El tribunal determinó que esta ley no podía aplicarse debido a una cuestión de temporalidad: la normativa fue publicada en el Diario Oficial el 15 de junio de 2023, fecha posterior a la ocurrencia de los hechos del juicio (29 de agosto de 2022) Por lo tanto, el tribunal concluyó que su aplicación vulneraría el principio de irretroactividad de la ley penal .
El tribunal refutó la teoría de una conspiración o manipulación de pruebas basándose en el análisis técnico de las declaraciones y medios de prueba rendidos. En primer lugar, los jueces señalaron que la hipótesis de una conspiración que hubiera filtrado registros de un dron más de un año antes de identificar a los sujetos de interés resulta altamente improbable .
Sobre la supuesta manipulación por parte de terceros, el tribunal aclaró que el oficial de casos de la PDI explicó detalladamente el origen y la cadena de custodia de los registros, desestimando la idea de que estos hubieran circulado previamente en redes sociales sin control oficial .
Finalmente, respecto a la tesis de la organización, el tribunal reconoció que existió un alto grado de organización y planificación en el ataque al Molino Grollmus, pero desestimó la condena por asociación delictiva debido a una cuestión de temporalidad: la ley invocada por la acusadora particular fue publicada después de los hechos, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal .
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