En un fallo unánime, la tercera sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia sobre parcelaciones y le dio la razón al Ministerio de Agricultura. El ministro del ramo, Esteban Valenzuela, afirmó que se ha cumplido con la legalidad vigente por parte de una subdivisión predial.
Por Diario La Tercera de la Hora:
“Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”, dice el fallo del máximo tribunal con fecha del 12 de julio pasado.
Tras conocer la decisión de la Corte Suprema, el ministro Valenzuela dijo en un comunicado que “aquí se ha ratificado por parte de la Corte Suprema la corrección que he tenido como ministro junto a dirección del SAG instruyendo para evaluar el cumplimiento de la legalidad vigente por parte de una subdivisión predial, preguntarse si se está faltando a sistemas de ordenamiento territorial, a la ley de bosque nativo, afectando el acceso a cuerpos de agua, a lugares patrimoniales, zonas silvestres protegidas y también como lo dijo la Corte de Apelaciones de Santiago si existen lugares sagrados de los pueblos originarios como está en la Ley Indígena”.
Y luego agregó que “se comete grave omisión lesiva cuando se soslaya exigir el cumplimiento de las leyes. Este fallo es categórico, no ha habido arbitrariedad por parte de este ministro ni tampoco falta a la legalidad vigente de nuestro Estado. Esperamos que no sigan actitudes que soslayen el ordenamiento jurídico y seguiremos trabajando por complementar y racionalizar la subdivisión de predios rústicos para que esto sea compatible con leyes de la República y también con la seguridad alimentaria, la conservación del medioambiente y el adecuado ordenamiento territorial”.
A fines de abril, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos presentados por inmobiliarias contra el Ministerio de Agricultura, sobre subdivisiones de predios, llamadas parcelas de agrado. El tribunal de alzada descartó que haya habido un actuar arbitrario en esta materia.
“Que de procederse del modo que piden el recurrente, ellos sí constituirían un grupo privilegiado los dueños de predios rústicos que pretenden la subdivisión de los mismos-, pues, solo con tener la calidad de tales, - pretenden obtener el certificado sin más trámite y que los recurridos hagan caso omiso a toda la normativa vigente, el que se encuentran obligados a respetar, todos los dueños de inmuebles, sean o no rústicos, con aptitud comercial, habitacional o industrial; tales como normas ambientales, ley indígena, ley de bosques; y que los recurridos en su calidad de funcionarios públicos no pueden obviar y a que los obliga también los cargos que ejercen y la ley que los rige. etc”, indicó el fallo en ese momento.
Asimismo, estableció que “por todo lo antes razonado, lleva a concluir que no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte a la recurrente y que haya sido cometido por las recurridas; por lo que resulta improcedente que se analice si hubo quebrantamiento de las garantías que se han denunciado como infringidas”.
Este caso se originó en julio del año pasado tras la entrega de un instructivo sobre los predios por parte de las autoridades del SAG y el Ministerio de Agricultura, lo que llevó a un grupo de inmobiliarias a presentar recursos de protección en contra del instructivo. Estos recursos finalmente fueron desestimado por la justicia.
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