Se ha publicado la licitación de un servicio que actualmente funciona de manera bastante adecuada. Sin embargo, habría sido deseable incorporar elementos innovadores o incentivos adicionales destinados a los vecinos de la comuna.
Antes de presentar el incentivo que proponemos, cabe señalar que, considerando el movimiento diario que se observa en la ciudad, las utilidades generadas por este servicio podrían superar ampliamente el mínimo exigido de $1,5 millones mensuales. Estimamos que $3 o incluso $4 millones mensuales son perfectamente alcanzables. Ojalá el oferente adjudicado supere con holgura el piso de $1,5 millones.
Dado que la licitación contempla excepciones de cobro, podría incorporarse una medida innovadora en beneficio de los vecinos de Cañete que adquieren su permiso de circulación en la comuna. Algunas alternativas posibles:
- Descuento del 25% sobre el valor del minuto.
- Descuento del 50% para la primera hora (o primeros 30 minutos) de estacionamiento.
- Gratuidad durante los primeros 30 minutos.
Próximamente comenzará la etapa de venta de permisos de circulación, período en el que las municipalidades suelen ofrecer diversos incentivos para aumentar la recaudación. Qué mejor campaña que vincular esa gestión con los descuentos anteriormente señalados.
Entendemos que este incentivo no fue incorporado en la licitación vigente; no obstante, la idea queda planteada para que los oferentes la consideren como aporte adicional en sus propuestas, lo que con seguridad será valorado por los evaluadores.
Este artículo no reemplaza el contenido de la licitación comentada (verla acá); es únicamente una referencia, como lo es el resumen de más abajo, que se publica en la aplicación www.licify.cl.
RESUMEN EJECUTIVO DE LA LICITACIÓN
La Ilustre Municipalidad de Cañete convoca a licitación pública para otorgar en concesión la explotación de estacionamientos de vehículos en vías públicas mediante sistema de control de tiempo bajo modalidad de máquinas capturadoras de datos, emisoras de boletas y gestoras de pagos con tarjeta.
La concesión comprende 44 cuadras del radio céntrico comunal dentro de un polígono urbano determinado.
El valor mínimo de la concesión es de $18.000.000 CLP anuales (IVA incluido), equivalente a $1.500.000 mensuales que el concesionario debe pagar al municipio. La vigencia será desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Polígono y Condiciones Operacionales
El polígono de concesión abarca 44 cuadras distribuidas en:
2ª de Línea (4 cuadras), Villagrán (7,5 cuadras, excepto Plaza de Armas y zona camionetas fleteras), Saavedra (8,5 cuadras, excepto de Prat a Esmeralda y frontis Comisaría), 7ª de Línea (6,5 cuadras), Uribe (3 cuadras entre 7ª y 2ª de Línea), Riquelme (2 cuadras), Esmeralda (3,5 cuadras desde frontis LGM), Condell (1 cuadra), Covadonga (3,5 cuadras), Serrano (1 cuadra), Videla (2,5 cuadras) y Orella (1 cuadra).
Los horarios de operación son lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, y sábados de 09:00 a 14:00 horas (excepto festivos). Los horarios pueden modificarse a propuesta de la Dirección de Tránsito y Transporte Público o del concesionario mediante acuerdo mutuo.
El concesionario puede cobrar tarifas diferenciadas: $27/minuto en perímetro conformado por calles 7ª de Línea y 2ª de Línea, y $20/minuto fuera de este perímetro. Los usuarios deben pagar al contado o con tarjeta (débito/crédito); están exentos vehículos de emergencia (Carabineros, Investigaciones, Bomberos, Brigadas Forestales Conaf, Fuerzas Armadas, DGAC, ambulancias autorizadas) y vehículos fiscales municipales.
El pago de derechos municipales (mínimo $1.500.000 mensuales) debe efectuarse dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.
Obligaciones del Concesionario y Recursos
Personal mínimo requerido:
- 1 jefe coordinador de concesión (interlocutor con municipio, responsable del cumplimiento del servicio, revisar diariamente libro de servicio),
- 1 supervisor de terreno,
- 1 secretaria, y
- Operadores (mínimo 23, proporción de 1 operador cada 2 cuadras).
La empresa debe priorizar contratación de personal local. Capacitación obligatoria: mínimo 1 capacitación cada 6 meses para todo el personal, relacionada con desarrollo de actividad y atención al público.
Señalización:
El concesionario debe instalar letreros indicando lugares afectos a pago y valor del servicio, implementar y mantener señalización de tránsito vertical y horizontal según Manual de Señalización de Tránsito de Conaset y Ley de Tránsito N°18.290, con responsabilidad exclusiva sobre retiro de elementos sobrantes que signifiquen riesgo.
Supervisión:
La contraparte municipal es el Director de Tránsito y Transporte Público (DTTP), responsable de representar al municipio, denunciar incumplimientos, aplicar multas, efectuar liquidaciones, colaborar con concesionario, determinar condiciones de prestación de servicios, exigir documentación necesaria, fiscalizar cumplimiento permanente e informar fallas detectadas o denunciadas por usuarios.
Requisitos de Participación y Evaluación
Los oferentes deben estar inscritos y hábiles en www.mercadopublico.cl y www.chileproveedores.cl, presentando declaración jurada de no estar afectos a inhabilidades (artículos 4 y 35 quáter Ley 19.886, artículo 26 letra d) DL 211/1973, artículo 10 Ley 20.393, artículo 33 Ley 21.595).
Pueden participar personas naturales, jurídicas chilenas o extranjeras, y Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
Para personas jurídicas, el plazo de duración no puede ser inferior a vigencia del contrato, y el pacto social no puede modificarse durante vigencia sin notificar previamente. Para UTP <1000 UTM se requiere documento público o privado; para UTP ≥1000 UTM se requiere escritura pública previa a suscripción del contrato, estableciendo solidaridad entre partes y nombramiento de representante con poderes suficientes.
Cada miembro de UTP debe estar inscrito y hábil en Registro de Proveedores. Las ofertas deben presentarse exclusivamente por www.mercadopublico.cl, manteniendo vigencia mínima de 60 días corridos desde apertura.
Ofertas por debajo del monto anual mínimo ($18.000.000) serán inadmisibles y rechazadas. No se contempla visita a terreno.
El proceso se rige por Bases Administrativas Especiales, Términos de Referencia, aclaraciones de Chilecompra, Ley 19.886 y su reglamento, y normas de derecho público aplicables.
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