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MUNICIPIO (TOMÉ) CONDENADO POR VULNERAR HONRA, PRIVACIDAD E INTEGRIDAD PSÍQUICA A FUNCIONARIA AL FILTRAR ANTECEDENTES

  • Sábado 20 de Junio de 2026
  • Autor Prensa Nacional
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  • 75 / Seccion: Justicia

El tribunal acogió parcialmente una demanda de tutela de derechos fundamentales y condenó al municipio a pagar una indemnización de $12 millones por daño moral, al concluir que la entidad edilicia incumplió el deber legal de reserva absoluta que ampara los procedimientos disciplinarios antes de la formulación de cargos y de la adopción de una decisión final

El Juzgado de Letras de Tomé acogió parcialmente una demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por una funcionaria municipal y condenó a la Municipalidad de Tomé al pago de una indemnización de $12 millones por concepto de daño moral, tras establecer que durante la vigencia de la relación de empleo público vulneró los derechos a la honra, privacidad e integridad psíquica de la trabajadora al difundir información protegida por el deber legal de reserva de un procedimiento disciplinario.

 

En la sentencia concluyó que la casa edilicia infringió la obligación legal de mantener en estricta reserva el sumario administrativo seguido en contra de la funcionaria antes de la formulación de cargos y de la adopción de una resolución definitiva, antecedentes que terminaron siendo conocidos y difundidos por medios de comunicación.

El fallo identifica tres momentos relevantes para establecer la vulneración de derechos fundamentales. En primer lugar, señala que antes de la formulación y notificación de cargos se difundió públicamente la existencia de una denuncia penal y de un sumario administrativo vinculado a antecedentes académicos de la trabajadora. En segundo término, establece que la administradora municipal, al ser consultada por la prensa antes de la formulación de cargos, confirmó la existencia tanto de la denuncia penal como del procedimiento administrativo seguido en contra de la funcionaria por una supuesta falsedad de título profesional. Finalmente, indica que las actas del Concejo Municipal y un ordinario incorporado al proceso evidencian que la propia autoridad comunal tomó conocimiento de la preocupación existente por las filtraciones y procuró aclarar, al menos ante el Concejo, que lo cuestionado no era el título de asistente social de la trabajadora, sino un antecedente relativo al grado de trabajadora social acompañado en un proceso de postulación.

La resolución sostiene que la divulgación de la existencia del sumario administrativo, de los hechos que le dieron origen y de la identidad de la funcionaria investigada, en una etapa en que el procedimiento disciplinario era secreto tanto para terceros como para la propia inculpada conforme al artículo 135 de la Ley N°18.883, constituye una infracción manifiesta al deber legal de reserva.

El tribunal atribuyó dicha infracción al municipio por tratarse del órgano legalmente encargado de instruir, custodiar y resguardar la confidencialidad del procedimiento. Agrega que la reserva sumarial constituye un deber institucional de la Administración cuya finalidad no solo consiste en proteger el éxito de la investigación, sino también en resguardar la honra y la privacidad de la persona investigada mientras no exista una decisión administrativa firme.

La sentencia destaca que la información difundida no se limitó a revelar la existencia del procedimiento disciplinario, cuestión que por sí sola tampoco podía ser divulgada, sino que permitió vincular directamente a la funcionaria con una imputación especialmente grave relacionada con la supuesta falsedad de antecedentes académicos. A juicio del tribunal, ello fue suficiente para afectar su honra y privacidad, pues instaló públicamente una sospecha funcionaria mientras el sumario aún se encontraba en etapa reservada y antes de que siquiera se le formularan cargos.

El fallo añade que la afectación de la honra quedó corroborada por la reacción pública generada tras una publicación efectuada por Radio Biobío en Facebook el 8 de junio de 2025, acompañada por la demandante durante el juicio. Según se consigna, dicha publicación fue compartida 51 veces y registró 122 comentarios y 336 reacciones, observándose expresiones ofensivas y denigratorias asociadas a la imputación difundida.

Entre los comentarios citados por la sentencia figuran expresiones como “Lo compró en Tacna dicen jaja” y “No es la única sinvergüenza hay más”, además de otras alusiones a corrupción, títulos falsos y eventuales responsabilidades penales. Para el tribunal, estos antecedentes permiten apreciar de manera concreta la magnitud de la exposición pública que sufrió la funcionaria y demuestran que la divulgación trascendió una mera discusión sobre probidad administrativa.

Sobre la base de estos antecedentes, el Juzgado de Letras de Tomé resolvió acoger parcialmente la acción de tutela de derechos fundamentales y declarar que, durante la vigencia de la relación de empleo público, la Municipalidad de Tomé vulneró los derechos a la honra, privacidad e integridad psíquica de la demandante al infringir el deber legal de reserva absoluta del procedimiento disciplinario seguido en su contra en una etapa previa a la formulación de cargos y a la decisión final.

En definitiva, condenó al municipio al pago de una indemnización única de $12 millones por concepto de daño moral en favor de la funcionaria.

Vea sentencia Juzgado de Letras de Tomé Rol N°41-2025


 

LEER NOTA ORIGINAL: www.diarioconstitucional.cl

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