Diego Henríquez Z. nuevamente nos escribe y ahora lo hace para reflotar una antigua acusación en contra de, según indica, funcionarios municipales del Juzgado de Policía Local de Cañete, el Juez Titular y el Secretario de dicha repartición. Ellos no habrían cumplido sus funciones, no habrían sido imparciales, habrían mentido, no asistirían a trabajar de forma normal y el propio Alcalde estaría avalando estas faltas.
Estimados Sres. Sras. Lectores, auditores y que también son ELECTORES… hay cosas graves que ocurren en nuestro Cañete, en el cotidiano vivir, me referiré a hechos que muchos de nosotros vemos, pero muchas veces por no complicarse la existencia mejor apenas comentar y hacerse el leso mirando para el otro lado, grave error, eso es lo que hace que algunos, mal acostumbrados funcionarios públicos actúen de manera perversa, nefasta, y perjudicial muchas veces contra ciudadanos honestos, que muchas veces por ser poco habitual que uno cae en la desgracia de estar en manos de quien debe aplicar JUSTICIA, no lo hacen o bien la retuercen, haciéndola parecer cualquier cosa menos Justicia. Me pregunto ¿y qué será de la gente que no tiene claro, el cómo desenvolverse en este tipo de procedimientos? Me gustaría que de los tantos Abogados que ejercen acá en Cañete, y que algo les haya quedado del ramo de ÉTICA y ven éstas cosas y más incluso, digan algo, comenten y no solo miren hacia el otro lado, haciéndose cómplices o por temores que tengan sobre los resultados de las causas que llevan en ese Juzgado de Policía Local.
LAS COSAS QUE HACE TIEMPO SUCEDEN Y SE DEBEN SABER DEL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CAÑETE Y MUCHO PEOR, EL ALCALDE ABRAHAM SILVA SANHUEZA PROTEGE ABIERTAMENTE, EN CONJUNTO CON SU EQUIPO DE CONFIANZA. TOTALMENTE IMPRESENTABLE
LOS HECHOS PUNTUALES CONTROVERTIDOS Y DE FONDO:
En abril de2012 , me enfrenté a una conocida empresa de trasportes de pasajeros, debido a una abierta discriminación , totalmente arbitraria, puntualmente porque me subí en compañía de otras dos personas , un bus que decía SALIDA A CONCEPCIÓN , el auxiliar nos ayudó a subir varios bultos a maletero, con destino a Cerro Alto, al abordar al bus, SORPRESA, el auxiliar al saber que viajábamos a Cerro Alto nos baja los bultos del maletero y dice “ NO SE PUEDE PORQUE ES EXPRESO Y NO PARA HASTA EL TERMINAL DE CONCEPCIÓN”
Un par de días de ocurridos los hechos y en atención a conversaciones con el representante legal de la empresa, cosa que no condujo a nada, ni una mísera disculpa.
EN MATERIA DE HECHOS EN AUDIENCIA DE JUZGADO DE POLICÍA LOCAL, PRIMERA INSTANCIA:
PRESENTÉ QUERELLA, según ley sobre protección de loa derechos de los consumidores, la empresa contrató abogado y se defendió conforme a sus derechos, interponiendo incidentes de nulidad de previo y especial pronunciamiento. Esta fase duró varios meses, hasta que se decretó la audiencia única donde todo se resuelve, AUDIENCIA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA. En abril de 2012, aparece el abogado de la empresa, con 4 testigos. A saber, un tío del representante legal de la Empresa, un chofer de la empresa, un ex auxiliar de la empresa, y un procurador de un abogado de la empresa. El chofer declaró que la empresa tiene buenos buses, confortables y bla bla blá, además, por cierto, que los BUSES DE RECORRIDO EXPRESO, salen llenos de Cañete y no para a subir ni bajar pasajeros en todo el trayecto hasta llegar a destino. El tío de representante legal, declara casi lo mismo, claro con algunos adornitos más o menos. El ex auxiliar, similares cosas. El procurador, cosas parecidas apuntando a lo mismo. Y Ninguno era testigo directo de los hechos.
Y lo más grave en esta audiencia es lo siguiente:
1. El Sr. Juez don Pablo Vázquez Veróiza, NO APARECIÓ EN TODA LA AUDIENCIA, y debía resolver Él incidencias interpuestas por mi parte, en ésa única audiencia. A saber, el derecho irrenunciable por parte del consumidor a presentar querella sin patrocinio de abogado habilitado, Art. 50C de la ley 19.496 sobre PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.TODA LA AUDIENCIA LA REALIZÓ Y RESOLVIÓ EL SECRETARIO TITULAR DON JUAN SIERRA CANALES. EL ERTÍCULO 50C, faculta muy especialmente realizar las preguntas de EXAMEN Y TACHA DE TESTIGOS. Como todos los abogados saben, pero acá no solo leen abogados, explico: A) las preguntas de TACHA son las preguntas que hace, ya sea el abogado o en este caso especial y habilitado por la Ley, EL CONSUMIDOR DEMANDANTE a los testigos de la empresa demandada. B) Los testigos PARIENTES Y TRABAJADORES NO ESTÁN ABILITADOS A DECLARAR, (art. 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil)
2. Como el mentado y conocidísimo Secretario Titular hizo todo solo, y expresamente se notaba que estaba, como se dice en buen chileno, CARGANDO LA MATA HACIA UN LADO, notoriamente, encendí mi computador y grabé la audiencia PÚBLICA, donde todo lo resolvía este Sr. SECRETARIO, el que en todo momento negó el DERECHO a preguntarle lo evidente a los testigos de la contra parte: ¿Ud es pariente?? , ¿Ud. trabaja para? ETC ETC. Sin perjuicio de que solicité una diligencia, puntual, “ que carabineros de la tenencia de los Álamos certificara que : si los buses de recorrido expreso de todas las compañías que tienen recorrido hacia Concepción , PARAN O NO A DEJAR Y SUBIR PASAJEROS EN SECTOR CERRO ALTO DE ESA COMUNA” Y casual sorpresa, días después cuando el Sr. Juez hace su acto de aparición por el Juzgado, resuelve : NO A LUGAR, a la diligencia solicitada , según “LA SANA CRÍTICA” , ( a saber , eso es el criterio personal que el Juez aplica a sus resoluciones) . Luego de ésta desgraciada resolución que además probaba todo de forma NOTORIA. Como todos sabemos ni un solo bus de recorrido expreso se va hasta concepción a medio llenar, es más llevan hasta pasajeros de pie, en cortas fracciones del recorrido y la única diferencia es que no pasan estos recorridos a la ciudad de Curanilahue.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
SOY CONDENADO YO POR “DENUNCIA TEMERARIA”, al pago de una multa de alrededor de $1.200.000, calculada en UTM. Nada más me quedaba que apelar a la Ilustre Corte de Apelaciones correspondiente. Apelé y sorpresa, el “Sr. Juez” insiste, que la APELACIÓN debe ser con patrocinio de Abogado, igual tuve que contratar abogado para este efecto. Cabiendo señalar que el abogado que contraté fue increpado por el Secretario del Juzgado de Policía Local, por este asunto puntual de haberme patrocinado la Apelación de la querella. Posterior a interponer esta apelación, pasaron meses hasta que la causa fuera enviada a La Ilustre Corte.
Resultado de la Apelación:
La Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción, DE MANERA UNÁNIME, CERO VOTO EN CONTRA, SE REVOCÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, POR CONSIDERARLA EXESIVA Y ABUSIVA.
CASO PARALELO, ACUSACIÓN CONTRA ACTUAR DEL SECRETARIO E INASISTENCIA DEL JUEZ:
Paralelamente a la apelación denuncié ante la Ilustre Corte de apelaciones de Concepción el actuar del Secretario e inasistencia del Juez, con lujo de detalles y acompañando como prueba una certificación Notarial del contenido de la grabación, transcribiendo por escrito el contenido de la negativa del secretario del Juzgado a tomar las preguntas de tacha y evidenciando la intencionalidad , además esta grabación demostraba claramente QUE EL JUEZ TITULAR JAMÁS ESTUVO EN LA AUDIENCIA, QUE TODO LO RESOLVIÓ EL SECRETARIO TITULAR ( Secretario Titular que no es abogado) . Ambos fueron interrogados por la Corte, El Juez Vázquez Veróiza, dijo que él estaba en su despacho en la sala contigua, cosa que me resulta bastante falto a la verdad ya que los testigos de ambas partes, a medida que declaraban en el juicio eran aislados en ese despacho para evitar que tomaran contacto con los que no habían declarado, AHÍ NO HABÍA NINGÚN JUEZ, MENOS EL SR. VÁZQUEZ, también dijo que: “QUE DE HABER ESTADO AUSENTE SE HABRÍA VISTO REFLEJADO EL DEBIDO DESCUENTO EN SU SUELDO”. Por su lado el Sr Juan Sierra se limitó a decir que yo solo buscaba enlodar su carrera, no respondiendo nada puntual con respecto al fondo del asunto. El fallo de la Corte en PLENO, fue: Esencialmente que estos funcionarios pertenecen a la planta MUNICIPAL y que según los estatutos Administrativos corresponde la aplicación de medidas DICIPLINARIAS a la Municipalidad, en definitiva, se declara incompetencia DE LA CORTE DE APELACIONES. Apelé ante la Suprema Corte y el PLENO de ésta, RATIFICÓ, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Así las cosas, solo quedaba repetir todo de nuevo, ante EL SR. ALCALDE, ya había transcurrido 2012 ,2013 y parte del 2014 en tramitaciones en las Cortes Judiciales. Fue así como el 23 de abril de 2014 inicié la denuncia ante la Municipalidad y como se ha dicho, por resolución o fallo de la máxima instancia Judicial, la Suprema Corte.
Recibida la denuncia por el alcalde Abraham Silva, con pruebas documentales y el video de la audiencia, éste la envía ante el Asesor jurídico de la Municipalidad, don Carlos Almanza Latorre Abogado. Este Abogado en un MEMORANDUM N°88 del 6 de mayo 2014, dice: “Por la gravedad de los hechos y el tenor de los documentos acompañados… disponer de a lo menos una investigación sumaria”. En ese mismo día el Sr. Alcalde ordena realizar el Sumario. Ya el 16 de mayo se emite el decreto 2221-2014 que ordena realizar el dichoso sumario, POR FÍN. Ese Mismo día asume don JAIME ALARCÓN MIRANDA, Jefe del Departamento De Control de la I. Municipalidad. El día 23 de ese mes declaro ante el mencionado fiscal designado a investigar la denuncia. El 26 de mayo se le toma declaración al Sr. Secretario titular del Juzgado, Sr. Juan Sierra canales. Aquí comienzan los cambios a los dichos de este Sr. ya no dice lo mismo que ante la Corte cuando lo interroga el fiscal Jaime Alarcón, insistiendo que el Juez estaba en su despacho, y cambia diciendo que ÉL tomó el comparendo en el despacho del Juez, (cosa extraña ya no dice lo mismo que ante la corte), insiste que el Juez estaba dando vueltas entre la secretaria y sala de partes…, y que el Juez no presentó ni permiso ni licencia médica para no estar ese día……. Y lo concreto es que el Juez estaba en el Tribunal. Que la orden de tomar el comparendo es verbal de parte del Juez (¿Cómo daría esa orden el JUEZ si no aparece ni en el video? ) .
Luego ante la pregunta del fiscal: “Conforme a la declaración del Sr. Henríquez, solicitó a Ud., tachar y hacer preguntas, ¿podría explicar Ud, por qué se le negó tal acción conforme a la ley 19.496, art 50C, así lo establece?”
HE AQUÍ LA ABSURDA, CONTRADICTORIA Y ALEJADA DE LA LEY, LA RESPUESTA QUE DÁ EL DENUNCIADO SECRETARIO Y TODOS, PERO TODOS, LOS INTERVINIENTES INCLUIDO EL ALCALDE, DEJAN PASAR Y SE LA ACEPTAN TODA:
JUAN SIERRA CANALES: “Tengo entendido que la ley 19.496 no le faculta a una persona natural tachar testigo porque se estaría vulnerando el art 6to y 7mo de la constitución política del estado por tomarse atribuciones que la constitución y las leyes no le dan, por no ser abogado, ni habilitado para el ejercicio de esa profesión y simplemente durante todo el comparendo e intentando sorprender a este secretario utilizando un noteboock este Sr. poco menos que interrogando al actuario mi respuesta siempre fue que el Juez resolvería conforme a la regla de la sana crítica, art 14 de la ley 18.287 procedimiento”
El resto de lo que declara Juan Sierra Canales (funcionario Municipal, NO ES JUDICIAL) es un saco de paja molida, que la sana crítica…………que la ley 18.287……….. y una mentira del porte de una Catedral, “QUE SU ACCIONAR FUE ANALIZADO POR LAS CORTES DE CONCEPCIÓN Y SUPREMA” . Ninguna corte analizó nada, ningún acto de éste Sr. Secretario, ya que la de Apelaciones se declaró INCOMPETENTE, para resolver sobre estos funcionarios, incluido el funcionario MUNICIPAL, el Sr. Juan Sierra, y que el asunto de fondo debía ser resuelto por la Municipalidad, EL ALCALDE.
Por tanto, el Sr. Sierra falta a la verdad, TRATA DE DESLINDAR COMPETENCIA, es decir que induce a la Municipalidad y al propio fiscal a error, faltando a la verdad mediante éste engatusamiento absurdo. Y rasga sus vestiduras con lloriqueos mentirosos de que le quiero enlodar su carrera. Yo diría que al contrario, quiero enderezar su actuar y que sus accionar y falta a la verdad debe ser corregido, ya que no es correcto además reñido con las leyes, traspasando seriamente la línea del respeto del derecho y leyes que se deben cumplir. Nadie está pidiendo que lo lapiden ni que lo echen a la calle, pero su habitual accionar debe ser corregido de plano y de forma clara y concreta.
A este respecto cabe mencionar de paso, que el Ex Alcalde Jorge Radonich Barra, INTENTÓ remover al Sr. Sierra Canales de esa función de Secretario, NO PUDO, ya que por falta de habilidad y de una buena asesoría legal, además de sordera en cuanto a lo que se le aconsejaba y simplemente por la típica arrogancia que caracteriza a este personaje, precipitado, lo trasladó de funciones. Pues bien, así ese caso, el “honesto” señor Sierra, interpuso un recurso de protección ante la Corte, en contra de la decisión de Radonich, dicho recurso lo ganó Juan Sierra, por tanto, fue reintegrado a su bendita función de Secretario del Juzgado de Policía Local.
Volviendo al caso investigado por la Municipalidad, el 26 de mayo de 2014 es interrogada una funcionaria que trabajó en el Juzgado, a la fecha del comparendo (23 de abril 2012) de la cual no daré su nombre a petición de ella. Pero si se debe decir que tuvo decencia y ética.
En resumen dice ratifica lo denunciado y lo tendencioso del Sr. Sierra a favor de la empresa demandada obviamente. Que el comparendo lo tomo solo Juan Sierra, que no estuvo todo ese día y que no estaba en ninguna otra dependencia del Juzgado en todo ese día. “Que no viene al juzgado el Juez, de ello estaban y están en conocimiento claro todas las funcionarias, por eso yo me retiré de ese Juzgado, porque había que estar mintiendo siempre, sobre la asistencia del Juez y otras cosas más. Eso de que el Juez estaba ocupado en el Juzgado de Garantía, SIENDO QUE NO VENÍA A TRABAJAR”. “Que cuando no llegaba el Juez, él llamaba por teléfono y nos decía que teníamos que decir que él estaba en el juzgado de garantía o en la fiscalía”
Otra funcionaria, doña Brenda Acevedo Salas, no recuerda nada no se sabe si es amnesia por conveniencia o miedo, o simplemente se hace parte de las irregularidades.
La investigación sumaria tiene un pequeño detallito, NO SE LE TOMÓ DECLARACIÓN AL JUEZ VÁZQUEZ VERÓIZA, solo conversó en privado y sabe Dios qué cosa, con el fiscal, el cual dijo que no era necesario y no menos importante es que habiendo otras funcionarias, no se le tomó declaración, testigo mencionadas por otros testigos y el denunciante.
Cabe destacar que en la investigación sumaria, informó al respecto el Jefe del Departamento de Personal don Marcelo Burgos Alarcón, quien entre otros importantes detalle establece que: 1. El juez Vázquez es FUNCIONARIO DE PLANTA de escalafón directivo debe ceñirse al sistema de control horario con control de huella digital, sistema que funciona mediante decreto 2224 del 29 de Agosto de 2008 y cosa que no es ninguna sorpresa, adjunta la hoja de asistencia correspondiente a abril de 2012 de don Pablo Romilio Vázquez Veróiza, TOTALMENTE EN BLANCO , cero asistencia.
El 4 de Junio de 2014, el designado fiscal don Jaime Alarcón Miranda, en su “VISTA FISCAL” dice que en la investigación “no fue posible, dilucidar, pruebas concretas e haber incurrido el Sr. Sierra, funcionario del Juzgado de Policía Local conducta contraria administrativa……..”
Pero también de forma extraordinaria lo siguiente: “No Obstante indicar que la responsabilidad de demostrar la permanencia de asistencia en sus labores por parte del Sr. Juez, quien a pesar de estar enrolado con su huella digital en el sistema de asistencia, se diluye su responsabilidad en atención a que por parte de la administración anterior, NO LE FUE INSTRUIDO, lo cual debe en esta administración a la brevedad corregirse.
POR TANTO
En mérito de las consideraciones del punto anterior y salvo mejor parecer del Sr. Alcalde, esta fiscalía propone el sobreseimiento sin mérito de señalar lo denunciado.”
Informe Jurídico N° 42 de don Carlos Almanza Latorre 03 de Julio de 2014:
Este Abogado demócrata Cristiano, asesor de la Municipalidad, teniendo la investigación en sus manos dice: “que la conclusión de vista fiscal aparece suficientemente fundada a lo que obra en el proceso, por lo que este asesor jurídico no presenta observación a la investigación y su resultado.
Aquí cabe indicar:
A) dos denunciantes ratificando la denuncia.
B) Una testigo que ratifica y amplia las aristas a cotidianas inasistencias del Juez y que se sale de ese Juzgado porque había que estar mintiendo.
C) Un denunciado Secretario que invoca la Constitución cita dos Artículos, 6°to y 7°mo nada tienen que ver con ningún tema de fondo de lo que se investiga, él niega descaradamente lo que la ley 19.496 dice expresamente y torció la ley con su accionar. Que derechamente falta a la verdad al decir que “Su accionar fue analizado por las Cortes”, siendo que no fue así, las Cortes indicaron que no eran competentes y señalaron que la Municipalidad debía conocer el fondo y sancionar.
D) Que no se le tomó declaración al Juez Vázquez Veróiza y que la asistencia de éste que debe ser registrada, PERO A ESA FECHA ESTÁ EN BLANCO.
E) Este mismo asesor Jurídico fue quien dijo en un principio de esta denuncia, que era un asunto grave y una concluida la investigación , y con toda la evidencia clara incongruencias y faltas a la verdad, además de las gravísimas aristas demostradas, como por ejemplo: que el Juez no solo faltó a esa audiencia del 24 de Abril de 2012.
Nada de esto ve el asesor jurídico. Se sabe que no es ciego, si uno aplica la simple lógica hay demasiadas piezas sueltas, evidencias indesmentibles, por cuanto resulta un informe que no merece ninguna seriedad.
Memorando N°67 de 18 de Agosto de 2014 del Alcalde Abraham Silva S.:
Si mayores explicaciones, ordena a Secretaría Municipal, instruye la generación de Decreto “ACEPTANDO EL TERMINO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRESEYÉNDOLA YA QUE NO EXISTIÓ RESPONSABILIDAD DETECTADA EN LOS HECHOS DENUNCIADOS”.
Resulta que el fiscal designado deja claro que él solo aconseja el sobreseimiento, pero deja al criterio del Alcalde el asunto. Se demuestra con este hecho de aceptar por parte del Alcalde el término de de la investigación pasando por alto o a lo derecho, toda evidencia, confesiones declaraciones y evidencia física e incluso la recomendación del jefe del departamento de control (que hizo de fiscal) , sí, lo de corregir que EL JUÉZ REGISTRE SU ASISTENCIA MEDIANTE EL SISTEMA DE HUELLA DACTILAR, ello hasta hoy no se hace. Esos mismos días llamé a don Abraham Silva Sanhueza y su respuesta fue: “ A LO MAS SERÁ UNA SANCIÓN MORAL, ESO ES LO MAS GRAVEQUE LE PUEDE PASAR A UN FUNCIONARIO PÚBLICO”. Realmente esto último, esta respuesta, es impresentable, un salmón tipo lenguado, una total y descarada protección a favor de los denunciados, un blindaje.
Decreto N°4372 de 26 de Agosto 2014, de Rodrigo Alberto Torres Moraga (abogado), subrogando al Alcalde decreta:
VISTOS: La investigación sumaria, el Informe Jurídico N°42…………..
CONSIDERANDO: “como propuesta el sobreseimiento dada la inexistencia de evidencia que permita establecer la responsabilidad administrativa de algún funcionario;
DECRETO: “SOBRESEESE la investigación Sumaria ordenada instruir por decreto alcaldicio N°2221 de fecha 16 de mayo 2014…………”
Antes del quinto día de notificado formalmente estos antecedentes, presenté un recurso de reposición, apelando al criterio y dejando a la vista todos los vicios e inobservancias claras y patentes en todo el proceso. Pasados más de 40 días después de presentado éste recurso, mediante ORD.N° 001115 se me responde por parte del Alcalde: “ que no se han presentado nuevos antecedentes que permitan evaluar los hechos investigados…… lo que fuera aprobado por la máxima autoridad comunal………….por lo que cabe rechazar la solicitud planteada.”
Finalmente dice que: “no corresponde referirse en términos injuriosos a los profesionales de éste municipio que han obrado en el caso………….”
No le quiero poner más adjetivo que el de ESPERPENTO, a todo ésta mal contada historia, por parte de los que aparecen en ella, partiendo por los denunciados, que como se ha dicho y probado el Juez no marca tarjeta ni huella, no se sabe cuando está realmente en ese Juzgado, un Secretario que distorsiona y retuerce la ley 19496 en su art. 50C y cambia el curso de la causa con su accionar.
Un fiscal Municipal que pasa por alto testigos, no toma declaración a uno de los denunciado (Juez), no profundiza habiendo evidencia y testigos que amplían a aristas graves, ¿Qué no se sepa cuanto trabaja realmente el Juez? , ¿un secretario que en su defensa invoca artículos de la constitución que nada tienen que ver con lo que se investiga?, ¿Qué se pasa por alto testigo? Luego un Asesor jurídico (abogado) que a primera instancia encuentra GRAVE la denuncia y cuando estudia los antecedentes recopilados, ¿no ve nada y deja benevolentemente que los denunciados sigan indemnes?
Un Alcalde que no leyó los antecedentes o bien se presta para proteger a los denunciados y además ni corrige el recontra probado tema de que el Juez no marca tarjeta y huella y estando ese funcionario JUEZ DE POLICIA LOCAL obligado a hacerlo, hasta el día de hoy no lo hace y para remache dice al denunciante: ¿QUE A LO MAS, HABRÁ UNA SANCIÓN MORAL? , realmente es insólito e impresentablemente indigno. Que da la impresión de que los asuntos de fondo , no son el problema, se hacen problema por quien presenta la denuncia y los denunciados hagan lo que hagan , no se les anota ni una mísera nota de demérito en su hoja de vida de los denunciados funcionarios, ni una irrisoria amonestación verbal, nada. Y lo peor es que se ha dado chipe libre al des criterio y trapeo de la ley de protección de los consumidores, ¿solo porque un Secretario quiere y un Juez lo dice?
ESTO SOLO SE DÁ EN CAÑETE.