La Sexta Sala concluyó que la postergación no fue ilegal ni arbitraria, sino consecuencia de una imposibilidad material para integrar el tribunal. Aun así, instruyó adoptar medidas inmediatas para concretar la audiencia en la fecha más próxima.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de un adolescente imputado en una causa tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, luego de que el juicio fuera reprogramado desde abril para junio de 2026.
La acción fue interpuesta por la defensora penal pública Katherine Valdés Rebolledo, quien sostuvo que la suspensión de la audiencia afectaba la libertad personal del joven, en internación provisoria desde diciembre de 2024. Según la presentación, la postergación desconocía una instrucción previa de la Corte Suprema y vulneraba los plazos de juzgamiento establecidos para adolescentes por la Ley N° 20.084.
Al informar a la Corte, el tribunal recurrido señaló que no pudo conformar sala por una combinación de factores: licencia médica de una magistrada, destinación temporal de otro juez, además de permisos administrativos y feriados previamente autorizados de otros integrantes. También indicó que se activó el mecanismo legal de subrogación, sin resultados positivos, y que la solicitud de juez integrante fue rechazada por falta de disponibilidad.
En su fallo, la Sexta Sala estimó que no existió un acto ilegal o arbitrario, ya que la reprogramación respondió a una imposibilidad material “objetiva y acreditada”. Asimismo, recordó que el recurso de amparo no procede para revisar resoluciones judiciales dictadas dentro de competencia legal, salvo afectación manifiesta e ilegítima de la libertad, lo que —a juicio del tribunal— no se verificó en este caso.
La Corte también precisó que la internación provisoria del adolescente se mantiene por una resolución distinta, dictada con anterioridad, y no como efecto directo de la reprogramación cuestionada.
Pese a rechazar el amparo, el tribunal de alzada ordenó al Tribunal Oral de Cañete fijar la audiencia de juicio en la fecha “materialmente más próxima posible” y adoptar de inmediato todas las medidas jurisdiccionales, administrativas y de integración de sala para asegurar su realización.
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