La póliza tiene por objeto financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de trabajadores en caso de contagio de Covid-19, o indemnizar en caso de fallecimiento.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social en la región del Biobío, Sintia Leyton, acompañó a la Directora Regional (s) del Trabajo Carmen Gloria Araneda y funcionarios del organismo, durante una fiscalización a locales comerciales del centro de Arauco, para fiscalizar la contratación y verificar vigencia del Seguro Covid-19 para los trabajadores, el que obligatoriamente debe ser contratado por los empleadores.
Las autoridades visitaron distintos establecimientos para verificar de manera digital, con el número de cédula de los trabajadores, que el Seguro Covid-19 estuviera efectivamente contratado y vigente y, asimismo, detallaron a los trabajadores las características y cobertura de la póliza.
Este Seguro Covid-19 aplica para todos los trabajadores del sector privado con contrato de trabajo, sea que coticen en Fonasa o Isapre, y tiene por objeto financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación en caso de contagio de Covid-19 y considera también una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF.
La seremi Sintia Leyton señaló que “este es un seguro que debe tener todo trabajador del ámbito privado que esté trabajando de manera presencial o semi presencial. Es un seguro que tiene un año de vigencia, que está asociado al trabajador y que el empleador tiene que cumplir con la normativa de concedérselo al trabajador al momento de su contratación o durante el plazo estipulado.”
Asimismo, la autoridad regional detalló que “en el caso de que un empleador no cubra a sus trabajadores con este seguro, arriesga no solamente multas de acuerdo con el Código del Trabajo, sino que también le correspondería pagar todos los gastos médicos y salud por contagio de sus trabajadores”.
Sobre este último asunto, la directora regional (s) del Trabajo Carmen Gloria Araneda, precisó que de no haber contratado los seguros respectivos “los empleadores se arriesgan a sanciones que van desde las 10 UTM hasta las 60 UTM, esto es un rango aproximado entre los 500 mil pesos y los $3.100.000, dependiendo del tamaño y cantidad de trabajadores que tenga la empresa”.
Eso sí la directora (s) explicó que las fiscalizaciones tienen un carácter informativo, “estas fiscalizaciones son de carácter preventivo, es decir que nosotros estamos difundiendo, comunicando a los trabajadores que deben tener este seguro y que es obligatorio por parte del empleador haberlo contratado. En general se observa que los trabajadores sí están en conocimiento y, en la mayoría de los casos, está comprado el seguro”.
Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19
Uno de los pilares de la Ley 21.342, que dispone de medidas para el retorno gradual al trabajo presencial en el contexto de la pandemia por Covid-19, es que establece un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, en favor de los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial o semipresencial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación.
Este seguro financia o reembolsa los gastos asociados a hospitalización, rehabilitación y fallecimiento producto del Covid-19. Lo anterior es la cobertura mínima que establece la Ley, no obstante, las compañías que ofrecen el seguro pueden aumentar dicha cobertura.
Además, se establece una responsabilidad por la no contratación del mismo, donde se hace responsable al empleador del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de las sanciones y multas que correspondan según el Código del Trabajo.
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