Ratificó la sentencia contra el acusado condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, descartando irregularidades en el procedimiento policial y la valoración de la prueba.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado que fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete a 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, por hechos ocurridos el 27 de marzo de 2023 en la comuna de Lebu. La condena se basó en la sustracción de botellas de un restaurante tras quebrar una ventana del local.
En su recurso, la defensa alegó que se había vulnerado el debido proceso, argumentando que el control de identidad realizado por Carabineros fue irregular y excedió las facultades policiales, obteniendo pruebas fuera de los supuestos legales. Sostuvo que el indicio que permitió la transformación de un control preventivo en uno investigativo se basó únicamente en el ruido de botellas y el saco que portaba el imputado, sin evidencia previa de delito. Como causal subsidiaria, se invocó la infracción del principio de razón suficiente, cuestionando la fundamentación del fallo respecto a la vía de ingreso al inmueble y la valoración de las pruebas posteriores a la detención.
La Corte destacó que los hechos fueron acreditados mediante testimonios policiales, declaraciones del propietario del restaurante y evidencia fotográfica, confirmando que la única vía de ingreso fue la ventana rota. Asimismo, se constató que el control preventivo se transformó correctamente en investigativo al aparecer indicios objetivos, cumpliendo con la legalidad y respetando los derechos del acusado.
La Corte Suprema también señaló que la sentencia impugnada cumplió con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, evaluando de manera racional y lógica todas las pruebas presentadas, justificando la participación del acusado y descartando cualquier salto lógico o falencia en la fundamentación.
En consecuencia, el recurso de nulidad fue desestimado y la condena contra el acusado se mantiene firme, confirmando la correcta aplicación del procedimiento penal y la responsabilidad del imputado en el delito cometido en el restaurante de Lebu.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 3.571-2025.
FUENTE: Diario Constitucional
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