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QUÉ SON LOS «NEURODERECHOS», EN SIMPLE

  • Lunes 01 de Agosto de 2022
  • Autor Carlos Reusser
  • 0
  • 946 / Seccion: Ciencias

En los últimos tiempos, mucho se ha hablado de los neuroderechos, pero me temo que no todos están al corriente sobre qué se trata, por lo que en las próximas líneas intentaré darles una explicación, pero dicha explicación requiere de un…

CONTEXTO.

En Chile, el asunto parte en el año 2019, pues ese año en un evento científico y académico de gran difusión se presentó el neurobiólogo español Rafael Yuste (recuerden ese nombre, pues es un referente), quien nos habló del concepto de NEURODERECHOS, que en ese momento él entendía como una cuestión de derechos humanos aplicados a proteger a las personas de los abusos que se pueden llevar adelante a través de las neurotecnologías.

Ah, para estos efectos entenderemos por neurotecnologías el conjunto de métodos o instrumentos que permiten una conexión directa de dispositivos técnicos con el sistema nervioso central (que comprende el cerebro y la médula espinal).

¿Qué está ocurriendo con ello?

Que a partir del año 2013 Estados Unidos y varios otros países han apostado muy fuertemente por el desarrollo de tecnologías basadas en el mapeo del cerebro humano para explotar los descubrimientos que de ello se deriven.

Y que es ese momento, lo que le preocupaba a Rafael Yuste, tanto como científico, como humanista, es que en esta materia ya habíamos traspasado la barrera que separa la ciencia ficción de la realidad, y lo sabía pues precisamente trabaja en ello.

Las tecnologías desarrolladas al 2019 no solo eran capaces de leer lo que pensábamos, sino también saber lo que imaginábamos, y todavía más, eso de leer mentes era un juego de niños comparado con lo que adicionalmente se puede hacer: se puede generar pensamientos artificialmente en otras personas, y ellas son incapaces de diferenciarlos de los pensamientos propios.

Por ejemplo, enviamos una señal al cerebro de una persona sobre que tiene hambre, y el destinatario “siente” hambre, sin imaginar que en realidad ese pensamiento y sensación no ha sido generado por su cuerpo.

Pero si imaginamos que para hacer eso necesitamos insertar o adosar al cuerpo humano un dispositivo técnico que se vincule a su cerebro, Rafael Yuste nos desengaña nuevamente: ya hemos cruzado el Rubicón.

Ya están en uso rayos infrarrojos codificados que se apuntan a animales de laboratorio con el objeto de que crean que han visto algo que en realidad no está allí y se obtiene la reacción consecuente. No necesitan introducirte nada material en el sistema nervioso central.

Haciendo una simplificación grosera, hay dos grandes áreas en que se trabaja: la LECTURA de los cerebros y la ESCRITURA de los mismos; la primera de ellas se puede utilizar para determinar la sensibilidad política de cualquier persona, y la segunda para registrar conocimientos… del idioma italiano.

Dicho de otra forma, ya podemos “descargar” información del cerebro, como también “subir” datos al mismo.

Repito: no es ciencia ficción, la tecnología ya existe, no es perfecta, pero todos los días se presentan mejoras en su funcionamiento.

Y mirándolo en un sentido el positivo, como el de aprender italiano con facilidad, se apuesta que ello conducirá a la humanidad a una nueva era, asimilable al del Renacimiento, marcado por las habilidades que las personas van a desarrollar gracias a las neurotecnologías.

Creo que con lo que les he dicho, ya tenemos el contexto necesario, por lo que ahora les hablaré de los neuroderechos en particular.

Para Yuste y sus colaboradores, son cinco los neuroderechos fundamentales y sus formulaciones originales responden más bien a las ideas de los científicos en general, que a las propias de los abogados y juristas.

EL PRIMER NEURODERECHO ES EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. 

¿Por qué se levanta la identidad personal como un neuroderecho, si pareciera ser que ya hemos oído hablar de dicho derecho?.

Los hechos que subyacen a esto es que hay diversos reportes de pacientes expuestos a neurodispositivos que, al serles retirados, declaran que sienten que ya no son ellos. U otros, que al utilizarlos, dicen sentirse perdidos en su propia personalidad, declarando la angustia de no saber realmente cómo son ellos mismos.

Aparentemente lo que se quiere relevar es que, frente a las neurotecnologías, tienes el derecho a seguir siendo tú, y se busca que ello tenga una protección jurídica.

Por supuesto que podrán decir fundadamente que la identidad personal es innecesario de establecer como neuroderecho, pues hay múltiples disposiciones en las legislaciones internas de los países que cubren este aspecto, o dicho de otra forma, que los ordenamientos jurídicos suelen proteger el derecho a la identidad personal, pero tal vez la razón de ser se este aspecto en que nunca se pensó en estas nuevas forma de agresión o de modificación de la identidad personal.

Entonces, el derecho a la identidad personal es la idea de que no debe alterarse o manipularse los estados mentales de las personas que la constituyen como tal, que la hacen ser quien es, sin su expreso e inequívoco consentimiento.

EL SEGUNDO NEURODERECHO ES EL DERECHO AL LIBRE ALBEDRÍO.
Este concepto, de fuerte connotación religiosa, plantea que las personas deben tener el poder de elegir y tomar libremente sus propias decisiones.

Por supuesto que podemos cuestionar la supuesta libertad si consideramos que la manipulación psicológica siempre ha existido, y que en el día a día convivimos con canales de televisión de líneas editoriales sesgadas, o periódicos informando sobre el último viaje de alguien que no conocemos y que carece de interés público (lo que es más desinformación que noticia), pero son estímulos externos que nuestra mente puede procesar.

Pero acá estamos hablando de intervenciones o estímulos que no vienen desde afuera, sino desde adentro de tu propio cerebro y no tienes la posibilidad de determinar si lo que estás pensando, y que te ha llevado a tomar decisiones, es algo que genuinamente se te ocurrió a ti, o se trata de un pensamiento implantado.

EL TERCER NEURODERECHO ES EL DERECHO A LA PRIVACIDAD MENTAL.
Aunque la terminología no termina de convencerme (preferiría hablar de “derecho a la protección de datos mentales” o similar), involucra la protección frente a terceros de los contenidos conscientes o subconscientes de la mente (los subconscientes son la mayor parte).

En el fondo es el derecho a que nadie conozca de mí cosas que sé… y tampoco conozca las que no sé de mí mismo, pues nadie debería tener esa ventaja frente a una persona.

Nadie debería saber a qué estímulos responde tu subconsciente, pues si llega a saberlo, puede programar acciones que llevarán a una respuesta condicionada.

Es decir, tenemos derecho a no ser el perro de Pávlov, y controlar quién accede a información de nuestros procesos cerebrales, la cual se ha ido volviendo cada vez más disponible gracias al acelerado desarrollo de las neurotecnologías.

EL CUARTO NEURODERECHO ES EL DERECHO AL ACCESO EQUITATIVO A LAS TECNOLOGÍAS QUE PERMITEN AUMENTAR LA CAPACIDAD COGNITIVA.

La premisa es que las neurotecnologías no puede ser entregadas sólo a los que puedan pagarlas, porque si ya en el mundo las diferencias entre ricos y pobres son aberrantes, imaginen una distopía en la cual los ricos, además, son los que tienen las mayores capacidades intelectuales: la diferencia entre ambos se dispararía al infinito y prácticamente desaparecería el concepto de igualdad de la realidad práctica.

No puede ocurrirnos como sociedad que al aumento cognitivo esté al alcance de unos y no de otros, sin perjuicio del derecho de las personas de no utilizarlos y que no sean coaccionadas para obtener su consentimiento.

Y EL QUINTO NEURODERECHO ES EL DERECHO A QUE NO EXISTAN SESGOS SOCIOCULTURALES EN LAS TECNOLOGÍAS QUE SE UTILICEN.

Lo que busca este neuroderecho fundamental es limitar los efectos nocivos que valoraciones o prejuicios pueden tener respecto de decisiones científicas o tecnológicas.

Es decir, se quiere evitar es que los prejuicios pueden influir en qué personas o categoría de personas pueden acceder a determinadas neurotecnologías.

Por ejemplo, y reconozco que el ejemplo es brutalmente burdo pero ilustrativo, que se impongan a los latinoamericanos restricciones de acceso a tecnologías de aumento cognitivo sobre química, por el temor de que nos pongamos a fabricar drogas.

Y estos son los cinco neuroderechos que, hasta el momento, son objeto de análisis.

MUY IMPORTANTE. 

Los neuroderechos, más que Derecho vigente, son postulados. No están recogidos con la formulación antes señalada en ninguna parte, todavía.

Eso tiene como consecuencia que a medida que las ideas de Rafael Yuste se difunden, al menos desde el ámbito jurídico surgen tanto fundadas razones para considerar que es un tema crítico y digno de consideración, como otros que alegan, también por fundadas razones, que no es el momento de regular nada, y que todas las temáticas a la que los neuroderechos se refieren ya están protegidas por figuras tradicionales del Derecho.

Lo único que puedo decir aquí es que Rafael Yuste y sus colaboradores contraargumentan señalando que tengamos cuidado con el dilema de Collingridge, que es un problema planteado por David Collingridge en 1980 en su obra “El Control Social de la Tecnología”: cuando aparece una nueva tecnología, no se sabe muy bien qué hacer con ella, pero es muy fácil regularla; después, cuando se extiende, ya sabes para qué sirve, pero como sociedad has perdido el control de su regulación.

Y eso es un poco lo que ocurre con los teléfonos móviles y su entrega a menores de edad: siempre sospechamos que no era bueno para el desarrollo infanto-juvenil, pero cuando los especialistas nos lo confirman, ya hay muy poco o nada que hacer.

  • Acerca del Autor (Carlos Reusser)
  • Más Notas del Autor
Carlos Reusser:
Cañetino. Abogado, Univ. de Chile. Magíster Derecho Constitucional, PUC. Máster en Informática y Derecho y Especialista en Derechos Humanos, Univ. Complutense de Madrid. Profesor de Derecho de la Información, Univ. Alberto Hurtado. Lea algunas de sus columnas en www.derechoinformatico.cl

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