El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dictó penas efectivas por cuatro homicidios calificados frustrados, incendio, robo con violencia y porte ilegal de armas y municiones. Cinco de los condenados acumulan individualmente más de 81 años de presidio.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a 18 personas por su participación en el violento ataque perpetrado el 29 de agosto de 2022 contra la familia Grollmus y el histórico Molino Grollmus, en la comuna de Contulmo.
En un fallo unánime, correspondiente a la causa rol 1-2026, el tribunal estableció la responsabilidad de los condenados como autores de cuatro delitos de homicidio calificado frustrado, además de delitos consumados de incendio, robo con violencia, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones.
La magnitud de las penas marca uno de los aspectos centrales de la sentencia: la suma de las condenas alcanza los 1.055 años, considerando a los 18 sentenciados.
Cinco condenados superan los 81 años de presidio
Las penas más elevadas fueron impuestas a Federico Gerónimo Astete Catrileo, Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Javier Alejandro Mariñán Millahual, Domingo David Esteban Mariñán Millahual y José Hernán Melgarejo Calbullanca.
Cada uno recibió dos penas de 15 años por dos homicidios calificados frustrados; dos penas de 12 años y seis meses por otros dos homicidios frustrados; 12 años y seis meses por incendio; siete años por robo con violencia; cinco años por porte ilegal de arma de fuego y 818 días por porte ilegal de municiones. La suma aritmética de esas penas supera los 81 años de presidio para cada uno.
Un segundo grupo, integrado por nueve adultos, recibió penas que, sumadas aritméticamente, superan los 65 años por persona. Se trata de Víctor Ignacio Maldonado Millabur, Víctor Manuel Maldonado González, Robert Francisco Galindo Huenumil, Gerald Aníbal Marileo Matamala, Ariel Aníbal Marileo Matamala, Dago Reyes Reyes, Nelson Alonso Llempi, Nicolás Omar Sánchez Toledo y Luis Felipe Paineo Antimán.
En el caso de Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán, el tribunal impuso una pena única de 20 años por los cuatro homicidios frustrados, además de cinco años y un día por incendio, cinco años y un día por robo con violencia, tres años por porte ilegal de arma de fuego y 541 días por porte ilegal de municiones.
Adolescentes recibieron las máximas sanciones previstas para su situación
Dos de los condenados, quienes eran adolescentes al momento de los hechos e identificados como L.R.M.M. y A.E.R.P., recibieron la sanción máxima de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
Un tercer adolescente, S.T.R.P., fue sancionado con tres años de libertad asistida especial con internación parcial.
El ataque al Molino Grollmus
Según los hechos que el tribunal dio por acreditados más allá de toda duda razonable, cerca de 30 personas previamente concertadas llegaron el 29 de agosto de 2022 hasta el predio conocido como Molino Grollmus, después de haberse reunido previamente en el sector Antiquina de Cañete para coordinar el ataque.
El tribunal estableció que los participantes se distribuyeron funciones, utilizaron armas de fuego, municiones, radios, chalecos antibalas y vehículos para ejecutar la acción.
Durante el ataque fueron incendiadas distintas instalaciones, entre ellas la vivienda, el molino y el museo familiar, además de vehículos. También se registraron ataques contra personas que se encontraban en el sector y se sustrajeron vehículos y especies.
Uno de los episodios más graves ocurrió cuando Carlos Grollmus Thiele, de 79 años, fue reducido, golpeado y utilizado como escudo humano durante el ataque, antes de recibir un disparo en su pierna izquierda, lesión que posteriormente derivó en la amputación de la extremidad.
También resultó gravemente herido Christian Cid Ferreira, quien recibió un disparo de escopeta en el rostro cuando intervino en defensa de su padre. Como consecuencia, perdió definitivamente la visión de su ojo derecho.
El tribunal además dio por acreditado que los atacantes efectuaron numerosos disparos contra la vivienda de la familia Grollmus, encontrándose posteriormente cientos de evidencias balísticas.
El detalle de las condenas
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Condenado(s) |
Pena según sentencia |
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1.- Federico Gerónimo Astete Catrileo |
Más de 81 años, por cuatro homicidios calificados frustrados, incendio, robo con violencia, porte ilegal de arma y municiones |
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2.- Gerson Alejandro Luengo Navarrete |
Más de 81 años, mismas condenas |
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3.- Javier Alejandro Mariñán Millahual |
Más de 81 años, mismas condenas |
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4.- Domingo David Esteban Mariñán Millahual |
Más de 81 años, mismas condenas |
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5.- José Hernán Melgarejo Calbullanca |
Más de 81 años, mismas condenas |
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6.- Víctor Ignacio Maldonado Millabur |
Más de 65 años, por los cuatro homicidios frustrados, incendio, robo con violencia y porte de armas y municiones |
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7.- Víctor Manuel Maldonado González |
Más de 65 años, mismas condenas |
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8.- Robert Francisco Galindo Huenumil |
Más de 65 años, mismas condenas |
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9.- Gerald Aníbal Marileo Matamala |
Más de 65 años, mismas condenas |
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10.- Ariel Aníbal Marileo Matamala |
Más de 65 años, mismas condenas |
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11.- Dago Reyes Reyes |
Más de 65 años, mismas condenas |
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12.- Nelson Alonso Llempi |
Más de 65 años, mismas condenas |
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13.- Nicolás Omar Sánchez Toledo |
Más de 65 años, mismas condenas |
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14.- Luis Felipe Paineo Antimán |
Más de 65 años, mismas condenas |
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15.- Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán |
Más de 34 años, considerando la pena única de 20 años más las sanciones por incendio, robo y porte de armas y municiones |
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16.- L.R.M.M. |
10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social |
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17.- A.E.R.P. |
10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social |
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18.- S.T.R.P. |
3 años de libertad asistida especial con internación parcial |
Las cifras superiores a 81, 65 y 34 años corresponden a la suma aritmética de las penas individualizadas en el fallo; no deben interpretarse necesariamente como años adicionales de cumplimiento efectivo en forma sucesiva.
Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal dispuso además la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e incorporarlas al Registro Nacional de ADN de condenados.
La sentencia constituye el cierre judicial de uno de los ataques más graves registrados en la Provincia de Arauco en los últimos años, tanto por la violencia desplegada como por sus consecuencias para las víctimas y la destrucción del histórico patrimonio asociado al Molino Grollmus.
FUENTE: www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/...
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