Edgardo Matias Tripailao Guzman es el nombre del detenido como sospechoso del robo y alevoso asesinato de Sonia Miguel de 73 años el día viernes 11 de diciembre en su casa del sector de Huillincó Bajo a 4 kilómetros al norte de Cañete. Tripailao Guzmán tiene amplio prontuario policial, con causa pendiente y en libertad por una resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, en consideración a que por presunción de inocencia de los hechos que se le acusaban puede acceder a la libertad.
Consultado los Sistemas del Poder Judicial de acceso público por Internet encontramos que el detenido por sospecha del asesinato de la señora Sonia Miguel en Huillincó, Edgardo Matias Tripailao Guzman tiene una causa pendiente (Rol o Rit : O-767-2015 / RUC : 1500613872-9 del 27/06/2015) por ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION en donde aparece como víctima la señora FRANCIA PETRONILA LACOSTE TORO.
La causa aparece como suspendida el 12/11/2015, su estado de libertad como REBELDE y donde hubo otro trámite el 17/11/2015; lo que se puede consultar por Internet en la página http://reformaprocesal.poderjudicial.cl con lo identificación dada más arriba.
Lo más llamativo de la causa es que tenía una medida cautelar de prisión preventiva por parte del inisterio Público, la que fue revocada a petición de su defensora en julio de 2015, revocación que fue aceptada por la Corte de Apelaciones dado que no asistió el Ministerio Público a dicha audiencia; según se informa en los Sistemas del Poder Judicial y que a continuación reproducimos:
Foja: 3 Acta de la Audiencia realizada el día cuatro de julio de dos mil quince, para la vista del recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados y José Alejandro Reyes Toledo. ROL INGRESO DE CORTE NUMERO 488-2015. R.P.P. Se inicia la audiencia a las 11:08 horas del día señalado, con la asistencia de los Ministros señores Hadolff Ascencio Molina, Vivian Toloza Fernández y Valentina Salvo Oviedo. Se presenta a alegar, por la defensa la abogada Camila Salgado Martínez. El Presidente de la Sala, Sr. Ascencio, ofrece la palabra a la interviniente para que exponga su alegato fundado y peticiones concretas que formulare. Alega, la defensa, quien pide se revoque la resolución apelada, conforme a los argumentos que expone en audiencia debidamente registrados en audio. No se da traslado al Ministerio Público atendido la inasistencia de éste. Acto seguido, el Presidente Sr. Ascencio decreta un receso, al cabo del cual comunica a la interviniente que: VISTO Y OIDO LA INTERVINIENTE: Teniendo únicamente presente que de acuerdo a lo manifestado en estrado por la defensa, versión que no ha sido contrastada por el Ministerio Público quien estuvo ausente en la audiencia, no se reunirían, al menos por ahora las exigencias de la letra a) del artículo 140 Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual se han formalizado a los imputados, lo que impide respecto de ellos decretar alguna medida cautelar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintisiete de junio de dos mil quince, por el Juzgado de Garantía de Cañete y en su lugar se decide que no se hace lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra de los imputados Edgardo Matías Tripailao y José Alejandro Reyes Toledo. El juez dispondrá la inmediata libertad de los imputados Edgardo Matías Tripailao y José Alejandro Reyes Toledo siempre que estos no estén privados de ella por otros motivos. Comuníquese al Juzgado de origen por la vía más rápida. Se deja constancia que la interviniente queda notificada de la resolución precedente en forma personal, por estar presente en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Extendida en Concepción, a 4 de julio de 2015.
CERTIFICO: Que el acta transcrita precedentemente es testimonio fiel de lo ocurrido en la audiencia de que da cuenta. Concepción, a 4 de julio de 2015.
Ángela Hernández Relatora - Ministro de Fe.
En Concepción, a cuatro de julio de dos mil quince, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.
Indra Yáñez Fernández Secretaria (S) |
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