La controversia por las rebajas de condena plantea interrogantes que trascienden la legalidad de los decretos: la consistencia de los criterios administrativos, el rigor de las evaluaciones técnicas y la responsabilidad del Estado frente a las víctimas. Una reflexión sobre las exigencias de la función pública y su orientación al bien común.
La controversia por las rebajas de condena concedidas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes plantea una cuestión que trasciende la revisión de los decretos. La Administración debe actuar dentro de sus competencias y conforme a la ley, pero también observar los principios que rigen la función pública y orientan su finalidad de promover el bien común. Corresponde, por tanto, examinar si los organismos intervinientes ejercieron sus responsabilidades con el rigor jurídico e institucional que estas decisiones exigían.
Las investigaciones periodísticas han documentado que el Ministerio de Justicia rechazó solicitudes entre marzo y mayo de 2026, aplicando las exclusiones de la Ley N.º 21.421, y que desde junio comenzó a conceder otras bajo una interpretación diferente. Cambiar de criterio no constituye por sí mismo una irregularidad. Sin embargo, exige fundamentos especialmente claros cuando la jurisprudencia era divergente: el 15 de junio, la Corte Suprema había respaldado, por mayoría, un rechazo fundado en la aplicación inmediata de esa reforma.
La seguridad jurídica no exige inmovilidad interpretativa, sino decisiones fundadas y un tratamiento coherente de situaciones jurídicamente comparables. Cuando una autoridad modifica su criterio, debe ser posible conocer las razones que la llevaron a hacerlo y cómo lo aplicó. Invocar genéricamente la jurisprudencia no resuelve esa exigencia, menos aún cuando existían fallos en sentidos distintos. La trazabilidad permite comprobar que la interpretación jurídica responde a razones reconocibles y susceptibles de control.
Esta responsabilidad compromete a los distintos órganos del procedimiento. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos acreditan requisitos objetivos y remiten antecedentes al Ministerio. Según lo difundido por la prensa, el nivel central se apartó en determinados casos de observaciones regionales. Esa discrepancia puede ser jurídicamente procedente; lo importante es que sus fundamentos consten en el expediente. La distribución de funciones debe facilitar el control, no convertirse en una fragmentación de responsabilidades.
Ahora bien, la revisión jurídica del Ministerio representa solo una parte del procedimiento. Previamente, una comisión califica el comportamiento sobresaliente de quien solicita el beneficio. De allí la relevancia de los informes penitenciarios difundidos por la prensa, que en ciertos casos advertían elevado riesgo de reincidencia sexual y dificultades para reconocer el daño causado. Examinar la actuación estatal exige también considerar la calidad de esa evaluación.
La Ley N.º 19.856 ordena a las comisiones considerar informes sociales y psicológicos y relaciona la calificación con la disposición a participar positivamente en la vida social. Tales antecedentes no son, por sí solos, causales legales de rechazo ministerial. Pero resulta necesario conocer cómo fueron ponderados y qué fundamentos respaldaron las calificaciones. Una decisión administrativamente rigurosa requiere tanto una evaluación técnica suficiente como una revisión jurídica consistente.
Tampoco las consecuencias del procedimiento terminan con el decreto. Cuando la rebaja anticipa la recuperación de libertad, sus efectos alcanzan a las víctimas. La legislación contempla mecanismos de información respecto de la libertad condicional y determinados permisos de salida, pero no una garantía expresa equivalente para esta modalidad. Ello impide atribuir automáticamente una infracción individual por falta de aviso; no impide cuestionar que quienes sufrieron delitos graves puedan quedar sin información oportuna para solicitar protección.
El Ejecutivo presentó el 27 de octubre un proyecto que propone informar y dar participación a las víctimas, además de modificar las competencias del procedimiento. Al 4 de noviembre permanecía en primer trámite constitucional en el Senado, sin certeza sobre su aprobación ni su texto definitivo. Conviene distinguir, entonces, las garantías que requieren una reforma legal de las obligaciones vigentes: evaluar rigurosamente, acreditar los requisitos que correspondan y resolver con fundamentos consistentes. La deliberación legislativa no suspende esas responsabilidades.
La controversia, por tanto, no debiera resolverse únicamente mediante una revisión de los decretos cuestionados ni agotarse en nuevas modificaciones legislativas. Lo que corresponde exigir es que la Administración pueda explicar fundadamente por qué modificó sus criterios jurídicos, cómo resolvió las discrepancias entre los órganos intervinientes y de qué manera se aseguraron los controles que el procedimiento exige. No se trata de relativizar las garantías establecidas por el ordenamiento ni de atribuir a la autoridad facultades que la ley no contempla, sino de exigir el ejercicio riguroso, coherente y responsable de aquellas que efectivamente posee.
Una Administración orientada al bien común no puede reducir su responsabilidad al cumplimiento formal de un procedimiento, particularmente cuando sus decisiones inciden sobre la seguridad y dignidad de quienes han sido víctimas de delitos graves. La juridicidad es irrenunciable, pero también lo son la diligencia, la consistencia de las decisiones y el deber de actuar considerando sus consecuencias dentro del marco de competencias institucionales. Porque la legitimidad de la función pública no descansa únicamente en que sus autoridades invoquen correctamente la ley, sino en que sean capaces de demostrar que la han aplicado con rigor, responsabilidad y pleno respeto por las personas a cuyo servicio se encuentra el Estado.
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