El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a Víctor Remigio Ferreira Villarroel a las penas de cumplimiento efectivo de 12 años y 7 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y un delito frustrado de homicidio simple, respectivamente. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2021, en la comuna de Los Álamos.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Julio Ramírez Paredes (presidente), Marcos Pincheira Barrios (redactor) y la magistrada Lathy Pérez Quilodrán– condenó, además, a la acusada Marcela Lizxandra Leal Contreras a años y 10 años y un día y 5 años y un día de reclusión efectiva, en calidad de coautora de los ilícitos.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 2 de la madrugada del 8 de septiembre de 2021, “(…) los acusados Víctor Remigio Ferreira Villarroel y Marcela Lizxandra Leal Contreras, movilizados en un vehículo color gris, concurrieron hasta el domicilio ubicado en O’Higgins N° 343, sector Cerro Alto de la comuna de Los Álamos, lugar en cuyo exterior se encontraba doña Constanza Huenchumán Aguayo, don Pedro Orlando Riquelme Zambrano y don Fernando Javier Soto Barría, descendiendo los acusados de dicho vehículo y con el ánimo de causar la muerte, el imputado Ferreira Villarroel dispara contra don Pedro Orlando Riquelme Zambrano, quien resulta con herida perforante por bala a nivel del muslo izquierdo con observación de fractura, para luego la imputada Leal Contreras señalarle a su coimputado que le dispare a Constanza Huenchumán quien corre hacia el interior del domicilio, momento en que su pareja y víctima don Daniel Andrés Rivas Ramírez sale del interior de la casa, disparando Ferreira Villarroel en su contra, en reiteradas ocasiones, impactando en a lo menos tres oportunidades a la altura de su tronco, a consecuencia de lo cual fallece en el lugar por traumatismo torácico complicado secundario a una agresión con arma de fuego”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) la participación de los acusados corresponde a la de autores ejecutores, puesto que de la dinámica del hecho, si bien solo el acusado Ferreira realizó los disparos y la acusada Leal observó, y dijo que también disparara a Constanza Huenchumán, quien no resultó herida, lo cierto es que ambos llegaron en el mismo vehículo motorizado, de manera tal que si se considera que Ferreira ‘se baja, mira y no preguntó nombre, nada, le pegó un balazo al tiro no más’, primero a Riquelme, y luego a Rivas, retirándose juntos raudamente del lugar, es posible concluir que estaban concertados para ejecutar el hecho, teniendo ambos dominio del mismo”.
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que, en el caso de Leal Contreras, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de irreprochable conducta anterior.
“En este contexto, considerando que el delito de homicidio simple de que se trata tiene asignada como pena en abstracto el presidio mayor en su grado medio, concurriendo una atenuante, conforme al artículo 67 del Código Penal, y sin que la extensión del mal causado con el delito haya sido más extensa que contemplada por el legislador al tipificarlo, se fijará la cuantía de la pena por el homicidio simple consumado en el mínimo del grado, esto es, en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. En lo que respecta al delito de homicidio simple frustrado, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal, correspondiendo la pena inferior en un grado al establecido por la ley, y que las secuelas que sufrió la víctima si bien permanentes –hasta el día de hoy utiliza un bastón–, son de una entidad equiparable a la gravedad del delito, se fijará la cuantía exacta de la pena en el mínimo del grado, esto es, en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”, sostiene.
En cambio, en el caso de Ferreira Villarroel, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, conforme al artículo 67 del Código Penal el tribunal fijó “(…) la cuantía de la pena por el homicidio simple consumado en doce años de presidio mayor en su grado medio. En lo que respecta al delito de homicidio simple frustrado, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal, correspondiendo la pena inferior en un grado al establecido por la ley, y que las secuelas que sufrió la víctima si bien permanentes –hasta el día de hoy utiliza un bastón–, son de una entidad equiparable a la gravedad del delito, pero que igualmente al carecer de atenuantes ello debe verse reflejado en la cuantía de la pena, se fijará la cuantía exacta de la pena en siete años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”, concluye.
"Esta noticia informa una resolución judicial de un proceso en tramitación. Los involucrados en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales que permiten una revisión de lo resuelto y una eventual modificación del mismo."
Fuente:
Paolo Macchiavello C.
Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial
Corte de Apelaciones de Concepción
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