Concejal Viveros denunció gravísimas faltas e ilegalidades cometidas por del Alcalde Abraham Silva y su asesor jurídico en el "acuerdo" con dueños del Fundo Anique. En una bien argumentada carta detalla todas las irregularidades que le significarán a Cañete una tremenda pérdida. El Alcalde no fue capaz de dar explicaciones coherentes y en un actuar nervioso y casi infantil, las emprendió contra de Viveros, haciéndolo responsable de la situción a la que se llegó. Luego el abogado de la municipalidad trató de justificar estos acuerdo, que seguramente él recomendó, tomados de espalda al Concejo, a la comuna y a la gente que le confió los intereses de todos.
Tensa por decir lo menos resulto el concejo Municipal en su sesión de este martes 12 de Enero donde se vio la situación del fundo Anique, lugar donde se realiza la ya tradicional la FAGAF (Feria agrícola, ganadera y forestal).
Al entrar a la sesión del concejo Municipal ya se respiraba un ambiente raro y tenso por lo que se venía, pero antes de la polémica disputa, se presentaron los argumentos de la “parrilla” de artistas para esta próxima Feria donde sobresalen Stefan Kramer y Myriam Hernández, la polémica acá se instaló en el servicio de amplificación ya que nuevamente, sin mayores problemas, se la adjudica AUDIOTEX, quienes se llevaran en sus bolsillos la no despreciable suma de cerca de los $ 50.000.000; acá fue el concejal Cristian Medina quien denunció un sospechoso blindaje a Marcos Bofi representante de Audiotex.
Luego vino la carta expuesta por el concejal Adrian Viveros Gajardo, quien en dicha misiva presenta una serie de reparos sobre el actual del Alcalde sobre el Fundo Anique:
Señor Alcalde:
Como concejal quiero expresar con la mayor claridad mi molestia, mi desencanto y en definitiva mi indignación al conocer el documento, concretamente la escritura pública que da cuenta de las renuncias que ud. ha firmado de derechos del Municipio sobre el Fundo Anique, documento que se titula “usufructo“ y en cuya clausula tercera se habla de “modificaciones“ al usufructo, pero que en la realidad es una “Transacción Extrajudicial“ que Ud. firmó en representación del municipio y que significa sepultar en definitiva las posibilidades de que la comuna de Cañete pudiera reclamar derechos sobre el Fundo Anique. Una muy mala noticia para los habitantes de Cañete.
Creo que esa transacción a la que Ud. firmó es derechamente perjudicial y mala en la forma y en el fondo para el Municipio.
Mayor es mi indignación Alcalde, todavía sin entrar al fondo, porque es un documento que se firmó a espaldas del concejo municipal el 28 de agosto de 2015 y nosotros solo tuvimos conocimiento de ello ahora solo a fines de diciembre de 2015 cuando recibimos copia del memorándum No. 134 del señor asesor Jurídico dirigido al señor Alcalde en que se señala que, “conforme a lo anterior, con fecha 28 de agosto del 2015, los señalados cesionarios y esta Municipalidad representada por su Alcalde celebraron una modificación al contrato de usufructo del año 2006, al cual se renuncia parcialmente manteniéndose la vigencia respecto de 25 hectáreas. Modificación aprobada en decreto municipal Numero 32.024 del 22 de Septiembre.
Lo primero que deseo saber señor Alcalde es, ¿Por qué razón no informo Ud. al concejo municipal que había celebrado una transacción respecto del fundo anique por el cual renunciaba a derechos municipales?, es decir ¿Por qué nos oculto ese hecho tan importante?
No deseo ser mal pensado pero ello podría haber ocurrido porque tratándose de una transacción, ella, debía ser aprobada por el municipio y no lo fue.
La ley orgánica constitucional de municipalidades establece en su artículo 65 letra H,que se requiere acuerdo del concejo para transigir, y la contraloría ha establecido mediante dictámenes que “el alcalde con el acuerdo del concejo puede transigir judicial y extrajudicialmente y que para que ello ocurra es necesario que exista un derecho dudoso, o sea actualmente controvertido o que pueda serlo .Asimismo se requiere que las partes se hagan mutuas concesiones y realicen sacrificios recíprocos.
Desde ya le señalo que el documento propiamente tal solo lo conocimos ahora a principios de este año 2015 cuando nos llegó en la carpeta. Documento que llegó a nuestro poder por el reclamo e insistencia nuestro y no por iniciativa suya.
En Relación con el fondo o contenido del documento.
Entrando al análisis del documento que como hemos dicho, es una transacción y no una simple modificación del usufructo.
He dicho que esta transacción es mala en el fondo por lo siguiente:
1.- Como se reconoce en el mismo documento la municipalidad adquirió un derecho de usufructo sobre el fundo Anique por escritura pública de fecha 7 de Junio del año 2006, por un plazo de 10 años, por lo que tiene fecha de vencimiento el día 7 de Junio del 2016, es decir en seis meses más. De esta manera desde ya digo que nunca estuvo en peligro el desarrollo de la Fagaf de este año 2016.
2.- En el usufructo celebrado entre la municipalidad de Cañete representada por el alcalde anterior Jorge Radonich Barra y don Hernán Anguita Gajardo,quedo expresamente establecido la voluntad de Don Hernán Anguita Gajardo de DONAR al municipio el fundo anique al termino de los 10 años que duraba el usufructo. Este usufructo se inscribió como corresponde en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces de cañete a Fjas 146 vuelta Numero 10 del año 2006, lo que significa que aunque la propiedad cambiara de dueño por venta o fallecimiento del dueño, el nuevo dueño propietario está obligado a respetar el usufructo hasta su término.
3.- Don Hernán Anguita Gajardo falleció y después de largos juicios, uno penal y otro civil se determino que la heredera de Don Hernán Anguita Gajardo era su Viuda la Señora Rosa Valenzuela.
El artículo 951 del Código Civil dispone que los herederos a titulo universal, como es el caso de la heredera de Don Hernán Anguita, suceden al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones y en base a ello le pedí que el abogado estudiara seriamente la posibilidad de demandar a la viuda el cumplimiento del compromiso hecho por Don Hernán Anguita con el municipio en el contrato de usufructo de donar a la municipalidad el fundo anique al termino del usufructo. Después de muchos días la respuesta del asesor jurídico fue:
a).- “La clausula decima contiene una declaración de voluntad del señor Anguita que actualmente no tiene mayor efecto jurídico, habida cuenta que en vida no se tradujo en un acto jurídico determinado a favor del municipio y que en todo caso ya no se puede exigir después de su fallecimiento”.
b).- No se Vislumbraba que la municipalidad pudiera demandar a la heredera del señor Anguita ya que no existe ninguna obligación pendiente por parte del titular del fundo.
Es decir, de antemano, sin intentar absolutamente nada, declaramos nosotros mismos que no tenemos derechos. Esto estaría bien para la parte contraria, pero no para el municipio.
c).- Se dice en el informe jurídico y se repite en la transacción que este acuerdo se ha hecho para evitar que el municipio fuese demandado por el incumplimiento de las obligaciones que impone el usufructo, lo que no es efectivo en absoluto ya que el parque se ha mantenido como tal, no se ha cambiado el destino, se han contratado cuidadores, se han arreglado los cercos cuando han sido rotos y ha estado a disposición de la comunidad en forma gratuita tal lo señalaba el usufructo.
Si se demandare al municipio por incumplimiento no solo se podía demostrar lo contrario, sino que además el municipio habría podido contrademandar exigiendo que se cumplirá el compromiso del señor Anguita de donar a la Municipalidad el fundo.
Reitero mi posición que el municipio si podía demandar a la heredera el cumplimiento de la declaración de voluntad hecha por el señor Anguita, y si ello no fuese posible, ¿Cómo se explica que la viuda cediera rápidamente sus derechos a 4 personas distintas a dos de sus hijos, al abogado Señor Hervarth Rocha Laulhere y al abogado don Cristian Echaiz Carrasco. A mi juicio ello se hizo porque esos cesionarios o compradores de los derechos de la viuda no son herederos no les podemos exigir nada. Pero a la heredera si lo pudimos hacer y no se hizo en el tiempo que era oportuno y necesario.
d.- Por otra parte, y es lo que me parece más grave aún es que en la clausula tercera letra C dice que el usufructuario, que es la Municipalidad, renuncia a toda acción judicial que tenga por objeto pretender validar alguna intención de traspasar el dominio del predio singularizado. ¿No resulta extraño que por una parte en los informes se diga que el municipio no tiene ningún derecho a exigir el cumplimiento del compromiso hecho por don Hernán Anguita Gajardo a favor de la Municipalidad sobre el predio, y por otro lado se haya renunciado en el documento a toda acción judicial que pretenda traspasar el dominio a favor del municipio?.
Me cuesta creer que Ud. señor alcalde tuvo conciencia de que estaba renunciando a derechos municipales de poder demandar e intentar resguardar derechos municipales aunque para algunos fuese derechos dudosos.
De acuerdo con los informes en los cuales al parecer el señor alcalde ha basado su decisión el municipio dado la razón a la contraparte y no se ha movido un dedo para defender los intereses municipales.
Respecto de la forma del documento.
El documento firmado por el señor alcalde no es una”Modificacion”,del usufructo sino que es una “transacción extrajudicial”, (no se dicen las cosas por su nombre) y es ilegal porque no fue conocida ni aprobada por el concejo municipal como lo dispone la ley de Municipalidades.
La renuncia parcial al usufructo antes del cumplimiento del plazo representa una perdida patrimonial para el municipio y con ello el municipio no gano nada. Peor aún; se comprometió a hacer entrega del fundo al día siguiente del vencimiento del plazo estipulado en el usufructo, lo que significa que a partir del día 8 de Junio del presente año no tenemos más terreno donde hacer la Fagaf,y perdimos toda posibilidad de recuperar todo o una parte al menos el fundo anique descrito en el usufructo.
El documento transacción firmado por el alcalde contiene además una clausula, que es la cuarta que me resulta incomprensible ya que en ella se dice que “las partes confieren poder especial a los abogados Hervarth David, Rocha Laulhert y Carlos Miguel Almanza Latorres para que actuando en su nombre o representación. Actuando de manera conjunta o individual, suscriban las escrituras públicas necesarias para aclarar, rectificar el presente contrato para la bondad de sus títulos, es del caso que el abogado Rocha es una parte interesada, por si mismo, porque es uno de los compradores de parte de los derechos y a el el municipio le ha conferido poder para aclarar o rectificar dicha escritura ya que puede hacerlo en forma individual. Además de conjunta con el abogado de la municipalidad; la pregunta es, podría él como parte interesada hacer alguna aclaración o rectificación esta transacción que fuera favorable al municipio?, no culpo de esta situación al señor Rocha.
En resumen la pregunta es, ¿Qué gano el municipio con la transacción, con la renuncia parcial anticipada a la mayor parte del predio y con la renuncia a ejercer derechos judiciales para recuperar el predio o al menos una parte de él.
De esta manera se trata de un documento malo y perjudicial para el municipio de Cañete, en la forma y el fondo que lo rechazo total y absolutamente corresponde a mi juicio que sea remitido a la contraloría general del Biobío para informe si es legal o no.
Luis Adrian Viveros Gajardo.
Concejal
Cañete 12 de Enero de 2016..
Sin duda, a pesar de ser una carta con algunos términos jurídicos, queda clarísimo lo grave que denuncia y la tremenda implicancia que podría tener para Cañete, las faltas cometidas por el alcalde y sus “asesores jurídicos”, aunque no fueran ilegales, éticamente resultan muy reprochable y la falta de transparencia hacen abrir muchas sospechas en la comunidad.
La gente sabía, el Alcalde también, que este era un tema que se venía comentando hace rato, salieron varias alternativas de soluciones públicamente, como la que expone el concejal Viveros y aún así, el Alcalde actuó de espalda a todos, haciendo caso omiso de las mejores opciones que habían para la Municipalidad, él sabe de las limitaciones de su asesor jurídico e insistió en confiar en este, donde es sabido que siempre recomienda “ceder” antes de llegar a un juicio, siempre “asustando” en que “se podría perder”, ¿Qué tipo de abogado rehuye una defensa pública como lo es un juicio?
Punto aparte resulta la triste defensa que hizo el Alcalde de las acusaciones de Viveros, no se centró en estas, no tuvo argumentos y prefirió atacar el actuar pasado del ex Alcalde por “no haber hecho algo antes” y sacó una serie de episodios pasado de manera muy desordenada para seguir justificando su pésimo acuerdo (escuchar audio). ¿Cómo se habría defendido si la carta la hubiera entregado otro concejal u otro ciudadano?. Sin querer ser una defensa de Viveros, fue gracias a sus gestiones que se dió la posibilidad que el señor Anguita quisiera beneficiar a la ciudad, ¿Se lo reprochará también Silva?
Para responder algo posteriormente se dio paso al abogado de la Municipalidad, quién trató de aclarar en términos legales los pasos dados y se refirió a una demanda hecha por el señor Echaiz, quien interpuso un recurso de ante la corte para NO Permitir la realización de la FAGAF, puesto que también tiene derechos sobre Anique y no se le habría consultado, dijo el abogado que no tiene asidero ni destino alguno ya que el solo representa un 2% en dicho fundo y que además dejo en claro que solo busca un provecho económico en la Fagaf 2016.