El máximo tribunal anuló de oficio la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda municipal, por falta de fundamentación en la valoración de la prueba. En la sentencia de reemplazo, concluyó que se configuró el pago de lo no debido y condenó al demandado a restituir $17.857.486, con reajustes e intereses, sin perjuicio de descontar los reintegros posteriores que se acrediten en la etapa de cumplimiento.
La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el rechazo de una demanda de restitución por pago de lo no debido interpuesta por la Municipalidad de Tirúa contra un trabajador de su Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM). En la sentencia de reemplazo, acogió la demanda y ordenó devolver $17.857.486, con reajustes e intereses.
La controversia se originó por el pago de remuneraciones a un trabajador que se desempeñaba como jefe de Finanzas del DAEM desde junio de 2010 y que hizo uso de 61 licencias médicas entre octubre de 2014 y junio de 2018.
En julio de 2015, la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones de Concepción emitió un dictamen que declaró su invalidez definitiva total, con un menoscabo de su capacidad de trabajo del 84%. Las licencias médicas fueron rechazadas por la Isapre y la COMPIN por corresponder a una patología irrecuperable y no transitoria.
La Municipalidad sostuvo que pagó las remuneraciones desconociendo la declaración de invalidez, de la que tomó conocimiento a fines de 2016. Agregó que había efectuado descuentos para recuperar los pagos y que el trabajador solicitó a la Contraloría la condonación de la deuda o facilidades para su reintegro, peticiones que fueron desestimadas.
El demandado controvirtió la procedencia de la acción y opuso excepciones de prescripción. Argumentó que los pagos y su restitución estaban regulados por el contrato de trabajo y el reglamento interno, por lo que la controversia tenía naturaleza laboral y no correspondía aplicar las normas sobre pago de lo no debido.
Asimismo, sostuvo que había recibido remuneraciones a las que tenía derecho como trabajador y que su eventual restitución respondía a una obligación condicional. Añadió que el municipio ya efectuaba descuentos mensuales y que había realizado reintegros.
El Primer Juzgado Civil de Concepción rechazó la demanda al estimar insuficiente la prueba para acreditar los pagos y el saldo cuya restitución se solicitaba. Señaló que no se habían acompañado antecedentes que permitieran determinar las remuneraciones pagadas por cada licencia rechazada y la deuda vigente, y omitió pronunciarse sobre las excepciones de prescripción por considerarlo innecesario.
La Corte de Concepción confirmó esa decisión.
Contra este fallo, la Municipalidad interpuso un recurso de casación en el fondo.
Al conocer del asunto, la Corte Suprema advirtió un vicio que justificaba la invalidación de oficio. Recordó que las sentencias deben contener las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, lo que exige una valoración racional de toda la prueba rendida y no su simple enumeración.
El máximo tribunal explicó que el fallo impugnado cumplía solo formalmente con la exigencia de fundamentación, pues requería documentación que resultaba irrelevante frente a los hechos reconocidos por el demandado y los antecedentes efectivamente incorporados, entre ellos decretos alcaldicios, decretos de pago y documentos presentados ante la Contraloría.
Concluyó que los jueces habían desestimado la demanda sin analizar debidamente esos antecedentes ni hacerse cargo de los argumentos de las partes. Por ello, casó de oficio la sentencia de segunda instancia por falta de consideraciones que le sirvieran de fundamento y omitió pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema señaló que el pago de lo no debido exige la existencia de un pago, un error al efectuarlo y la ausencia de una obligación que lo justifique. Estimó acreditados estos requisitos, pues el municipio pagó las remuneraciones bajo la creencia errónea de que las licencias correspondían a una enfermedad recuperable, desconociendo la declaración de invalidez del trabajador.
La Corte descartó que se tratara de una obligación condicional y rechazó la aplicación de la prescripción laboral, porque la restitución demandada tenía su fundamento en una institución civil, aunque los pagos se hubieran producido en el contexto de una relación de trabajo.
Respecto de la prescripción civil, sostuvo que el propio demandado la interrumpió al solicitar a la Contraloría la condonación de la deuda o facilidades de pago en septiembre de 2018. En consecuencia, al interponerse la demanda en julio de 2020, la acción no se encontraba prescrita.
En cuanto al monto, el máximo tribunal consideró acreditada una deuda de $49.886.973 a septiembre de 2018, conforme a las resoluciones de la Contraloría. Aunque no tuvo por demostrado el total de pagos indicado por el municipio, concluyó que los reintegros establecidos dejaban un saldo superior a los $17.857.486 solicitados, por lo que correspondía acoger la demanda por esta última cantidad.
Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado a pagar $17.857.486, reajustados según la variación del Índice de Precios al Consumidor, con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo.
El tribunal precisó que, en la etapa de cumplimiento, deberán descontarse los montos que se acredite haber deducido de las remuneraciones del trabajador después de la interposición de la demanda. Asimismo, lo condenó al pago de las costas de la causa.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº11.107-2024 y reemplazo, Corte de Concepción Rol Nº576-2023 y del Primer Juzgado Civil de Concepción Rol NºC-4027-2020.
FUENTE: www.diarioconstitucional.cl
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