Con el propósito de resguardar la salud de la comunidad se ha decidido establecer, en forma excepcional y transitoria, medidas que permitan limitar la propagación del COVID-19 a nivel comunal.
Es así que, a través de decreto alcaldicio N° 2125, con fecha 26 de marzo, se establecen ciertas medidas de restricción y recomendación para el comercio local:
DECRETO:
1.- A los establecimientos de comercio, minimercados, panaderías, verdulerías y botillerías, lo siguiente:
a) tomar medidas para que la atención sea preferentemente desde ventanillas o con separaciones en las puertas.
b) marcar o señalizar en las afueras de sus locales el distanciamiento social necesario para quienes deban esperar por atención a una distancia entre cliente de no menos de 1,20 metros.
c)restrinjan la venta de artículos o productos de primera necesidad a un máximo de unidades por comprador, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de la población.
2.- AUTORÍZASE la instalación de la Feria Libre en calle O’Higgins, SOLO VIERNES Y SÁBADOS, y exclusivamente para la venta de productos del agro, debiendo tomar los resguardos necesarios:
a) La distancia de dos metros entre cada puesto,
b) Prohibición de instalar toldos en la calzada
c) Cada vendedor debe procurar la distancia social de los clientes.
3.- EXTIÉNDASE, las presentes medidas, mientras dure la Alerta Sanitaria. No obstante, podrán prorrogarse si fuese necesario.
4.- FISCALÍCESE, las medidas decretadas, por Inspectores Municipales.
Con este decreto la Municipalidad de Lebu vela por la debida protección de la salud de la comunidad local, a fin de limitar la propagación del virus, tal como otras acciones que se han venido haciendo durante la alerta sanitaria.
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