Tras la presentación de un Recurso de Amparo en favor de un interno, agredido en la Cárcel de Arauco, el Tribunal de Alzada determinó una serie de medidas para la seguridad del condenado y también del resto de la población penal.
Como un fallo muy relevante fue calificado por el Defensor Regional, Osvaldo Pizarro, lo resuelto por la Corte de Apelaciones tras la presentación de un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública y el Instituto de Derechos Humanos en favor de Claudio Valdebenito por las agresiones sufridas al interior de la cárcel de Arauco el pasado 14 de mayo.
El defensor destacó que el Ministro Hadolff Ascencio, se constituyó en el recinto penitenciario con el fin de constatar el estado de salud del condenado que fue blanco de una feroz golpiza de parte de un gendarme y constató una serie de hechos que fueron levantados en el fallo de la corte de apelaciones.
Otro factor muy relevante, según el Defensor es que existe una preocupación, por parte de la corte en su fallo, en orden a quien tiene la condición de víctima que en este caso es el condenado ordenándose que el funcionario involucrado en este golpiza ya sea o reubicado o suspendido de sus funciones a fin de asegurar que no vayan a ocurrir nuevos actos de hostigamiento o maltrato en contra de esta persona. Al respecto Osvaldo Pizarro manifestó que “esto es trascendental, no nos había ocurrido en ningún fallo anterior -pese a haber sido requerido- por lo tanto creemos que es una medida precisa y concreta para poder proteger la seguridad de una persona que tiene la condición de víctima frente a un agente del Estado”
Entre lo determinado por el tribunal de alzada destaca además que Gendarmería debe instalar en el más breve plazo cámaras de vigilancia al interior del recinto, que el proceso de constatación de lesiones de los internos que hayan sido agredidos sea de manera inmediata, y no dos o tres días después; que se deriven los antecedentes al Ministerio Público como denuncia para que se investigue, eventualmente, la comisión del delito de apremios ilegítimos y que se informe dentro de los treinta días siguientes al fallo los resultados del sumario que debe estar en curso.
Victoria Haquin Valenzuela
Periodista
Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana
Defensoría Penal Pública - Región del Biobío
victoria.haquin@dpp.cl / www.dpp.cl
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