El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó hoy –miércoles 26 de abril– a Scarlet Odette Melo Melo y Reinaldo Javier Saavedra Mariñán a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en enero de 2021, en la comuna de Lebu.
En fallo unánime (causa rol 7-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo González-Fuente Rubilar (presidente), Julio Ramírez Paredes (redactor) y la magistrada Pamela Pino Almendras– aplicó, además, a Melo Melo y Saavedra Mariñán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
“Los acusados fueron condenados a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, esto, por la acusación presentada por el Ministerio Público que lo era por el delito de robo con violencia calificado. Este delito tiene, como se ve, una norma especial, atendidas las lesiones que sufrió la víctima, toda vez que sufrió lesiones de carácter grave que le afectaron la movilidad por más de 60 días respecto de dos dedos de la mano, manteniendo y quedando con secuelas respecto, precisamente, de aquella lesión”, detalló el magistrado Ramírez Paredes redactor de fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el día 9 de enero de 2021, alrededor de las 00:00 horas, en la intersección de calle Colo-Colo con Lepiñanco en la comuna de Lebu, los imputados Reinaldo Saavedra Mariñán y Scarlet Melo Melo, actuando conjuntamente se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, Haroldo Luis Pichumán Maribur y con violencia en las personas, de una camioneta marca Toyota, placa patente única YY-6984, para lo cual los imputados ya individualizados, en primer lugar en el caso de Reinaldo Saavedra Mariñán, golpeó en la espalda y en el rostro a la víctima y posteriormente utilizó un cuchillo con el cual le realizó cortes en uno de su brazos, situación que aprovecha la imputada Melo Melo para sustraerle las llaves y luego ambos imputados se apropiaron del vehículo,dándose a la fuga con la referida especie en su poder, debiendo la víctima huir del lugar donde había ocurrido el hecho ilícito. Posteriormente estos imputados fueron divisados en la comuna de Los Álamos, en el sector Cerro Alto, a las 00:20 horas, aproximadamente por funcionarios policiales, iniciándose una persecución, siendo detenidos finalmente a la altura del kilómetro 16,7 de la ruta P-60R, con la referida especie que había sido objeto de robo. Que a raíz de la agresión sufrida por la víctima Haroldo Luis Pichumán Maribur, resultó con déficit extensor en tercero, cuarto y quinto dedo de la mano derecha, lesión extendida, la cual se catalogó como de carácter clínicamente grave, que sanaron en un tiempo de 60 a 75 días,con igual tiempo de incapacidad laboral dejando como secuela la disminución de la extensión articular de cuarto y quinto dedo de la mano derecha”.
"Este artículo describe un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra."
Fuente:
Alma Canales Silva
Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial
Corte de Apelaciones de Concepción
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