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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción

NEGATIVA DE LA UDEC DE ENTREGAR TÍTULO UNIVERSITARIO A EGRESADO QUE MANTIENE DEUDA VIGENTE ES ILEGAL

  • Sábado 09 de Marzo de 2024
  • Autor Prensa Nacional
  • 0
  • 1841 / Seccion: Legislación

Resulta extremadamente grave que por medio de una sentencia judicial deba recordársele a una Casa de Estudios Superiores como la Universidad de Concepción, conceptos básicos en materia de Derechos Fundamentales como la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Concepción por no otorgarle el título a un egresado de Agronomía.

El actor expuso que, si bien adeuda la suma de $ 34.081.568.- por concepto de crédito fondo solidario, no le corresponde a la oficina de títulos y grados de la Universidad, actuar como un organismo de cobranza del mencionado fondo, en cuanto, de acuerdo a la Ley N°19.287, que modifica la Ley N°18.591, dicho ejercicio le corresponde al Administrador General del Fondo Solidario.

Aduce que, el sólo hecho de haber aprobado el 100% de la malla curricular de la carrera de Agricultura, le impide a la casa de estudio no entregarle el título universitario, desde que, en virtud del artículo 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda su vida, ya que la educación es un derecho de todas las personas, debiendo el Estado otorgar especial protección a ese derecho. De ese modo, la negativa de entregarle el título desde el año 2019, deviene en ilegal y en arbitrario.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado en comisiones especiales, el derecho de propiedad y el derecho a la libertad de trabajo, por lo que solicita que se ordene la entrega del grado de Licenciatura en Agronomía y el Título de Ingeniero Agrónomo.

La Universidad de Concepción informó que, “(…) el recurso debe ser desestimado por haber perdido oportunidad, ya que por Decreto U. de C. se le confirió al recurrente el título profesional de ingeniero agrónomo y al respecto. No obstante, en virtud de la letra e) del artículo 55 de la Ley N°21.091, si se pagan los derechos universitarios respectivos, el recurrente recibirá en su correo electrónico el certificado que necesite, por lo que la petición concreta del recurso ha sido cumplida.”

La Corte de Concepción acogió la acción de protección, señala que, “(…) la recurrida al no otorgar el título profesional al recurrente, desde el año 2019, fecha desde la cual ha solicitado su entrega, justificando su actuar en la existencia de una deuda pendiente por crédito universitario, ha cometido un acto arbitrario e ilegal, toda vez que al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, teniendo el plantel de estudios la vía del cobro ordinario o ejecutivo según corresponda de conformidad a las reglas generales, por lo que el derecho de la recurrida a recibir la contraprestación en dinero no puede verse en ningún caso amenazada por la entrega del título profesional al recurrente.”

Agrega que, “(…) la dictación del decreto que confirió el título al recurrente, ocurrió después de la presentación del recurso de protección y sin que a la fecha se le haya entregado el título, el cual se encuentra retenido, previo pago de los aranceles pertinentes, lo que evidencia aún más la arbitrariedad del plantel universitario, al exigirle hoy, después de casi cinco años de espera, con vulneración a su patrimonio y quebrantando el derecho a la educación, el pago anticipado de los aranceles para la entrega del título, lo que acentúa la vulneración de la garantías constitucional de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad intelectual sobre su título.”

En ese sentido, refiere que “(…) dicho acto es ilegal porque contraviene en el artículo 3 de la ley 20.370, que regula el contrato de prestación de servicios Educacionales, establece los principios que inspiran el sistema educativo chileno.”

Añade que, “(…) según lo establece el artículo 4 de la citada ley, la educación es un derecho de todas las personas y es deber del Estado otorgar especial protección de este derecho, lo cual va en concordancia con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aplicable por el inciso final de artículo 5 de nuestra Constitución.”

Por otra parte, indica que “(…) la recurrida ha actuado con autotutela, al haber condicionado la entrega del título al pago de una deuda pendiente, pago que puede obtener a través de la acción judicial que corresponda, no pudiendo transformarse la entrega de título en una especie de mandamiento de ejecución y embargo.”

Finalmente, observa que “(…) Los fundamentos de la recurrida para litigar en este recurso, no son plausibles, además de resultar extremadamente grave que por medio de una sentencia judicial deba recordársele a una Casa de Estudios Superiores como la Universidad de Concepción, conceptos básicos en materia de Derechos Fundamentales como la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, la que ha sido vulnerada por la recurrida al introducir diferencias arbitrarias según si el legítimo acreedor del título profesional cuenta o no con los recursos económicos para solventar la existencia de una deuda por concepto de servicios educacionales.

En esta misma línea de razonamiento, “(…)  también aparece como delicado e incluso peligroso que una institución dedicada a la educación y formación de las futuras generaciones de profesionales de este país, incurra en actos de autotutela con el objeto de asegurar sus intereses económicos, en lugar de utilizar los cauces procesales que el ordenamiento jurídico le concede, con el fin de obtener el pago de una acreencia.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Universidad y le ordenó entregar la documentación académica solicitada por el recurrente que le ha sido negada y permitir su proceso de titulación, a la brevedad.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, toda vez que estimó perdió oportunidad.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°928-2023.


Fuente: www.diarioconstitucional.cl

 

 

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