La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Forestal Mininco S.A. al pago de 6.700 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
En fallo unánime (causa rol 82-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y la abogada (i) Verónica Sepúlveda Sánchez– confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu.
“Que esta Corte, atendido lo obrado en el juicio y apreciada la prueba que han rendido las partes estima que existen antecedentes que dan cuenta que la denunciada realizó faenas forestales en el predio Hijuela B del fundo Trongol Alto, Rol de Avalúo 504-49 de la comuna de Curanilahue, de propiedad de Forestal Mininco, para la explotación forestal de pino insigne, en que resultaron dañadas especies de Araucaria Araucana, conforme a denuncia presentada por fiscalizadores de CONAF, según se constató por estos los días 14 y 19 de junio y, 5 de julio de 2017”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Que, en lo relativo a la existencia de especies de araucarias araucanas dañadas, se estima que ello fue suficientemente acreditado con las pruebas rendidas en autos. Así, en cuanto al número de ejemplares dañados, el informe técnico de CONAF rolante a fojas dos y siguientes, junto con el informe realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 20.283 y de su Reglamento, da cuenta de que los ejemplares con daños de distinta naturaleza ascienden a 134 individuos de Araucaria Araucana, 24 de ellos por secamiento, 15 con quebraduras de diverso tipo, 17 por aplastamiento, 32 por arrastre, 14 por daños en su corteza, 3 desraizados y 29 inclinados o doblados”.
Para la Tercera Sala: “A lo anterior, se debe considerar la inspección personal del tribunal en la que se constató en el lugar de la faena que, durante la realización de la faena de explotación del bosque foráneo, pino insigne, resultaron dañados 134 ejemplares de Araucaria Araucana en diverso estado de desarrollo, e incluso, resultaron también dañados otros árboles nativos, hecho que se evidenciaba en el mismo lugar, toda vez que restos de ejemplares nativos muy jóvenes se encontraban allí, según consta en el acta que se levantó de la diligencia y a fojas 305, 342, 343 y 344 del cuaderno principal. Los ejemplares de Araucaria Araucana presentaban daños de distinta naturaleza y consideración, a saber: secamiento, torceduras, quiebres, aplastamiento, deterioro de su corteza exposición de raíces, daños estos dos últimos que coinciden con la dirección adoptada por el volteo de los árboles durante la cosecha de pino, cuyos tocones, de veinte a treinta centímetros de diámetro, nos dan a conocer la diferencia de talla entre los ejemplares nativos del Monumento Natural y la plantación foránea”.
“En consecuencia -continúa- conforme a lo antecedentes que obran en autos, está acreditado que la realización de faenas en el predio tuvo lugar sin contar con un plan de manejo de preservación vigente respecto de las Araucarias Araucanas existentes en el lugar, como prescribe la Ley N° 20.283 a ese respecto. Se tiene en especial consideración los fundamentos expresados en la sentencia en los considerandos séptimo al décimo”.
“Sumado a todo lo antes expuesto, debe tenerse especialmente presente que la Araucaria Araucana es un Monumento Natural y atendido su valor histórico y científico plasmado en el Decreto Supremo N° 43, de 1990, se le debe dar protección absoluta, consagrándose la inviolabilidad de una especie aislada inclusive, excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha diez de julio de dos mil veinte complementada por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu”.
"Esta noticia informa una resolución judicial de un proceso en tramitación. Los involucrados en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales que permiten una revisión de lo resuelto y una eventual modificación del mismo."
Fuente:
Paolo Macchiavello C.
Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial
Corte de Apelaciones de Concepción
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