•  LANALHUE  NOTICIAS 
  • Periódico Ciudadano, Digital y Provincial
  • Provincia de Arauco, Biobío - CHILE
  • Viernes 17 de Abril de 2026
  •     
  • Por Asociados
    • Munic. Los Álamos (2982)
    • Municipalidad de Cañete (1257)
    • Municipalidad de Lebu (759)
    • Empresa Arauco (603)
    • CMPC Celulosa (402)
    • _ 14 Asociados más...
  • Por Autores
    • Municipalidad Lebu (741)
    • Empresa ARAUCO (589)
    • Municipalidad Arauco (508)
    • Arturo Godoy Carilao (426)
    • CMPC Celulosa (399)
    • _ 123 Otros autores...
  • Por Secciones
    • Municipalidad de Curanilahue (731)
    • Gobierno (674)
    • Política (574)
    • Economía (542)
    • Municipalidad de Arauco (505)
    • _ 94 secciones más...
  • Por Categorías
    • Comunicados (12946)
    • Editorial (1050)
    • Columna Personal (904)
    • Artículos (683)
    • Destacado (578)
    • _ 8 categorías más...
  • Comunas
    • Arauco (1377)
    • Curanilahue (996)
    • Los Álamos (3201)
    • Lebu (1460)
    • Cañete (3375)
    • Contulmo (321)
    • Tirúa (230)
  • Lectores
    • Reclamos Ciudadanos
    • Comentarios en Notas
    • Libro de Visitas
  • Columnistas
    • Columnista esporádico (221)
    • Francisco Flores Olave (74)
    • Mario Galvani Aravena (64)
    • Juana Salazar (61)
    • Ricardo Altamirano (58)
    • _ 64 + columnistas...
  • Avisos Legales
    • Derechos de Agua (Aviso Legal) (177)
    • Tesorería Prov. Lebu (Aviso Legal) (166)
    • Extracto Judicial (Aviso Legal) (21)
    • Citación Judicial (Aviso Legal) (13)
    • Avisos Legales (varias categ.) (8)
    • _ 8 categorías más...

ASEGURADORA DEBE INDEMNIZAR PERJUICIOS DERIVADOS DE INFORME DEFICIENTE DEL LIQUIDADOR, RESUELVE LA CORTE SUPREMA

  • Miércoles 14 de Mayo de 2025
  • Autor Internet, redes sociales
  • 0
  • 12632 / Seccion: Justicia

La compañía incumplió su deber de supervisar al liquidador del siniestro, quien desestimó evidencia técnica aportada y emitió un informe sin justificación, vulnerando los derechos del asegurado.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valparaíso, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que revocó el fallo de base, y en su lugar, rechazó la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios.

Se estableció en la causa que una inmobiliaria contrató cuatro pólizas de seguro contra incendios con una compañía aseguradora, para asegurar cuatro locales comerciales. En octubre de 2019, tras los disturbios sociales, los inmuebles sufrieron daños severos, lo que motivó la activación de las pólizas. La liquidadora determinó los valores indemnizables tras calcular la depreciación de los bienes asegurados, pero la inmobiliaria impugnó los informes de liquidación, argumentando que la vida útil de los inmuebles era superior a la estimada por el liquidador. La controversia se centró en la incorrecta valoración de la vida útil de los inmuebles y la forma de calcular la indemnización.

El tribunal de primera instancia acogió la denuncia y demanda interpuestas por la inmobiliaria, imponiendo una multa a la aseguradora por infracción de la Ley N° 19.496, y condenando a pagar la diferencia entre la indemnización recibida y la que correspondía. Sin embargo, la Corte de Valparaíso revocó lo resuelto, desestimando la demanda y los cargos contra la aseguradora.

El quejoso alegó que los jueces recurridos cometieron un abuso y falta grave al revocar la sentencia, señalando que los jueces incurrieron en una falsa apreciación de los antecedentes y en una interpretación errónea del artículo 61 del DFL 251, además de contravenir la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Expuso que la compañía aseguradora cometió dos errores graves en la liquidación de los siniestros, aplicando criterios incorrectos y determinando de manera unilateral la vida útil de los bienes asegurados, lo que afectó el monto de la indemnización.

Argumentó que, en el proceso infraccional, la aseguradora no ofreció pruebas para refutar la infracción que se le imputó, limitándose a negar su responsabilidad. Solicitó que se acoja el recurso de queja, se anule la sentencia recurrida y se dicte una nueva que condene a la aseguradora al máximo de las multas previstas en la ley, y acoja la demanda civil por indemnización de perjuicios.

Al evacuar informe, los recurridos señalaron que en su fallo consideraron que no se evidenció una deficiente prestación de servicios ni una infracción al deber de profesionalidad de la compañía aseguradora, fundamento de la querella y la demanda de indemnización. Además, que las peticiones del quejoso exceden los límites del recurso de queja, ya que no se enfocan en probar faltas o abusos específicos de los jueces, sino en que la Corte Suprema revoque una decisión jurisdiccional adversa.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que, conforme a las normas del Código de Comercio, el DFL N° 251 y su reglamento, la obligación de indemnizar un siniestro recae directamente en la compañía aseguradora, aun cuando esta encomiende la liquidación a un tercero registrado ante la autoridad competente.

Si bien el liquidador debe actuar con independencia y criterios técnicos, lo cierto es que su designación no es imputable al asegurado, y sus deficiencias afectan directamente a la aseguradora, quien responde por su actuar como auxiliar en el cumplimiento de su obligación contractual.

En el caso concreto, se acreditó que el liquidador emitió un informe sin fundamentos técnicos suficientes, lo que la aseguradora no refutó ni corrigió, omitiendo ejercer un adecuado control sobre su labor. Por ello, no resulta atendible que intente desligarse de responsabilidad, máxime cuando no planteó oportunamente dicha defensa, limitándose a introducirla recién en su apelación. Concluyó que la aseguradora debe responder por los perjuicios derivados del deficiente proceso de liquidación del siniestro.

En tal sentido indica que, “(…) las consideraciones antes anotadas, no fueron advertidas por los jueces del fondo, quienes desatendiendo el mérito de los hechos del proceso asentados en ella misma y los no discutidos por las partes, descartaron la responsabilidad infraccional denunciada respecto de la aseguradora, por incumplimiento al deber de información y reparación e indemnización adecuada, establecidos en el artículo 3 literal b) y e) de la Ley N°19.496, limitando el análisis a la calidad de tercero ajeno de la relación contractual que se le atribuye al auxiliar liquidador del siniestro, pero omitieron examinar la conducta desplegada por la compañía aseguradora denunciada, quien a pesar de recaer en ésta el deber de indemnizar los daños y, por tanto, cuantificarlos, delegó en el liquidador su avaluación, quien extendió un informe deficiente, desde que no expresó ningún fundamento con relación a la extensión de la vida útil del inmueble siniestrado, no obstante estar obligado a explicitar las razones técnicas que justifique su conclusión y contar con facultades para requerir información idónea sobre el particular, máxime si la inmobiliaria asegurada aportó evidencia documental que daba cuenta de una vida útil de 100 años».

Enseguida, añade que, “(…) se configura la falta o abuso grave denunciada en el recurso de queja, puesto que con ello se ha impuesto al quejoso asumir el perjuicio económico sufrido por la completa destrucción del inmueble asegurado, trasladando los efectos del incumplimiento contractual de la denunciada y demandada a éste, como consecuencia de haber desatendido la compañía aseguradora de la obligación in vigilando que mantenía respecto del liquidador del siniestro, lo que importa trasgredir los derechos de la inmobiliaria asegurada previstos en los literales b) y e) del artículo 3 de la Ley N°19.496, en tanto consumidor del contrato de seguros celebrado, afectando directamente el patrimonio del recurrente”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Valparaíso, y en su lugar, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la querella infraccional y acogió la demanda civil, condenando a la demandada a pagar 5.759,8 UF por daño emergente.

No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no fue considerada como una falta o abuso que amerite disponer una medida de carácter disciplinario.

Leer Artículo original: www.diarioconstitucional.cl

  • Acerca del Autor (Internet, redes sociales)
  • Más Notas del Autor
Internet, redes sociales:

Opiniones, Reflexiones, Notas y/o Información publicada en diversas Redes Sociales (Facebook, Twitter, etc.), Blogs y Sitios Web en general

NI 'SIMPÁTICO NI POPULAR': REPUTACIÓN DIGITAL DE MINISTRO JORGE QUIROZ EN PICADA TRAS ALZA DE COMBUSTIBLES

  • 26-03-26

EMBARGO A LA MUNICIPALIDAD DE LEBU POR DEUDA CON FRONTEL REABRE DEBATE POR RESPONSABILIDADES Y PRIORIDADES DE GASTO

  • 16-03-26

CONTRALORÍA FIJA INSTRUCCIONES PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN 2026

  • 02-03-26

DIRECTRICES, DESAFÍOS Y CUMPLIMIENTO: OBSERVANDO EN DETALLE LA LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD DE CHILE

  • 02-03-26


*** SIN COMENTARIOS INGRESADOS***


Deje su Comentario Su dirección de correo electrónico, IP desde donde escribe y su comentario podría ser publicado.

  
 
  
 
  
 
  
 
     Digite el valor   Codigo seguridad
 
Por favor complete los campos con (*)

  • Lo Más Leido
  • Lo Último
  • DIA DEL PROFESOR

    • 16-10-2014
    • 23309
  • AGENTES LEGALES, LA NUEVA FORMA DE EJERCER LA ABOGACÍA EN CHILE

    • 29-03-2026
    • 23256
  • CAÑETINO PEDRO DURÁN SUBCAMPEÓN MUNDIAL DE MOUNTAIN BIKE 2026

    • 29-03-2026
    • 22620
  • FRONTEL ENTREGA ÚTILES ESCOLARES A 300 ESTUDIANTES DE LA ESCUELA NUEVO TOQUI CAUPOLICÁN DE CAÑETE

    • 29-03-2026
    • 22230
  • SERNAC HACE UN LLAMADO A LAS EMPRESAS: SUMARSE A UNA NUEVA HERRAMIENTA DE BUSCADOR DE SITIOS WEB OFICIALES

    • 29-03-2026
    • 22191
  • REPORTAJE HACE PENSAR QUE PERMANENCIA DE DELEGADO PROVINCIAL DE ARAUCO SEA INSOSTENIBLE

    • 28-03-2026
    • 21435
  • FRONTEL APOYA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA 'ESCUELA DE FÚTBOL LOS ÁLAMOS'

    • 15-03-2026
    • 21347
  • EN EL AÑO DE SU CENTENARIO FRONTEL INICIÓ EL PROCESO DE POSTULACIÓN A UNA NUEVA VERSIÓN DE MUJERES CON ENERGÍA

    • 24-03-2026
    • 21231
  • DEL COMPLETO AL WAFFLE: ESTE MIÉRCOLES SE ACTIVA EL CALENDARIO FOODIE EN CHILE

    • 22-03-2026
    • 21038
  • BCI Y MUJERES EMPRESARIAS LANZAN NUEVA CONVOCATORIA PARA IMPULSAR EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES

    • 23-03-2026
    • 21030
  • RAYADOS CON AMENAZAS DE VIOLENCIA EN COLEGIOS DE CAÑETE ACTIVAN PROTOCOLOS Y ELEVAN LA PREOCUPACIÓN EN LA COMUNIDAD EDUC

    • 16-04-2026
    • 1581
  • CMPC Y FORMANDO CHILE IMPULSAN PREUNIVERSITARIO GRATUITO PARA ESTUDIANTES DE BIOBÍO, ARAUCO Y ÑUBLE

    • 15-04-2026
    • 1740
  • QMB INVITA A PARTICIPAR EN CONSULTA CIUDADANA PARA MEJORAR CALLE PRINCIPAL DE TIRÚA

    • 15-04-2026
    • 1724
  • FRONTEL Y MUNICIPIO DE CURANILAHUE INICIAN CAMPAÑA DE RECOLECCIÓN DE PILAS EN DESUSO

    • 15-04-2026
    • 1764
  • SAG BIOBÍO REALIZA MONITOREO E INFLUENZA AVIAR EN AVES DE TRASPATIOS

    • 14-04-2026
    • 1755
  • LA TASA DE DESOCUPACIÓN EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO FUE 9,6% EN EL TRIMESTRE DICIEMBRE 2025 - FEBRERO 2026

    • 14-04-2026
    • 1752
  • KETAMINA: UNA ALERTA QUE NO SE PUEDE IGNORAR

    • 14-04-2026
    • 1738
  • EL MIEDO SIRVE... HASTA QUE DEJA DE FUNCIONAR

    • 14-04-2026
    • 1746
  • SINDICATOS DE CONAF DENUNCIAN NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE FINANZAS SIN TÍTULO PROFESIONAL CON MILLONARIO SUELDO

    • 13-04-2026
    • 4654
  • MESA TÉCNICA DE INFLUENZA AVIAR SE REUNIÓ TRAS CONFIRMACIÓN DEL PRIMER CASO EN AVES SILVESTRES EN BIOBÍO

    • 13-04-2026
    • 4635
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Avisos Legales

  • 13-02-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE NOTIFICA DEMANDA DE DIVORCIO RIT C-327-2025 (3)
  • 11-02-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE NOTIFICA DEMANDA DE DIVORCIO RIT C-327-2025 (2)
  • 09-02-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE NOTIFICA DEMANDA DE DIVORCIO RIT C-327-2025 (1)
  • 05-01-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL 29° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CAUSA ROL No.14913-2023 (4)
  • 04-01-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL 29° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CAUSA ROL No.14913-2023 (3)
  • 03-01-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL 29° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CAUSA ROL No.14913-2023 (2)
  • 02-01-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL 29° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CAUSA ROL No.14913-2023 (1)
  • 02-12-25

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2025, CAÑETE [SEGUNDA PUBLICACIÓN]
  • 02-12-25

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2025, LEBU [SEGUNDA PUBLICACIÓN]
  • 02-12-25

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2025, ARAUCO [SEGUNDA PUBLICACIÓN]
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Video Destacado

Pewen Mapu Kimun (English trailer).

  • 17 nov 2020

Pewen Mapu Kimun (English trailer).

This film provides a visual metaphor between water and knowledge, a reflection to look at nature and its eternal wisdom.
It is a contemplative testimonial, with sequences of mountains, forests and water reserves of the Pewenche territory (Chile).

Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Notas de Turismo

  • SABORES LOTINOS IMPULSA EL PATRIMONIO GASTRONÓMICO DE LOTA CON CATA DE VINOS DE AUTOR

    • 12-04-26
    • 5387
  • LAS PERNOCTACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO DISMINUYERON 22,0% INTERANUAL

    • 10-01-26
    • 19076
  • NUEVO DIPLOMADO BUSCA FORTALECER DESDE LA ACADEMIA LA GESTIÓN TURÍSTICA EN 51 COMUNAS DEL PAÍS

    • 10-01-26
    • 19092
  • TURISMO DE EXPERIENCIAS LOCALES: CÓMO GANAR DINERO CREANDO PLANES ÚNICOS EN TU CIUDAD

    • 12-12-25
    • 19192
  • LAS PERNOCTACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO DISMINUYERON 8,0%

    • 09-11-25
    • 19107
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Acerca de Lanalhue Noticias

Lanalhue Noticas, nace como un "Periódico Ciudadano" en enero de 2001, considerado el más antiguo de Chile en ese género.

Actualmente es un Diario Provincial con noticias orientadas a la Provincia de Arauco de la región del Biobío - Chile.

Redes Sociales

Publireportajes

  • Redacción

    SABORES LOTINOS IMPULSA EL PATRIMONIO GASTRONÓMICO DE LOTA CON CATA DE VINOS DE AUTOR

    • 12-04-2026
    • 5387
  • Redacción

    AGENTES LEGALES, LA NUEVA FORMA DE EJERCER LA ABOGACÍA EN CHILE

    • 29-03-2026
    • 23256
  • Arturo Godoy Carilao

    REAPERTURA DEL RESTAURANTE KUME-GULAM EN EL CORAZÓN DE CAÑETE

    • 12-02-2026
    • 19655
  • Arturo Godoy Carilao

    FARMACIA VETERINARIA AGRIVET: EL LUGAR PARA LAS MASCOTAS DEL TERRITORIO ARAUCO CAÑETE

    • 05-02-2026
    • 19543

Otras Secciones

  • Municipalidad 731
  • Gobierno674
  • Política574
  • Economía542
  • Municipalidad 505
  • Miscelánea481
  • Cultura405
  • Cañete399
  • Forestal360
  • Senador A. Nav323
  • Educación321
  • Salud291

Atractivos del Territorio

gentileza: Witran Studio

© COPYRIGHT 2021 lanalhuenoticias.cl

  • Portada
  • Quienes Somos
  • Política de Privacidad
  • Contactenos