Tras la demanda al Estado de Camanchaca por US$100M por Ley de Fraccionamiento. CONDEPP defiende que los recursos marinos son comunes y no de una empresa que estaba beneficiada por la Ley Longueira.
Recordar que la “ley de fraccionamiento”, recientemente aprobada, redefine cómo se distribuyen las cuotas de pesca entre distintas flotas y actores, industriales, artesanales, regiones, y, en algunos casos, por plantas o embarcaciones. Su objetivo declarado es corregir concentraciones, aumentar participación del sector artesanal y mejorar la sostenibilidad.
CARTA AL DIRECTOR QUE RECIBIMOS:
Señor Director:
La demanda anunciada ayer por medios de comunicación, presentada por la empresa pesquera Camanchaca contra el Fisco por cerca de US$ 100 millones, merece una reflexión de fondo. Resulta preocupante que un grupo económico que durante años se benefició de una legislación ampliamente cuestionada —la llamada “Ley Longueira”, que entregó cuotas de pesca a perpetuidad— hoy pretenda ser indemnizado porque el Estado corrigió una distorsión histórica mediante la Ley de Fraccionamiento (Ley N° 21.752).
Los recursos del mar no son propiedad privada. Los peces no pertenecen a empresas ni a familias específicas: pertenecen a todos los chilenos. Hablar de “expropiación” en este contexto no solo es jurídicamente discutible, sino que también contradice el sentido común y la soberanía alimentaria del país. La nueva ley no quita lo que no existe; redistribuye con mayor justicia el acceso a un bien común que fue indebidamente concentrado.
Si se quiere hablar de daño patrimonial, cabe preguntarse por el costo ambiental, social y productivo que ha debido asumir la pesca artesanal tras décadas de sobreexplotación y precarización. Pretender que el Estado indemnice proyecciones de lucro basadas en un régimen legal cuestionado por corrupción es, al menos, éticamente problemático.
La Ley de Fraccionamiento fue aprobada por amplias mayorías democráticas en el Congreso. Desconocer ese respaldo mediante presiones judiciales no fortalece el Estado de Derecho: lo debilita.
Hernán Cortés
Presidente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile
CONDEPP
- QUÉ RECLAMA CAMANCHACA:
- Alega que el fraccionamiento y la nueva distribución de cuotas reducen significativamente sus derechos históricos de captura en ciertas pesquerías (por ejemplo, jurel, sardina/anchoveta u otras pelágicas), afectando sus operaciones y el valor de sus licencias.
- Sostiene que se vulneran principios de legalidad y seguridad jurídica al modificar, sin compensación suficiente, reglas bajo las cuales invirtieron (expectativas legítimas/ confianza legítima).
- Plantea que hay trato desigual o discriminatorio al beneficiar a ciertos segmentos (p. ej., artesanal/regional) en desmedro del industrial, sin criterios técnicos proporcionales.
- Cuestiona la metodología técnica y los criterios usados para fijar porcentajes (historial de capturas, capacidad instalada, empleo, sustentabilidad), alegando falta de fundamento o arbitrariedad.
- En algunas presentaciones se invoca afectación de propiedad/ derechos adquiridos sobre las licencias o posiciones de cuota.
- QUÉ SOLICITA:
- Declarar la inconstitucionalidad/ ilegalidad (total o parcial) de la norma de fraccionamiento aplicable a las pesquerías en que participa.
- Dejar sin efecto la redistribución de cuotas que la perjudica y, eventualmente, restituir porcentajes anteriores o establecer un nuevo esquema con criterios técnicos y compensaciones.
- Alternativamente, indemnización por los perjuicios económicos causados (pérdida de cuota, utilidades, valorización de activos).
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