Al ponerse al día con el pago de deuda fiscal y contribuciones, se puede acceder a una condonación de hasta 50% y 45%, respectivamente, respecto a los recargos legales de aquellas deudas correspondientes a intereses y multas, por el atraso en la declaración de los impuestos.
Santiago, 18 de marzo de 2015.- El trámite puede ser realizado en www.tesoreria.cl , donde al contribuyente se le solicitará que ingrese su nombre de usuario y clave (la persona puede solicitar su clave en el mismo sitio web o en cualquier Tesorería del país), y así optar al beneficio
- Para pago contado, se debe ingresar a la sección Recaudación, Pagos, Pagos de Impuestos Fiscales o Contribuciones (según corresponda).
- Para establecer convenio de pago, ingrese a Recaudación, Cobranzas , Convenios de Pago donde se le ofrecerá (si corresponde), una propuesta de convenio a 12 meses.
Asimismo, los contribuyentes interesados en ponerse al día con sus obligaciones tributarias, pueden acercarse hasta la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio, para informarse y acceder a estos beneficios.
Para las deudas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con antigüedad igual o menor a 24 meses, la condonación de intereses y multas (por atraso en la declaración de los impuestos), por pago al contado será de hasta 50% y 40% si se accede a un convenio de pago (hasta en 12 cuotas). Si la deuda sobrepasa los 24 meses, desde su fecha de emisión por el SII, el descuento de intereses y multas (por atraso en la declaración de los impuestos), ascenderá a 45% y 35%, de acuerdo a la modalidad de pago de la deuda.
En el caso del Impuesto Territorial (contribuciones de Bienes Raíces), los beneficios de condonación de intereses corresponden a:
Tipo de pago |
Periodo |
% Condonación |
Pago al contado |
Menor o igual a 1 año |
45% |
|
Mayor a 1 año y menor o igual a 2 años |
40% |
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Mayor a 2 años |
35% |
Convenio pago 12 cuotas |
Menor o igual a 1 año |
35% |
|
Mayor a 1 año y menor o igual a 2 años |
30% |
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Mayor a 2 años |
25% |
Estos beneficios de condonación corresponden a los que rigen de forma permanente, señalados en Resolución N° 698 de 2006 del Ministerio de Hacienda, cuyo requisitos es que los contribuyentes no tengan ningún tipo de exclusión por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Si Usted tiene consultas o dudas diríjase a la Tesorería Provincial de Lebu ubicada en calle Freire N° 530 Lebu, o al teléfono 041-2511954.
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