Corte Suprema fija alcance de la obligación previsional al determinar que, declarada judicialmente la existencia de una relación laboral, el empleador debe enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, salvo respecto de aquellos períodos en que las partes hayan pactado expresamente que dicha obligación correspondía a la trabajadora.
Asimismo, precisó que las cotizaciones del seguro de cesantía deben ser íntegramente financiadas por el empleador cuando no fueron enteradas durante la vigencia del vínculo.
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una trabajadora en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado el cobro de cotizaciones previsionales correspondientes a una relación laboral declarada judicialmente entre ella y la Municipalidad de Cartagena. El fallo uniformó criterios respecto de la obligación de enterar cotizaciones de seguridad social en casos de trabajadores contratados originalmente a honorarios por órganos de la Administración del Estado.
La causa tuvo su origen en una demanda presentada ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, que acogió la acción de declaración de relación laboral, declaró injustificado el despido, rechazó la acción de nulidad del mismo y condenó a la Municipalidad de Cartagena al pago de diversas indemnizaciones, prestaciones laborales y cotizaciones de seguridad social devengadas durante toda la vigencia de la relación laboral.
Ambas partes recurrieron de nulidad. Posteriormente, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de la trabajadora y acogió parcialmente el de la municipalidad, dejando sin efecto la condena relativa al pago de cotizaciones previsionales por todo el período laboral. Frente a esa decisión, la demandante recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
En su presentación, la trabajadora solicitó uniformar el criterio relativo a la procedencia del pago de cotizaciones previsionales cuando la existencia de una relación laboral es declarada en la sentencia definitiva. Argumentó que la doctrina asentada por la Corte Suprema y otros tribunales superiores establece que el empleador debe enterar dichas cotizaciones, puesto que la sentencia tiene carácter declarativo y únicamente reconoce una relación laboral preexistente.
Los hechos asentados por la judicatura establecieron que la demandante prestó servicios para la Municipalidad de Cartagena entre el 1 de julio de 2017 y el 11 de octubre de 2023, desempeñándose como guardaparque y realizando labores de vigilancia, educación e interpretación ambiental, aplicación de prospecciones básicas, censos de especies, inventarios, monitoreo, revisión de instalaciones e infraestructura, mantenimiento de senderos y áreas públicas, entre otras funciones. Asimismo, se acreditó que desarrollaba sus labores bajo subordinación y dependencia, estaba sujeta a horario, recibía implementos de seguridad proporcionados por la municipalidad y gozaba de beneficios tales como feriados, permisos pre y postnatales y seguro laboral. También se estableció que durante dicho período no se pagaron sus cotizaciones previsionales.
Al resolver el conflicto, la Corte Suprema recordó que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador el deber de descontar y enterar las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, obligación reforzada por las disposiciones del Decreto Ley N°3.500, que establecen el carácter obligatorio del sistema previsional y el deber de declarar y pagar oportunamente dichas cotizaciones. Agregó que esta obligación subsiste incluso cuando la relación laboral no fue reconocida originalmente por las partes, atendido el carácter declarativo de la sentencia laboral.
El fallo explicó que estos razonamientos abarcan tanto las cotizaciones previsionales y de salud como aquellas destinadas a financiar el seguro de cesantía, por cuanto todas forman parte del concepto amplio de cotizaciones de seguridad social contemplado por la legislación. Además, destacó que corresponde a los tribunales resguardar la efectividad de los derechos constitucionales relativos a la seguridad social y a la protección de la salud.
No obstante, el máximo tribunal precisó que cuando el trabajador ha pagado directamente sus cotizaciones o cuando existe una cláusula expresa en el contrato a honorarios que le impone esa obligación, tales circunstancias deben ser consideradas jurídicamente válidas. En esos casos, si las cotizaciones fueron efectivamente enteradas por el trabajador, no existe un daño previsional que reparar y no corresponde condenar nuevamente al empleador por las mismas sumas. Asimismo, si el trabajador asumió contractualmente esa obligación y no cumplió con ella, las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento no pueden ser imputadas al organismo público demandado.
Sin embargo, la Corte distinguió la situación de las cotizaciones destinadas al seguro de cesantía. Indicó que, aun cuando exista una cláusula que atribuya al trabajador el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, ello no se extiende al seguro de cesantía, ya que los trabajadores independientes nunca estuvieron obligados a financiar dicha prestación. Por ello, una vez reconocida judicialmente la existencia de una relación laboral, corresponde al empleador enterar íntegramente las cotizaciones de cesantía adeudadas.
La sentencia destacó además que el financiamiento del seguro de cesantía es tripartito, compuesto por aportes del trabajador, del empleador y del Estado. En consecuencia, cuando durante la vigencia de la relación laboral no se efectuó pago alguno de estas cotizaciones, corresponde al empleador enterar tanto la parte que era de su cargo como aquella que debió descontar oportunamente de la remuneración del trabajador, a fin de evitar que se vean afectadas las futuras prestaciones a las que éste pueda acceder.
Al examinar los antecedentes del caso concreto, la Corte advirtió que la relación laboral se formalizó mediante sucesivos contratos a honorarios, pero constató que recién en el contrato suscrito el 29 de enero de 2020 se incorporó una cláusula que establecía que el pago de las cotizaciones de seguridad social sería de cargo de la trabajadora.
Por ello, concluyó que la sentencia impugnada incurrió en error al excluir íntegramente la obligación previsional de la municipalidad durante todo el período trabajado. En consecuencia, resolvió que las cotizaciones correspondientes al período anterior a la incorporación de dicha cláusula debían ser enteradas por la Municipalidad de Cartagena. Asimismo, ordenó el pago de las cotizaciones del seguro de cesantía equivalentes al 3% de la remuneración imponible de la trabajadora.
Con estos fundamentos, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Valparaíso únicamente en lo relativo a la procedencia del pago de las cotizaciones previsionales y en la correspondiente sentencia de reemplazo condenó al municipio al pago de las cotizaciones previsionales.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55.113-2024 y de reemplazo.
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